Tema 10. La Administración local.
La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia la Administración local a partir de los arts. 137 y 140-142 de la Constitución y de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local: las entidades locales territoriales (municipio, provincia e isla) y las demás que gozan de esa condición (comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades); los elementos y la organización del municipio (Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local), sus competencias y servicios mínimos; la provincia y la Diputación; y los Cabildos y Consejos Insulares. Se preguntan sobre todo los umbrales de población de los arts. 20, 26 y 121, la composición de la Junta de Gobierno Local, la periodicidad de las sesiones plenarias y las materias que exigen mayoría absoluta.
Ideas clave
- Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario; gozan también de la condición de entidades locales las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3 LRBRL).
- El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11 LRBRL); solo pueden crearse nuevos municipios sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes y siempre que los resultantes sean financieramente sostenibles (art. 13.2).
- El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 19); el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos, y la Junta de Gobierno Local en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno (art. 20.1).
- La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel; los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde y son nombrados por él entre los miembros de la Junta o, donde no exista, entre los Concejales (art. 23).
- Los municipios deben prestar en todo caso alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación; en los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; y en los de más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano (art. 26.1).
- El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres meses en los de hasta 5.000; la sesión extraordinaria solicitada por la cuarta parte del número legal de miembros debe celebrarse en los quince días hábiles siguientes (art. 46.2); los acuerdos se adoptan por mayoría simple salvo las materias del art. 47.2 que exigen mayoría absoluta (reglamento orgánico, alteración del nombre o capitalidad, planeamiento general, entre otras).
- El régimen de organización de los municipios de gran población del Título X se aplica a los de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000, a las capitales de provincia o autonómicas y sedes de instituciones autonómicas y a los de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales, en los dos últimos casos previa decisión de la Asamblea Legislativa de la Comunidad (art. 121.1).
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios (art. 141 CE y art. 31 LRBRL), cuyo gobierno corresponde a la Diputación, con Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno (art. 32); sus competencias propias incluyen la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación a los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes, y el plan provincial de cooperación a las obras y servicios municipales (art. 36); los Cabildos Insulares canarios y los Consejos Insulares baleares son los órganos de gobierno de cada isla (art. 41).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque I · Organización del Estado y de la Administración pública, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 26.1 de la Ley 7/1985, ¿a partir de qué población deben los municipios prestar el servicio de prevención y extinción de incendios?
- A Más de 5.000 habitantes
- B Más de 20.000 habitantes
- C Más de 50.000 habitantes
- D En todos los municipios
Correcta: B. Art. 26.1.c) LRBRL: en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
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2 Conforme al art. 23 de la Ley 7/1985, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales:
- A No superior a la mitad del número legal de los mismos, elegidos por el Pleno
- B No superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde
- C Igual a la cuarta parte del número legal, designados proporcionalmente por los grupos
- D Fijado libremente por el reglamento orgánico municipal
Correcta: B. Art. 23.1 LRBRL: número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
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3 De acuerdo con el art. 121 de la Ley 7/1985, el régimen de los municipios de gran población se aplica en todo caso a las capitales de provincia cuya población supere los:
- A 75.000 habitantes
- B 100.000 habitantes
- C 175.000 habitantes
- D 250.000 habitantes
Correcta: C. Art. 121.1.b) LRBRL: municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; el umbral general de 250.000 es el de la letra a) y el de 75.000 exige decisión de la Asamblea autonómica.