Bloque III · Derecho administrativo general · Tema 19 de 45

Tema 19. Los contratos del sector público.

Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema se basa en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): concepto y tipos de contratos (obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos), la distinción entre contratos administrativos y privados, los contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos menores. Recorre la vida del contrato: preparación del expediente y pliegos, procedimientos de adjudicación, garantías, formalización, prerrogativas de la Administración, modificación, revisión de precios, cumplimiento y extinción, y el régimen de invalidez (nulidad, anulabilidad) y el recurso especial en materia de contratación. En el examen abundan las cifras: umbrales de los contratos menores y del recurso especial, porcentajes de garantías y modificaciones, y plazos de formalización y de recurso.

Ideas clave

  • Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios; su expediente exige informe del órgano de contratación justificando la necesidad, aprobación del gasto y factura (art. 118 LCSP).
  • Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluidas las prórrogas; la prórroga es obligatoria para el empresario si se preavisa con al menos dos meses de antelación y nunca puede producirse por consentimiento tácito (art. 29 LCSP).
  • Los procedimientos de adjudicación son el abierto (con sus variantes simplificadas), el restringido, el negociado con o sin publicidad, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación; la adjudicación se realiza ordinariamente por procedimiento abierto o restringido (art. 131 LCSP) atendiendo a la mejor relación calidad-precio (art. 145).
  • Los licitadores que presenten la mejor oferta deben constituir una garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107 LCSP); la garantía provisional, si se exige, no puede superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación (art. 106).
  • Los contratos de las Administraciones Públicas se formalizan en documento administrativo; si son susceptibles de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación (art. 153 LCSP); el contrato se perfecciona con su formalización (art. 36).
  • El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos (art. 190 LCSP); las modificaciones previstas en el pliego no pueden superar el 20 por ciento del precio inicial (art. 204) y las no previstas se limitan a los supuestos del art. 205.
  • Los precios solo pueden revisarse de forma periódica y predeterminada, en contratos de obras, de suministro de fabricación de armamento y equipamiento y en aquellos cuyo periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, y no antes de haberse ejecutado el 20 por ciento del importe ni de transcurridos dos años desde la formalización (art. 103 LCSP).
  • Son causas de nulidad de derecho administrativo las del art. 47.1 de la Ley 39/2015 y las específicas del art. 39.2 LCSP (falta de capacidad o solvencia, carencia de crédito, etc.); el recurso especial en materia de contratación cabe contra obras de valor estimado superior a 3.000.000 euros y suministros y servicios superiores a 100.000 euros (art. 44), es potestativo y gratuito, se interpone en quince días hábiles (art. 50) y en la AGE lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque III · Derecho administrativo general, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 118 de la LCSP, se consideran contratos menores los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a:
    1. A 15.000 euros
    2. B 18.000 euros
    3. C 40.000 euros
    4. D 50.000 euros

    Correcta: A. Art. 118.1 LCSP: contratos menores son los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios.

  2. 2 Conforme al art. 107 de la LCSP, la garantía definitiva que debe constituir el licitador que presente la mejor oferta asciende, con carácter general, al:
    1. A 2 por 100 del presupuesto base de licitación
    2. B 3 por 100 del presupuesto base de licitación
    3. C 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
    4. D 10 por 100 del precio de adjudicación, IVA incluido

    Correcta: C. Art. 107.1 LCSP: garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido; el 3 por 100 es el máximo de la garantía provisional (art. 106).

  3. 3 De acuerdo con el art. 44 de la LCSP, el recurso especial en materia de contratación procede contra los actos relativos a contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea superior a:
    1. A 40.000 euros
    2. B 100.000 euros
    3. C 221.000 euros
    4. D 3.000.000 euros

    Correcta: B. Art. 44.1.a) LCSP: contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros y de suministro y servicios de valor estimado superior a cien mil euros.

Fuentes

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