Bloque I · Organización del Estado y de la Administración pública · Tema 1 de 45

Tema 1 · Administrativo del Estado. La Constitución Española de 1978.

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Revisado el con las bases oficiales.

Ficha de estudio del tema 1 del programa de Administrativo del Estado. Consulta el programa y las bases en la sede oficial y el formato del examen de Administrativo del Estado.

Qué cubre este tema

El tema abarca la estructura de la Constitución de 1978 (Preámbulo, Título Preliminar, diez Títulos, 169 artículos y sus disposiciones), el Título I sobre derechos y deberes fundamentales, el sistema de garantías del art. 53 y la suspensión de derechos del art. 55, junto con tres instituciones de garantía: el Tribunal Constitucional (Título IX), el Defensor del Pueblo (art. 54 y LO 3/1981) y el procedimiento de reforma (Título X). En el examen se preguntan con insistencia los artículos que pueden suspenderse, la composición y competencias del TC, los plazos y mayorías de la LO 2/1979, el mandato y elección del Defensor del Pueblo y las mayorías de los arts. 167 y 168.

Ideas clave

  • La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor (disposición final); consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
  • El Título I («De los derechos y deberes fundamentales», arts. 10-55) se divide en cinco Capítulos: españoles y extranjeros (I), derechos y libertades (II, con la Sección 1.ª de derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15-29, y la Sección 2.ª de derechos y deberes de los ciudadanos, arts. 30-38), principios rectores (III), garantías (IV) y suspensión (V).
  • El art. 53.2 CE reserva al art. 14 y a la Sección 1.ª del Capítulo II (y a la objeción de conciencia del art. 30) la tutela por un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; los principios rectores del Capítulo III solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
  • El art. 55.1 permite suspender, al declararse el estado de excepción o de sitio, los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, con la salvedad de que el art. 17.3 solo se suspende en el estado de sitio; el art. 55.2 admite la suspensión individual de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 por ley orgánica en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario.
  • El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 a propuesta del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por nueve años con renovación por terceras partes cada tres (arts. 159.1 y 159.3 CE).
  • Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1.a CE); el plazo es de tres meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LO 2/1979).
  • El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I y supervisa la actividad de la Administración (art. 54 CE); lo eligen las Cortes por cinco años mediante mayoría de tres quintos de cada Cámara (arts. 2.1 y 2.4 LO 3/1981) y las quejas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde el conocimiento de los hechos (art. 15.1 LO 3/1981).
  • La reforma ordinaria exige tres quintos de cada Cámara y referéndum solo si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas en los quince días siguientes a la aprobación (art. 167); la revisión total o la que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II exige dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata, ratificación por las nuevas Cortes con dos tercios y referéndum obligatorio (art. 168); no cabe iniciarla en tiempo de guerra ni bajo los estados del art. 116 (art. 169).

Este tema en el examen de Administrativo del Estado

Este tema forma parte de Bloque I · Organización del Estado y de la Administración pública, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio incluye 90 preguntas del programa de 45 temas. El programa no fija una cuota de preguntas para cada tema: no se debe asumir un reparto uniforme.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • La penalización por error es 1/3 del valor de un acierto. Comprueba cómo afectan aciertos, errores y respuestas en blanco en la calculadora de nota del examen.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En SacaDiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Conforme al art. 55.2 de la Constitución, la suspensión individual de derechos en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas puede afectar a:
    1. A Los arts. 17, 18.2 y 3, 19 y 21 CE
    2. B Los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 CE
    3. C Los arts. 17.3, 20.1.a) y 28.2 CE
    4. D Cualquier derecho de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I

    Correcta: B. Art. 55.2 CE: una ley orgánica puede determinar la forma y casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y control parlamentario, se suspendan los derechos de los arts. 17.2 y 18.2 y 3.

  2. 2 Según el art. 168 CE, la reforma que afecte al Título II (De la Corona) requiere en la primera fase:
    1. A Mayoría de tres quintos de cada Cámara y referéndum facultativo
    2. B Mayoría absoluta del Senado y de dos tercios del Congreso
    3. C Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
    4. D Mayoría absoluta de cada Cámara y dictamen del Consejo de Estado

    Correcta: C. Art. 168.1 CE: se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el texto por dos tercios, y se somete a referéndum (168.2 y 168.3).

  3. 3 De los doce miembros del Tribunal Constitucional, ¿cuántos se nombran a propuesta del Consejo General del Poder Judicial?
    1. A Dos
    2. B Cuatro
    3. C Seis
    4. D Ninguno; los propone el Tribunal Supremo

    Correcta: A. Art. 159.1 CE: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por mayoría de tres quintos), 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Fuentes

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