Bloque V · Gestión financiera · Tema 35 de 45

Tema 35. Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública.

Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema combina el régimen retributivo de los funcionarios (arts. 21 a 30 del TREBEP y, en la Administración General del Estado, los arts. 23 y 24 de la Ley 30/1984 que siguen aplicándose conforme a la disposición final cuarta del Estatuto) con el del personal laboral, remitido al Estatuto de los Trabajadores y al IV Convenio único de la AGE. Distingue las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) de las complementarias (complemento de destino, específico, de productividad y gratificaciones), añade las indemnizaciones por razón del servicio del Real Decreto 462/2002 y explica las reglas de devengo y liquidación fijadas en los arts. 33 y 34 de la Ley 33/1987 y reiteradas cada año por la Ley de Presupuestos. Cierra con la nómina: su estructura (cabecera, devengos, descuentos y líquido), la justificación de altas y bajas y el pago por transferencia bancaria. Se preguntan sobre todo el contenido de las pagas extraordinarias, los supuestos de liquidación por días y los conceptos que integran cada bloque retributivo.

Ideas clave

  • Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las complementarias, así como el de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, sin que puedan acordarse incrementos que superen globalmente los límites que ésta fija (art. 21 TREBEP).
  • Son retribuciones básicas el sueldo, asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación, y los trienios, una cantidad por cada tres años de servicio; las complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera profesional y el desempeño, rendimiento o resultados (arts. 22 y 23 TREBEP).
  • Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios (art. 22.4 TREBEP); en la AGE se devengan el primer día hábil de junio y de diciembre (art. 33 Ley 33/1987).
  • En la AGE el complemento de destino corresponde al nivel del puesto; el complemento específico retribuye la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, sin que pueda asignarse más de uno por puesto; la productividad retribuye el especial rendimiento, y las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo (art. 23.3 Ley 30/1984).
  • Los trienios se perciben según el grupo en que se devengaron aunque el funcionario cambie de Cuerpo; si cambia de grupo antes de completar un trienio, la fracción transcurrida se computa como servicios prestados en el nuevo grupo (art. 23.2.b Ley 30/1984). Los funcionarios interinos perciben las básicas, las pagas extraordinarias y las complementarias del puesto, con reconocimiento de trienios (art. 25 TREBEP).
  • Las retribuciones fijas de periodicidad mensual se hacen efectivas por mensualidades completas según la situación del funcionario el primer día hábil del mes, y se liquidan por días en el mes de toma de posesión del primer destino, reingreso o incorporación tras licencia sin retribución, en el de inicio de dicha licencia, en el de cambio a otra Administración y en el de cese, salvo por jubilación, fallecimiento o retiro (art. 34 Ley 33/1987).
  • La parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes sin carácter sancionador, y quienes ejercen el derecho de huelga no devengan las retribuciones del tiempo en que permanezcan en esa situación (art. 30 TREBEP). Las retribuciones del personal laboral se fijan por la legislación laboral, el convenio colectivo y el contrato (art. 27 TREBEP).
  • La nómina mensual se estructura en cabecera identificativa, cuerpo con devengos (básicas, complementarias, otras remuneraciones) y descuentos (IRPF, cuotas a MUFACE o Seguridad Social y derechos pasivos) y pie con el líquido; las altas se justifican con el nombramiento y la diligencia de toma de posesión y las bajas con la resolución de cese, y el pago se realiza por transferencia a la cuenta designada por el perceptor (art. 110 LGP).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque V · Gestión financiera, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 22.4 del TREBEP, cada paga extraordinaria de los funcionarios de carrera se compone de:
    1. A Una mensualidad de sueldo y trienios exclusivamente
    2. B Una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios
    3. C Una mensualidad de retribuciones básicas y del complemento de destino únicamente
    4. D Una mensualidad completa de todas las retribuciones, incluida la productividad

    Correcta: B. Art. 22.4 TREBEP: dos pagas al año, «cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24» (rendimiento y servicios extraordinarios).

  2. 2 Conforme al art. 34 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, ¿en cuál de los siguientes casos NO se liquidan por días las retribuciones mensuales del funcionario?
    1. A En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala
    2. B En el mes de iniciación de una licencia sin derecho a retribución
    3. C En el mes en que cese en el servicio activo por jubilación
    4. D En el mes de reingreso al servicio activo

    Correcta: C. Art. 34.d) Ley 33/1987: en el mes de cese se liquida por días «salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro», en cuyo caso se percibe la mensualidad completa.

  3. 3 De acuerdo con el art. 23.3 de la Ley 30/1984, ¿qué retribución complementaria retribuye las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad?
    1. A El complemento de destino
    2. B El complemento específico
    3. C El complemento de productividad
    4. D Las gratificaciones por servicios extraordinarios

    Correcta: B. Art. 23.3.b) Ley 30/1984: el complemento específico retribuye esas condiciones particulares y «en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo». El de destino corresponde al nivel del puesto (23.3.a).

Fuentes

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