Temario Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería · SERMAS · Tema 4 de 30

Tema 4. La ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas.

La ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley, integración del principio de igualdad en la política de salud, modificaciones de la Ley General de Sanidad. Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBfobia y la discriminación por razón de orientación en identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema agrupa cuatro normas de igualdad y protección. La LO 1/2004 define la violencia de género, fija sus principios rectores, encarga al ámbito sanitario la sensibilización, formación y detección precoz y reconoce derechos laborales a las funcionarias víctimas. La Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid amplía el concepto de violencia de género, regula la detección desde los servicios sanitarios, el título habilitante y el Observatorio Regional. La LO 3/2007 establece el principio de igualdad, su integración en la política de salud y modifica la Ley General de Sanidad. La Ley 3/2016 madrileña protege frente a la LGTBIfobia e incluye medidas sanitarias; su régimen sancionador propio fue suprimido por la Ley 18/2023. Se preguntan definiciones, órganos y artículos concretos.

Ideas clave

  • La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y las relaciones de poder, ejercen sobre las mujeres quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas, aun sin convivencia, y comprende violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad (art. 1).
  • El art. 15 LO 1/2004 encomienda a las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, impulsar la detección precoz y programas de formación del personal sanitario, y el art. 16 crea en ese Consejo una Comisión contra la Violencia de Género que emite un informe anual.
  • La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia (art. 24 LO 1/2004); sus faltas de asistencia por esta causa se consideran justificadas (art. 25).
  • La Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer susceptible de producir menoscabo de su salud, integridad corporal, libertad sexual o cualquier situación de angustia o miedo, e incluye la ejercida sobre menores y dependientes para perjudicarla (art. 2.2); abarca agresiones sexuales, mutilación genital, inducción a la prostitución, acoso sexual laboral y tráfico con fines de explotación sexual (art. 2.3).
  • Según el art. 7 de la Ley 5/2005, el personal de los centros sanitarios con sospechas fundadas de violencia debe comunicarlo a los Puntos Municipales del Observatorio Regional, con conocimiento de la mujer, y ante indicios fundados remitir de forma urgente los informes de lesiones al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía; el Observatorio Regional de la Violencia de Género es el órgano integrador de las políticas regionales (art. 34).
  • La LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1), se aplica a toda persona física o jurídica en territorio español (art. 2) y su art. 27 obliga a integrar el principio de igualdad en las políticas, estrategias y programas de salud.
  • La disposición adicional octava de la LO 3/2007 modifica la Ley General de Sanidad añadiendo un apartado 4 al art. 3 (integración del principio de igualdad) y un apartado 2 al art. 6 y reformando varios apartados del art. 18.
  • La Ley 3/2016 de la Comunidad de Madrid garantiza el derecho a no ser discriminado por orientación sexual o identidad o expresión de género (art. 1) y, en el ámbito de la salud, exige que la atención sanitaria pública se adecue a la identidad de género de la persona (art. 36.3) y que los profesionales sanitarios reciban formación adecuada (art. 37); tras la Ley 18/2023 sus infracciones y sanciones se remiten a la Ley estatal 4/2023 (art. 68).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Temario Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería · SERMAS, del programa oficial de TCAE del SERMAS.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 30 temas: de media, 3 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 110 minutos para 90 preguntas, unos 73 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 7 de la Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid, cuando el personal sanitario tenga sospechas fundadas de una situación de violencia de género deberá comunicarlo a:
    1. A La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
    2. B Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y al organismo competente en materia de mujer, con conocimiento de la mujer
    3. C La Inspección de Servicios de la Comunidad de Madrid
    4. D El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

    Correcta: B. Art. 7.2 Ley 5/2005: el personal de los centros sanitarios, sociales y escolares con fundadas sospechas deberá comunicarlo a los Puntos Municipales del Observatorio Regional y al organismo competente en materia de mujer, siempre con el conocimiento de ésta.

  2. 2 El art. 16 de la LO 1/2004 crea una Comisión contra la Violencia de Género en el seno de:
    1. A El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
    2. B El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
    3. C El Consejo General del Poder Judicial
    4. D El Ministerio de Igualdad

    Correcta: B. Art. 16 LO 1/2004: en el seno del Consejo Interterritorial del SNS se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género con representantes de todas las Comunidades Autónomas.

  3. 3 De acuerdo con la Ley 3/2016 de la Comunidad de Madrid, en su redacción vigente, las infracciones y sanciones en materia de LGTBIfobia:
    1. A Se tipifican en los arts. 70 a 76 de la propia Ley 3/2016 con multas de hasta 45.000 euros
    2. B Son las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, estatal
    3. C Se remiten al Código Penal exclusivamente
    4. D Las fija cada ayuntamiento mediante ordenanza

    Correcta: B. Art. 68.1 Ley 3/2016 (redacción de la Ley 18/2023): las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023; los antiguos arts. 69 a 76 quedaron suprimidos.

Fuentes

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