Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 1 de 26

Tema 1. La Constitución española de 1978.

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema arranca con la estructura de la Constitución de 1978 (Preámbulo, Título Preliminar, diez Títulos, 169 artículos y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final) y recorre tres bloques orgánicos: la Corona (Título II, arts. 56-65), las Cortes Generales (Título III, arts. 66-96), con la composición de Congreso y Senado, su funcionamiento y el procedimiento legislativo, y el Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159-165). En el examen se preguntan cifras y plazos: número de diputados y senadores, duración del mandato, periodos de sesiones, mayoría exigida para las leyes orgánicas, plazo de convalidación de los decretos-leyes, firmas de la iniciativa popular, composición y renovación del Tribunal Constitucional y quién puede interponer cada recurso.

Ideas clave

  • La Constitución consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos (I a X) con 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final; el Título X regula su reforma (arts. 166-169).
  • El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1 CE); sus actos serán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, y por el Presidente del Congreso en los supuestos del art. 99 (art. 64 CE). Sus funciones se enumeran en el art. 62 (sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer al candidato a Presidente del Gobierno, mando supremo de las Fuerzas Armadas, derecho de gracia).
  • Las Cortes Generales representan al pueblo español, son inviolables y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66 CE). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por cuatro años (art. 68 CE; 350 según el art. 162 de la LOREG); en el Senado se eligen cuatro senadores por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en las restantes islas, dos en Ceuta y dos en Melilla, y cada Comunidad Autónoma designa uno más otro por cada millón de habitantes (art. 69 CE).
  • Las Cámaras se reúnen en dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio (art. 73 CE); en cada una existe una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros (art. 78 CE) y los acuerdos exigen la presencia de la mayoría de sus miembros (art. 79 CE).
  • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81 CE).
  • La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular, que exige al menos 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de prerrogativa de gracia (art. 87 CE). El Senado dispone de dos meses (veinte días naturales en proyectos urgentes) para vetar por mayoría absoluta o enmendar (art. 90 CE), y el Rey sanciona las leyes en el plazo de quince días (art. 91 CE).
  • Los decretos-leyes se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y deben ser convalidados o derogados por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86 CE).
  • El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado con igual mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por nueve años con renovación por terceras partes cada tres (art. 159 CE). Están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1 CE).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 69 de la Constitución, ¿cuántos senadores se eligen en cada provincia?
    1. A Dos
    2. B Tres
    3. C Cuatro
    4. D Uno por cada 200.000 habitantes

    Correcta: C. Art. 69.2 CE: en cada provincia se eligen cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; tres en las islas mayores y uno en las restantes islas (art. 69.3).

  2. 2 Conforme al art. 162.1 de la Constitución, ¿cuál de los siguientes NO está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
    1. A El Defensor del Pueblo
    2. B Cincuenta diputados
    3. C El Ministerio Fiscal
    4. D Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas

    Correcta: C. Art. 162.1.a) CE: están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA. El Ministerio Fiscal solo está legitimado para el recurso de amparo (art. 162.1.b).

  3. 3 De acuerdo con el art. 86 de la Constitución, el Congreso de los Diputados debe pronunciarse sobre la convalidación o derogación de un decreto-ley en el plazo de:
    1. A Quince días
    2. B Veinte días naturales
    3. C Treinta días siguientes a su promulgación
    4. D Dos meses

    Correcta: C. Art. 86.2 CE: los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

Fuentes

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