Bloque V · Gestión financiera · Tema 33 de 45

Tema 33. El presupuesto del Estado en España.

El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema describe la estructura de los Presupuestos Generales del Estado: los estados de gastos se ordenan según las clasificaciones orgánica, por programas y económica (art. 40 LGP) y los de ingresos según la orgánica y la económica (art. 41), con los nueve capítulos que se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos. A continuación estudia el régimen de los créditos: especialidad, especificación y vinculación (arts. 42 a 44), carácter limitativo (art. 46), temporalidad (art. 49) y compromisos plurianuales (art. 47). La parte más preguntada es la de las modificaciones presupuestarias del art. 51 (transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos, incorporaciones), su financiación con cargo al Fondo de Contingencia (art. 50), las competencias para autorizarlas (arts. 61 a 63) y los anticipos de Tesorería (art. 60).

Ideas clave

  • La clasificación económica del gasto agrupa los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes (1 personal, 2 gastos corrientes en bienes y servicios, 3 gastos financieros, 4 transferencias corrientes), el Fondo de Contingencia (5), las de capital (6 inversiones reales, 7 transferencias de capital) y las financieras (8 activos y 9 pasivos financieros); los capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos (art. 40.1.c LGP).
  • En el presupuesto del Estado los créditos se especifican a nivel de concepto, salvo los de gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios (nivel de artículo) y las inversiones reales (nivel de capítulo); se especifican siempre a su nivel concreto, entre otros, los de atenciones protocolarias, arrendamientos de edificios, créditos ampliables y créditos extraordinarios (art. 43 LGP).
  • Los créditos para gastos son limitativos: no pueden adquirirse compromisos ni obligaciones por cuantía superior a los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones con rango inferior a ley que incumplan esta limitación (art. 46 LGP).
  • Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, sin superar cuatro ejercicios posteriores ni los porcentajes del crédito inicial del 70 % (ejercicio siguiente), 60 % (segundo) y 50 % (tercero y cuarto); el Gobierno puede modificar porcentajes y anualidades en casos justificados (art. 47 LGP).
  • El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria es una sección del presupuesto del Estado dotada con el 2 % del total de gastos para operaciones no financieras (excluida la financiación de CCAA y EELL) y solo financia ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos e incorporaciones; su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros y el Gobierno informa trimestralmente a las Cortes (art. 50 LGP).
  • Las transferencias de crédito no pueden realizarse desde operaciones financieras al resto de créditos ni desde operaciones de capital a corrientes, ni entre distintas secciones, ni minorar créditos extraordinarios, suplementados o ampliados en el ejercicio (art. 52 LGP); las generaciones incrementan créditos por ingresos no previstos o superiores a los presupuestados (art. 53).
  • Son ampliables los créditos para pensiones de Clases Pasivas, los que atienden obligaciones específicas derivadas de normas con rango de ley relacionados taxativamente en los PGE y los destinados a la Deuda del Estado (art. 54); los créditos extraordinarios y suplementos se conceden por ley cuando se financian con baja en otros créditos o afectan a operaciones financieras, y los autoriza el Consejo de Ministros cuando se financian con el Fondo de Contingencia (art. 55).
  • Las incorporaciones permiten trasladar remanentes de crédito del ejercicio anterior en los supuestos tasados del art. 58 LGP, y los anticipos de Tesorería los concede el Gobierno, con carácter excepcional y con el límite del 1 % de los créditos autorizados al Estado, cuando el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente un crédito extraordinario o suplemento en tramitación o cuando una ley impone obligaciones que exigen su concesión (art. 60).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque V · Gestión financiera, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 47.2 de la Ley General Presupuestaria, el gasto plurianual imputable al ejercicio inmediato siguiente no puede exceder del siguiente porcentaje del crédito inicial:
    1. A 50 %
    2. B 60 %
    3. C 70 %
    4. D 80 %

    Correcta: C. Art. 47.2 LGP: 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, 60 % en el segundo y 50 % en el tercero y cuarto, sin que el número de ejercicios pueda ser superior a cuatro.

  2. 2 De acuerdo con el art. 50 de la Ley General Presupuestaria, ¿cuál de las siguientes modificaciones de crédito NO puede financiarse con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?
    1. A Las ampliaciones de crédito
    2. B Las transferencias de crédito
    3. C Los suplementos de crédito
    4. D Las incorporaciones de crédito

    Correcta: B. Art. 50.1 LGP: el Fondo únicamente financia las ampliaciones (art. 54), los créditos extraordinarios y suplementos (art. 55) y las incorporaciones (art. 58). Las transferencias son traspasos entre créditos y no lo utilizan.

  3. 3 Conforme al art. 60 de la Ley General Presupuestaria, el límite máximo en cada ejercicio de los anticipos de Tesorería que puede conceder el Gobierno es:
    1. A El 1 % de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos
    2. B El 2 % del total de gastos para operaciones no financieras
    3. C El 5 % del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios
    4. D El 7 % del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios

    Correcta: A. Art. 60.1 LGP: anticipos de Tesorería para gastos inaplazables «con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado». El 2 % es la dotación del Fondo de Contingencia (art. 50) y el 7 % el límite de los anticipos de caja fija (art. 78).

Fuentes

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