Tema 14. Derechos y deberes de los funcionarios.
Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema agrupa el estatuto del funcionario en el TREBEP: derechos individuales y colectivos (arts. 14 y 15), deberes y código de conducta (arts. 52 a 54), carrera profesional y promoción interna (arts. 16 a 18), sistema retributivo (retribuciones básicas y complementarias, pagas extraordinarias, retribuciones de interinos y de funcionarios en prácticas, arts. 21 a 30) e indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002), régimen disciplinario (arts. 93 a 98 y RD 33/1986) y régimen de Seguridad Social de los funcionarios (Clases Pasivas y MUFACE, con la integración en el Régimen General a efectos de pensiones desde 2011). Las preguntas típicas versan sobre la composición de las pagas extraordinarias, los conceptos retributivos, las clases de indemnizaciones, la prescripción de faltas y las prestaciones de MUFACE.
Ideas clave
- Los funcionarios tienen derecho, entre otros, a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, al desempeño efectivo de las funciones, a la progresión en la carrera, a percibir las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio, a la formación continua, a la jornada, vacaciones y permisos y a las prestaciones de la Seguridad Social (art. 14 TREBEP); y a los derechos colectivos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, reunión y conflicto colectivo (art. 15).
- Los empleados públicos deben actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52 TREBEP).
- La carrera profesional puede articularse en carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal (art. 16.3 TREBEP); la promoción interna exige los requisitos de ingreso, dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior y superar las pruebas (art. 18.2).
- Las retribuciones básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos, son el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo y los trienios (una cantidad por cada tres años de servicio) (art. 23 TREBEP); las complementarias retribuyen la progresión en la carrera, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad del puesto, el rendimiento o resultados y los servicios extraordinarios fuera de la jornada (art. 24); en la AGE son el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones (art. 23.3 Ley 30/1984).
- Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo las de productividad y servicios extraordinarios (art. 22.4 TREBEP); los interinos perciben las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y las complementarias de las letras b), c) y d) del art. 24 (art. 25).
- Las indemnizaciones por razón del servicio del RD 462/2002 comprenden las comisiones de servicio con derecho a dietas (alojamiento y manutención) y gastos de viaje, la indemnización por residencia eventual, los traslados de residencia, las asistencias por participación en tribunales de selección y órganos colegiados, y los desplazamientos dentro del término municipal; la dieta es la cantidad devengada diariamente para los gastos de estancia fuera de la residencia oficial (art. 9), y las cuantías se fijan por grupos en el anexo II.
- Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 97 TREBEP); las sanciones son la separación del servicio (solo por falta muy grave), el despido disciplinario del laboral, la suspensión firme de funciones hasta seis años, el traslado forzoso, el demérito y el apercibimiento (art. 96); en la AGE las faltas graves y leves se tipifican en los arts. 7 y 8 del RD 33/1986.
- Los funcionarios civiles del Estado están en un Régimen Especial integrado por Clases Pasivas y el Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE (art. 2 RDL 4/2000); los ingresados desde el 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen General a efectos de pensiones, manteniendo MUFACE, y los interinos y el personal laboral están en el Régimen General (art. 136.2 LGSS).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque I · Organización pública, del programa oficial de Auxiliar Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 80 preguntas al temario, repartidas entre 28 temas: de media, 2,9 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 110 preguntas, unos 49 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 55 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 22.4 del TREBEP, las pagas extraordinarias de los funcionarios:
- A Son dos al año e incluyen solo el sueldo y los trienios
- B Son dos al año por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las complementarias, salvo productividad y servicios extraordinarios
- C Son tres al año e incluyen todas las retribuciones
- D Son una al año por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas
Correcta: B. Art. 22.4 TREBEP: «Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24».
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2 Conforme al art. 23 del TREBEP, son retribuciones básicas de los funcionarios:
- A El sueldo y el complemento de destino
- B El sueldo, los trienios y el complemento específico
- C El sueldo y los trienios
- D El sueldo, los trienios y la productividad
Correcta: C. Art. 23 TREBEP: las retribuciones básicas son «a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo» y «b) Los trienios». Los complementos de destino, específico y productividad son retribuciones complementarias.
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3 De acuerdo con el art. 2 del RDL 4/2000, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado ingresados a partir del 1 de enero de 2011:
- A Quedan excluidos de MUFACE y se integran plenamente en el Régimen General
- B Quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones
- C Mantienen el Régimen de Clases Pasivas y pierden el mutualismo
- D Pueden optar entre Clases Pasivas y el Régimen General
Correcta: B. Art. 2.2 RDL 4/2000: los ingresados a partir del 1 de enero de 2011 «quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones», conforme al art. 20.1 del Real Decreto-ley 13/2010; conservan el mutualismo administrativo.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP (arts. 14-30, 52-54 y 93-98)
- Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (arts. 21-24)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
- Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
- Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado