Tema 36. Gastos para la compra de bienes y servicios.
Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Pagos: concepto y tipos. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia la naturaleza de los principales gastos del presupuesto según la clasificación económica (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos): los gastos corrientes en bienes y servicios del capítulo 2, las inversiones reales del capítulo 6 y las transferencias corrientes y de capital de los capítulos 4 y 7, que se distinguen por el destino que el perceptor da a los fondos. Después analiza el pago como fase final del procedimiento de gasto (art. 73 LGP), sus tipos (en firme o a justificar, presupuestarios o no presupuestarios) y los dos procedimientos especiales que evitan el circuito ordinario: los anticipos de caja fija (art. 78 LGP y Real Decreto 725/1989) y los pagos «a justificar» (art. 79 LGP y Real Decreto 640/1987), con sus límites cuantitativos y los plazos de rendición de cuentas justificativas. Las preguntas típicas versan sobre el 7 % y los 5.000 euros de la caja fija, los tres y seis meses para justificar libramientos y la imputación de cada gasto a su capítulo.
Ideas clave
- El capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios) se desglosa en los artículos 20 arrendamientos y cánones, 21 reparaciones, mantenimiento y conservación, 22 material, suministros y otros, 23 indemnizaciones por razón del servicio, 24 gastos de publicaciones y 25 conciertos de asistencia sanitaria (Resolución DGP de 20 de enero de 2014).
- Las inversiones reales (capítulo 6) recogen los gastos en bienes de capital: inversión nueva y de reposición en infraestructura y bienes de uso general (arts. 60 y 61), inversión nueva y de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios (62 y 63), inversiones de carácter inmaterial (64) e inversiones militares (65).
- Las transferencias son entregas sin contrapartida directa de los perceptores: son corrientes (capítulo 4) cuando financian operaciones corrientes del receptor y de capital (capítulo 7) cuando financian operaciones de capital; ambos capítulos se articulan por destinatario (Estado, organismos, Seguridad Social, CCAA, EELL, empresas privadas, familias e instituciones sin fines de lucro y exterior).
- El pago material es la última fase del procedimiento de gasto (art. 73.1 LGP) y extingue la obligación (art. 73.6); los pagos por obligaciones presupuestarias se realizan tras la ordenación del pago mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo u otros medios (art. 110 LGP), y se distinguen de los pagos no presupuestarios como las provisiones de fondos a cajas pagadoras.
- Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente a pagadurías, cajas y habilitaciones para atender de inmediato gastos periódicos o repetitivos que después se aplican al capítulo 2 del presupuesto del año (art. 78.1 LGP y art. 1 RD 725/1989); no tienen la consideración de pagos a justificar.
- La cuantía global de los anticipos de caja fija no puede superar, por ministerio u organismo, el 7 % del total de créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios (art. 78.3 LGP y art. 2.2 RD 725/1989), y no pueden realizarse con cargo a ellos pagos individualizados superiores a 5.000 euros, salvo teléfono, energía eléctrica, combustibles e indemnizaciones por razón del servicio (art. 2.3 RD 725/1989).
- Tienen carácter «a justificar» los pagos cuya documentación justificativa no puede aportarse al reconocer la obligación, los correspondientes a servicios en el extranjero y los de gastos en localidades sin dependencia del ministerio u organismo (art. 79.1 y 79.2 LGP); solo pueden imputarse a ellos obligaciones exigibles en el ejercicio del libramiento y la cantidad no invertida se reintegra al Tesoro mediante carta de pago (art. 79.3).
- Los perceptores de pagos a justificar deben rendir cuenta justificativa en el plazo de tres meses, o seis en expropiaciones y pagos en el extranjero, plazos ampliables excepcionalmente a seis y doce meses; la autoridad competente aprueba o repara la cuenta en los dos meses siguientes a la aportación de los justificantes (art. 79.4 a 79.6 LGP).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque V · Gestión financiera, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 78.3 de la Ley General Presupuestaria, la cuantía global de los anticipos de caja fija de cada ministerio u organismo autónomo no puede superar:
- A El 1 % de los créditos autorizados al Estado
- B El 2 % del total de gastos para operaciones no financieras
- C El 5 % del total de créditos del capítulo de gastos de personal
- D El 7 % del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios
Correcta: D. Art. 78.3 LGP y art. 2.2 RD 725/1989: la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar el 7 % del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente.
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2 Conforme al art. 79.4 de la Ley General Presupuestaria, el plazo general para rendir la cuenta justificativa de un pago librado «a justificar» es de:
- A Un mes
- B Tres meses
- C Seis meses
- D Doce meses
Correcta: B. Art. 79.4 LGP: el plazo de rendición de cuentas «será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses»; ambos plazos pueden ampliarse excepcionalmente a seis y doce meses.
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3 De acuerdo con la clasificación económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado, las dietas y gastos de locomoción del personal (indemnizaciones por razón del servicio) se imputan a:
- A Capítulo 1, gastos de personal
- B Capítulo 2, artículo 23
- C Capítulo 4, transferencias corrientes
- D Capítulo 6, inversiones reales
Correcta: B. Resolución de la DGP de 20 de enero de 2014: el artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» pertenece al capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios; el propio art. 78.3 LGP se refiere al «artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio».
Fuentes
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (arts. 40, 73, 77-79 y 110)
- Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
- Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»