Tema 37. Gestión económica y financiera de los contratos del sector público.
Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema aborda la vertiente económica de dos grandes procedimientos de gasto. En los contratos del sector público (Ley 9/2017) sigue el expediente desde el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa (art. 116) hasta el pago: contratos menores (art. 118), garantía definitiva del 5 % (art. 107), abonos a cuenta y certificaciones mensuales de obra (arts. 198 y 240), plazo de pago de treinta días e intereses de demora de la Ley 3/2004, y el tratamiento presupuestario de las anualidades (art. 47 LGP). En las subvenciones (Ley 38/2003 y su Reglamento, RD 887/2006) recorre la aprobación del gasto previa a la convocatoria, la concurrencia competitiva y la concesión directa (art. 22), los gastos subvencionables (art. 31), la justificación por cuenta justificativa, módulos o estados contables (art. 30), el pago previa justificación con posibles anticipos (art. 34) y el reintegro con interés de demora y prescripción a los cuatro años (arts. 37 a 39). Se preguntan con frecuencia porcentajes, plazos y umbrales.
Ideas clave
- Todo contrato de las Administraciones Públicas exige expediente previo al que se incorporan los pliegos, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención en los términos de la Ley General Presupuestaria (art. 116.3 LCSP); en el expediente se justifica el valor estimado, el procedimiento y los criterios de adjudicación (art. 116.4).
- Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios; su expediente exige informe de necesidad, aprobación del gasto e incorporación de la factura, y el informe no es exigible cuando el pago se hace por anticipo de caja fija y el valor no excede de 5.000 euros (art. 118 LCSP).
- El adjudicatario debe constituir garantía definitiva del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, que puede complementarse hasta un 5 % adicional en casos especiales (10 % en total); el órgano de contratación puede eximir de ella salvo en obras y concesión de obras (art. 107 LCSP).
- La Administración debe abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones o de los documentos de conformidad, que a su vez debe aprobar en los treinta días siguientes a la entrega; la demora devenga los intereses y costes de cobro de la Ley 3/2004, y el contratista puede suspender el contrato si la demora supera cuatro meses y resolverlo si supera seis (art. 198 LCSP).
- En las obras la Administración expide mensualmente, en los diez primeros días del mes siguiente, certificaciones de la obra ejecutada cuyos abonos son pagos a cuenta sujetos a la medición final y no suponen recepción (art. 240 LCSP); en los contratos plurianuales de obra se retiene además un 10 % del importe de adjudicación para la certificación final (art. 47.2 LGP).
- Antes de la convocatoria o de la concesión directa debe aprobarse el gasto conforme a la LGP; la resolución de concesión conlleva el compromiso, y el pago se realiza previa justificación, aunque cabe pagos a cuenta y anticipados si lo prevé la normativa reguladora, nunca a beneficiarios en concurso ni a quienes no estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (art. 34 LGS). Las concesiones superiores a 12 millones de euros requieren autorización previa del Consejo de Ministros (art. 10.2 LGS).
- La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión; se conceden de forma directa las subvenciones nominativas de los presupuestos, las impuestas por norma de rango legal y, excepcionalmente, las que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario (art. 22 LGS). Cuando el gasto subvencionable supera los umbrales del contrato menor el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas (art. 31.3 LGS).
- La justificación adopta la forma de cuenta justificativa (con justificantes, con informe de auditor o simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros, art. 75 RD 887/2006), módulos o estados contables (art. 30 LGS y art. 69 del Reglamento); el reintegro devenga el interés legal del dinero incrementado en un 25 % (art. 38.2 LGS) y el derecho a reconocerlo prescribe a los cuatro años (art. 39 LGS).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque V · Gestión financiera, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 107.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la garantía definitiva ordinaria que debe constituir el licitador que presenta la mejor oferta es del:
- A 2 % del presupuesto base de licitación, IVA incluido
- B 3 % del precio final ofertado, IVA excluido
- C 5 % del precio final ofertado, IVA excluido
- D 10 % del precio final ofertado, IVA incluido
Correcta: C. Art. 107.1 LCSP: garantía «de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido»; en casos especiales cabe una complementaria de hasta otro 5 %, hasta el 10 % total (art. 107.2).
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2 De acuerdo con el art. 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de:
- A Los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad
- B Los sesenta días siguientes a la presentación de la factura en el registro administrativo
- C Los cuatro meses siguientes a la recepción de la prestación
- D Los diez días siguientes a la expedición de la certificación mensual
Correcta: A. Art. 198.4 LCSP: pago «dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad»; la aprobación, a su vez, debe producirse en los treinta días siguientes a la entrega.
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3 Conforme al art. 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones es:
- A El interés legal del dinero
- B El interés legal del dinero incrementado en un 25 %
- C El interés de demora tributario incrementado en un 50 %
- D El Euríbor a un año más dos puntos
Correcta: B. Art. 38.2 LGS: «El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente».
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (arts. 107, 116-118, 198 y 240)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (arts. 10, 22, 30, 31, 34 y 37-39)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones (arts. 69-75)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 47, compromisos plurianuales)