Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género.
Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema reúne cuatro leyes de igualdad. La LO 3/2007 define la igualdad de trato, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, la presencia equilibrada y los planes de igualdad. La LO 1/2004 delimita la violencia de género, fija sus principios rectores, las medidas de sensibilización, prevención y detección, los derechos de las víctimas (información, asistencia social integral, justicia gratuita, derechos laborales y económicos) y la tutela institucional (Delegación del Gobierno, Observatorio Estatal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). La Ley 15/2022 generaliza la protección frente a cualquier causa de discriminación y crea un régimen sancionador, y la Ley 4/2023 regula los derechos de las personas trans y LGTBI, en particular la rectificación registral del sexo. Se preguntan definiciones, porcentajes, edades, órganos y cuantías.
Ideas clave
- La LO 3/2007 considera discriminación directa la situación en que una persona es tratada, por razón de sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, e indirecta la disposición o práctica aparentemente neutra que pone a personas de un sexo en desventaja particular sin justificación objetiva (art. 6); el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son discriminatorios (art. 7) y también lo es todo trato desfavorable por embarazo o maternidad (art. 8).
- Se entiende por composición o presencia equilibrada aquella en la que las personas de cada sexo no superan el sesenta por ciento ni son menos del cuarenta por ciento (disposición adicional primera LO 3/2007); las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2 LO 3/2007, tras el RDL 6/2019).
- La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1).
- Las medidas de sensibilización, prevención y detección de la LO 1/2004 (Título I) incluyen un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención (art. 3) y actuaciones en los ámbitos educativo (arts. 4-9), de la publicidad y los medios de comunicación (arts. 10-14) y sanitario (arts. 15-16).
- Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita (arts. 17-20 LO 1/2004), a derechos laborales como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, la suspensión con reserva de puesto y la extinción del contrato (art. 21), y a derechos económicos como la ayuda del art. 27 y el acceso prioritario a vivienda protegida y residencias para mayores (art. 28).
- La tutela institucional de la LO 1/2004 se articula en la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (art. 29), el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30), las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31) y los planes de colaboración (art. 32); la tutela judicial se encomienda a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ) y al Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70).
- La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición (art. 2.1); considera vulneraciones la discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción y las represalias (art. 4.1), y sanciona las infracciones leves con multa de 300 a 10.000 euros, las graves de 10.001 a 40.000 y las muy graves de 40.001 a 500.000 (art. 48.1).
- La Ley 4/2023 permite a toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo; entre catorce y dieciséis años se solicita asistida por los representantes legales y entre doce y catorce se requiere autorización judicial (art. 43). La rectificación no puede condicionarse a informe médico o psicológico ni a modificación previa de la apariencia corporal (art. 44.3).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.
- El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según la disposición adicional primera de la LO 3/2007, existe presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando las personas de cada sexo:
- A Representan exactamente el cincuenta por ciento
- B No superan el sesenta por ciento ni son menos del cuarenta por ciento
- C No superan el setenta por ciento ni son menos del treinta por ciento
- D Alcanzan al menos un tercio del total
Correcta: B. DA 1ª LO 3/2007: composición equilibrada es aquella en la que las personas de cada sexo no superan el sesenta por ciento ni son menos del cuarenta por ciento.
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2 De acuerdo con el art. 29 de la LO 1/2004, el órgano al que corresponde formular las políticas públicas contra la violencia de género e impulsar su coordinación es:
- A El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
- B La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
- C El Instituto de las Mujeres
- D La Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer
Correcta: B. Art. 29.1 LO 1/2004: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer formula las políticas públicas en la materia y coordina e impulsa las actuaciones. El Observatorio Estatal (art. 30) es un órgano colegiado de asesoramiento, evaluación y elaboración de informes.
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3 Conforme al art. 43 de la Ley 4/2023, ¿a partir de qué edad puede una persona de nacionalidad española solicitar por sí misma la rectificación registral de la mención relativa al sexo?
- A Doce años
- B Catorce años
- C Dieciséis años
- D Dieciocho años
Correcta: C. Art. 43.1 Ley 4/2023: toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma la rectificación; entre 14 y 16 años lo hará asistida por sus representantes legales (43.2) y entre 12 y 14 mediante autorización judicial (43.4).
Fuentes
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI