Tema 34. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto.
El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema sigue el procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos del art. 73 LGP: aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material, con los documentos contables que soportan cada fase (RC, A, D, O, K y sus acumulados AD, ADO, ADOK) y las competencias de Ministros, presidentes de organismos y Consejo de Ministros (art. 74). Estudia los compromisos para ejercicios posteriores (art. 47), la ordenación de pagos a cargo del Director General del Tesoro y Política Financiera (art. 75), los medios de pago (art. 110) y los perceptores (acreedor, habilitaciones, cajas pagadoras). Termina con el control del gasto público: control interno de la IGAE en sus tres modalidades (función interventora, control financiero permanente y auditoría pública), el control de legalidad que supone la fiscalización previa, los reparos y discrepancias, y el control externo del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE y LO 2/1982).
Ideas clave
- La gestión del presupuesto de gastos se realiza en cinco fases: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; cuando la naturaleza de la operación lo determina se acumulan en un solo acto las fases precisas (art. 73.1 y 73.7 LGP).
- La aprobación autoriza un gasto por cuantía cierta o aproximada reservando crédito y no genera relaciones con terceros; el compromiso vincula a la Hacienda frente a terceros; el reconocimiento de la obligación declara la existencia de un crédito exigible, previa acreditación documental de la prestación, y comporta la propuesta de pago (art. 73.2 a 73.4 LGP).
- Los documentos contables de la AGE (Orden de 1 de febrero de 1996) son RC (retención de crédito), A (autorización), D (compromiso o disposición), O (reconocimiento de la obligación) y K (propuesta de pago), que pueden expedirse acumulados como AD, ADO u OK, con documentos negativos o barrados para las anulaciones.
- Corresponde a los Ministros y titulares de órganos con dotación diferenciada aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Ordenador general de pagos su realización, salvo los casos reservados al Consejo de Ministros, cuya autorización es necesaria para convenios o contratos-programa con gasto superior a 12 millones de euros (art. 74 LGP).
- Bajo la superior autoridad del Ministro, las funciones de Ordenador general de pagos del Estado competen al Director General del Tesoro y Política Financiera; las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor de la propuesta, aunque pueden expedirse a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o entidades colaboradoras que actúan como intermediarias (art. 75 LGP); los pagos pueden realizarse por transferencia bancaria, cheque, efectivo u otros medios (art. 110).
- El control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal corresponde a la IGAE, con plena autonomía, mediante la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (arts. 140 y 142 LGP); el control externo es del Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador que depende directamente de las Cortes Generales (art. 136 CE).
- La función interventora controla, antes de su aprobación, los actos que den lugar a reconocimiento de derechos o realización de gastos (art. 148 LGP); no se someten a fiscalización previa, entre otros, los contratos menores, los gastos periódicos ya fiscalizados en su periodo inicial, los gastos menores de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija y las subvenciones nominativas (art. 151). El reparo suspende el expediente y, si persiste la discrepancia con la IGAE, resuelve el Consejo de Ministros (arts. 154 y 155).
- El Tribunal de Cuentas ejerce la fiscalización externa, permanente y consuntiva del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable (art. 2 LO 2/1982); lo integran doce Consejeros de Cuentas designados seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos y nueve años (art. 30), y su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno por tres años (art. 29). La IGAE forma la Cuenta General del Estado y la eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal antes del 31 de octubre del año siguiente (art. 131 LGP).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque V · Gestión financiera, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 73 de la Ley General Presupuestaria, la fase del procedimiento de gasto mediante la que «se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal» es:
- A La aprobación del gasto
- B El compromiso de gasto
- C El reconocimiento de la obligación
- D La ordenación del pago
Correcta: C. Art. 73.4 LGP: el reconocimiento de la obligación es el acto que declara la existencia de un crédito exigible derivado de un gasto aprobado y comprometido, y comporta la propuesta de pago.
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2 De acuerdo con el art. 75.1 de la Ley General Presupuestaria, las funciones de Ordenador general de pagos del Estado competen a:
- A El Interventor General de la Administración del Estado
- B El Director General del Tesoro y Política Financiera
- C El Director General de Presupuestos
- D El Subsecretario de Hacienda
Correcta: B. Art. 75.1 LGP: «Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estado».
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3 Conforme al art. 30 de la Ley Orgánica 2/1982, los Consejeros de Cuentas del Tribunal de Cuentas son designados:
- A Por el Gobierno, por un periodo de cinco años
- B Seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos y por nueve años
- C Por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta y por seis años
- D Por las Cortes Generales en sesión conjunta, por mayoría absoluta y por cuatro años
Correcta: B. Art. 30.Uno LO 2/1982: doce Consejeros designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos de cada Cámara y por un periodo de nueve años; son independientes e inamovibles (art. 30.Tres).
Fuentes
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (arts. 73-79, 110, 131 y Título VI, arts. 140-162)
- Constitución Española de 1978, art. 136
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado