Tema 9. La Organización territorial del Estado.
La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema desarrolla el Título VIII de la Constitución (arts. 137-158) en lo relativo a las Comunidades Autónomas: principios de autonomía, unidad, solidaridad e igualdad; las vías de acceso a la autonomía (ordinaria del art. 143 y especial del art. 151, además de la excepcional del art. 144); la naturaleza y contenido de los Estatutos (art. 147); el reparto competencial de los arts. 148 y 149 y las cláusulas de cierre del art. 149.3; las leyes marco, de transferencia y de armonización del art. 150; los controles del art. 153 y la coerción estatal del art. 155. Los examinadores preguntan los plazos de la iniciativa autonómica, el listado de materias de los arts. 148 y 149, las mayorías del art. 150.3 y del art. 155 y la organización institucional del art. 152.
Ideas clave
- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE); el Estado garantiza la solidaridad interterritorial (art. 138) y todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (art. 139).
- Por la vía del art. 143 pueden acceder a la autonomía las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica; la iniciativa corresponde a las Diputaciones y a dos tercios de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, debe cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo y, si no prospera, no puede reiterarse hasta pasados cinco años (art. 143.2 y 143.3).
- Las Cortes pueden, por ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una Comunidad uniprovincial sin entidad regional histórica, aprobar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial y sustituir la iniciativa de las corporaciones locales (art. 144 CE).
- El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad y debe contener su denominación, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones y las competencias asumidas; se aprueba y se reforma mediante ley orgánica de las Cortes Generales (art. 147); los primeros Estatutos fueron los del País Vasco y Cataluña (LO 3/1979 y LO 4/1979) y el último el de Castilla y León (LO 4/1983).
- El art. 148.1 enumera 22 materias que las Comunidades pueden asumir; transcurridos cinco años y mediante reforma de sus Estatutos pueden ampliar sus competencias dentro del marco del art. 149 (art. 148.2); las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades en virtud de sus Estatutos, la competencia sobre las no asumidas corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto salvo en las competencias exclusivas autonómicas, y el derecho estatal es supletorio (art. 149.3).
- El art. 150 prevé tres instrumentos extraestatutarios: leyes marco que atribuyen a las Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales (150.1), leyes orgánicas de transferencia o delegación de facultades de titularidad estatal (150.2) y leyes de armonización, cuya necesidad aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara (150.3).
- La organización institucional de las Comunidades del art. 152 se basa en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y un Presidente elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey; un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en su territorio.
- El control de las Comunidades corresponde al Tribunal Constitucional, al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado en las funciones delegadas del art. 150.2, a la jurisdicción contencioso-administrativa y al Tribunal de Cuentas (art. 153); si una Comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente y con aprobación de la mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias (art. 155).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque I · Organización del Estado y de la Administración pública, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
-
1 Según el art. 143.2 CE, la iniciativa del proceso autonómico por la vía ordinaria corresponde a las Diputaciones interesadas y a:
- A La mayoría de los municipios de cada provincia
- B Dos tercios de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
- C Tres cuartas partes de los municipios de cada provincia, ratificadas en referéndum
- D Los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas
Correcta: B. Art. 143.2 CE: Diputaciones u órganos interinsulares y dos tercios de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral; las tres cuartas partes con referéndum son la vía del art. 151.
-
2 Conforme al art. 150.3 CE, la necesidad de dictar leyes de armonización se aprecia:
- A Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
- B Por el Tribunal Constitucional a instancia del Gobierno
- C Por las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara
- D Por el Senado, por mayoría de tres quintos
Correcta: C. Art. 150.3 CE: corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
-
3 Para adoptar las medidas del art. 155 CE frente a una Comunidad Autónoma, el Gobierno necesita:
- A La autorización del Congreso por mayoría absoluta
- B El requerimiento previo al Presidente de la Comunidad y la aprobación por mayoría absoluta del Senado
- C La autorización de ambas Cámaras por mayoría de dos tercios
- D Un dictamen favorable del Tribunal Constitucional
Correcta: B. Art. 155.1 CE: previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Fuentes
- Constitución Española de 1978, Título VIII, Capítulo III (arts. 143-158)
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)