Bloque III · Derecho administrativo general · Tema 17 de 45

Tema 17. El acto administrativo.

El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema recorre la teoría del acto administrativo tal y como la positiviza la Ley 39/2015: producción y contenido, forma, motivación, eficacia (ejecutividad, demora y retroactividad), notificación y publicación, y régimen de invalidez (nulidad de pleno derecho y anulabilidad, con las técnicas de conservación, conversión y convalidación). Se completa con las clasificaciones doctrinales (favorables y de gravamen, definitivos y de trámite, expresos y presuntos, reglados y discrecionales) y los elementos del acto (subjetivo, objetivo, causal, teleológico y formal). Las preguntas de examen se concentran en la lista de actos que deben motivarse, los plazos y condiciones de la notificación, las causas de nulidad del art. 47 y la diferencia con la anulabilidad del art. 48.

Ideas clave

  • Los actos administrativos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y su contenido se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento y es determinado y adecuado a sus fines (art. 34 Ley 39/2015).
  • Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan recursos y procedimientos de revisión de oficio, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, los acuerdos de suspensión y de tramitación de urgencia y los que rechacen pruebas (art. 35 Ley 39/2015).
  • Los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma (art. 36 Ley 39/2015); las resoluciones de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía (inderogabilidad singular, art. 37).
  • Los actos son ejecutivos (art. 38) y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa; la eficacia queda demorada cuando lo exija su contenido o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior; excepcionalmente cabe eficacia retroactiva de actos favorables o dictados en sustitución de actos anulados (art. 39).
  • La notificación debe cursarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto se dicte y contener el texto íntegro, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que interponerlos y el plazo (art. 40 Ley 39/2015).
  • Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos; en papel, si nadie se hace cargo en el domicilio, el intento se repite por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes; la notificación electrónica se entiende rechazada transcurridos diez días naturales sin acceder a su contenido (arts. 41 a 43 Ley 39/2015).
  • Son nulos de pleno derecho los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, los contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades careciendo de los requisitos esenciales y los demás que establezca una ley (art. 47.1 Ley 39/2015).
  • Son anulables los actos que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder; el defecto de forma solo determina anulabilidad si el acto carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión, y las actuaciones fuera de plazo solo cuando lo imponga la naturaleza del término (art. 48); la nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes (art. 49) y la Administración puede convalidar los anulables (art. 52).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque III · Derecho administrativo general, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 40.2 de la Ley 39/2015, toda notificación debe ser cursada dentro del plazo de:
    1. A Cinco días desde la fecha en que el acto se dicte
    2. B Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
    3. C Quince días desde la fecha del acto
    4. D Un mes desde la fecha del acto

    Correcta: B. Art. 40.2 Ley 39/2015: toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

  2. 2 Conforme al art. 47.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes actos es nulo de pleno derecho?
    1. A El dictado por un órgano incompetente por razón de la jerarquía
    2. B El que incurre en desviación de poder
    3. C El dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
    4. D El que adolece de un defecto de forma que no produce indefensión

    Correcta: C. Art. 47.1.e) Ley 39/2015: nulidad de los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. La incompetencia jerárquica y la desviación de poder son causas de anulabilidad (art. 48.1), y el defecto de forma sin indefensión no invalida.

  3. 3 De acuerdo con el art. 39 de la Ley 39/2015, ¿cuándo pueden otorgarse efectos retroactivos a un acto administrativo?
    1. A Nunca; los actos producen efectos desde la fecha en que se dictan
    2. B Siempre que lo decida el órgano superior jerárquico
    3. C Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables al interesado, si los supuestos de hecho ya existían y no se lesionan derechos de terceros
    4. D Solo cuando lo autorice el Consejo de Estado

    Correcta: C. Art. 39.3 Ley 39/2015: excepcionalmente cabe eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Fuentes

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