Tema 15. El presupuesto del Estado en España.
El presupuesto del Estado en España. Contenido, elaboración y estructura. Fases del ciclo presupuestario.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia los Presupuestos Generales del Estado a partir del art. 134 de la Constitución (elaboración por el Gobierno, aprobación por las Cortes, anualidad, prórroga automática, límites de la Ley de Presupuestos en materia tributaria) y de la Ley 47/2003, General Presupuestaria: definición y contenido de los PGE, principios de programación y gestión, escenarios plurianuales, procedimiento de elaboración y remisión a las Cortes, estructura de los estados de gastos (clasificaciones orgánica, por programas y económica) y de ingresos (orgánica y económica) y fases del ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución y control). Se preguntan las fechas del art. 134 CE y del art. 37 LGP, los capítulos de la clasificación económica, el Fondo de Contingencia y las fases de ejecución del gasto del art. 73 LGP.
Ideas clave
- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación; tienen carácter anual, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y el Gobierno debe presentarlos ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior (art. 134.1 a 3 CE).
- Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (art. 134.4 CE y art. 38 LGP); la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (art. 134.7 CE).
- Los PGE son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades del sector público estatal (art. 32 LGP) y el ejercicio presupuestario coincide con el año natural (art. 34.1).
- La programación presupuestaria se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional (art. 26.1 LGP); los escenarios presupuestarios plurianuales fijan límites para los tres ejercicios siguientes (art. 28.1).
- El procedimiento de elaboración se regula por orden del Ministro de Hacienda, que fija las directrices de distribución del gasto y recibe las propuestas de los ministerios (art. 36 LGP); el proyecto de Ley de PGE se remite a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera (art. 37.1).
- Los estados de gastos se estructuran según las clasificaciones orgánica (secciones y servicios), por programas (objetivos) y económica, que separa operaciones corrientes (gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros y transferencias corrientes), operaciones de capital (inversiones reales y transferencias de capital), el Fondo de Contingencia y operaciones financieras (activos y pasivos financieros) (art. 40 LGP); los ingresos se clasifican orgánica y económicamente (art. 41).
- Los créditos para gastos son limitativos y se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron autorizados, siendo nulos los actos que incumplan esa limitación (arts. 42 y 46 LGP); el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria es el dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras y solo financia ampliaciones, créditos extraordinarios, suplementos e incorporaciones de crédito (art. 50).
- La gestión del presupuesto de gastos se realiza en las fases de aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73 LGP); el control lo ejerce la Intervención General de la Administración del Estado y, externamente, el Tribunal de Cuentas, al que la IGAE remite la Cuenta General del Estado antes del 31 de octubre del año siguiente (art. 131).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque I · Organización pública, del programa oficial de Auxiliar Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 80 preguntas al temario, repartidas entre 28 temas: de media, 2,9 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 110 preguntas, unos 49 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 55 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 37 de la Ley General Presupuestaria, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado debe remitirse a las Cortes Generales:
- A Antes del 1 de septiembre del año anterior
- B Antes del 1 de octubre del año anterior al que se refiera
- C Antes del 31 de diciembre del año anterior
- D Al menos seis meses antes del inicio del ejercicio
Correcta: B. Art. 37.1 LGP: el proyecto «será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera», lo que cumple el plazo mínimo de tres meses del art. 134.3 CE.
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2 Conforme al art. 50 de la Ley General Presupuestaria, el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria tiene un importe del:
- A Uno por ciento del total de gastos
- B Dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras
- C Cinco por ciento del total de gastos corrientes
- D Diez por ciento de las inversiones reales
Correcta: B. Art. 50.1 LGP: el presupuesto del Estado incluye una sección «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria», por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras.
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3 De acuerdo con el art. 73 de la Ley General Presupuestaria, el acto por el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal, derivado de un gasto aprobado y comprometido, es:
- A La aprobación del gasto
- B El compromiso de gasto
- C El reconocimiento de la obligación
- D La ordenación del pago
Correcta: C. Art. 73.4 LGP: «El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente».