Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 11 de 26

Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema estudia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en el Libro V de la LOPJ (arts. 440-469): naturaleza de Cuerpo Superior Jurídico único y nacional dependiente del Ministerio de Justicia, categorías, ingreso y pérdida de la condición, y sobre todo sus funciones: fe pública judicial, documentación, dación de cuenta, impulso y ordenación del proceso mediante diligencias y decretos, dirección de la Oficina judicial y competencias en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación y monitorio. La segunda parte es la ordenación jerárquica del Cuerpo: Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, con sus requisitos de nombramiento y competencias. Se preguntan las clases de resoluciones del letrado, los principios de actuación, los años de servicio exigidos para cada cargo y quién los nombra.

Ideas clave

  • Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad y ostentan la dirección de la Oficina judicial (art. 440 LOPJ); sus puestos se clasifican en tres categorías y el ingreso se produce por la tercera (art. 441.1).
  • Desempeñan sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial y al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en las demás; sus funciones no son objeto de delegación ni habilitación (art. 452.1 LOPJ).
  • Les corresponde con exclusividad y plenitud el ejercicio de la fe pública judicial, dejando constancia fehaciente de los actos procesales mediante actas y diligencias, sin necesidad de testigos; expiden certificaciones y testimonios de las actuaciones no secretas y autorizan los poderes para pleitos (art. 453 LOPJ). Son responsables de la documentación y de la formación de los autos y expedientes, garantizan el reparto conforme a las normas de las Salas de Gobierno y facilitan información sobre el estado de las actuaciones a quienes acrediten interés legítimo (art. 454); organizan la dación de cuenta (art. 455).
  • Impulsan el proceso dictando las resoluciones necesarias para su tramitación, salvo las reservadas a jueces y tribunales: las diligencias, que pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución, y los decretos, resoluciones siempre motivadas con las que admiten la demanda, ponen término al procedimiento de su competencia exclusiva o razonan su decisión; sus resoluciones gubernativas se denominan acuerdos (art. 456.1 a 5 LOPJ).
  • Cuando lo prevean las leyes procesales tienen competencias en ejecución (salvo las reservadas a jueces), jurisdicción voluntaria, conciliación, tramitación y resolución de los procedimientos monitorios y mediación (art. 456.6 LOPJ); dirigen en el aspecto técnico-procesal al personal de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo instrucciones (art. 457), y son responsables del archivo judicial de gestión, de los depósitos judiciales y de la cuenta de depósitos y consignaciones (arts. 458-459).
  • Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo son, por orden jerárquico, el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales (art. 463.2 LOPJ); como instrumento de participación existe el Consejo del Secretariado, con funciones consultivas (art. 463.4).
  • Hay un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en Ceuta y Melilla, elegido entre letrados con al menos diez años de servicio en puestos de segunda categoría; ejerce además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, es nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia previo informe del Consejo del Secretariado, a propuesta de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas y con informe de la Sala de Gobierno, y no puede ocupar el mismo puesto más de diez años (art. 464 LOPJ). Sus competencias incluyen la inspección de los servicios de los letrados, la incoación de expedientes disciplinarios y la sanción de apercibimiento, las circulares e instrucciones de servicio y la concesión de permisos y licencias (art. 465).
  • En cada provincia existe un Secretario Coordinador nombrado por el Ministerio de Justicia por libre designación, a propuesta del Secretario de Gobierno y de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias, entre letrados con al menos diez años en el Cuerpo y cinco en puestos de segunda categoría; en las Comunidades uniprovinciales sus funciones las asume el Secretario de Gobierno y existen además Coordinadores en Menorca, Ibiza, Lanzarote y La Palma (art. 466 LOPJ). Sus competencias, como dictar instrucciones a los letrados de su territorio y controlar la correcta prestación del servicio, se recogen en el art. 467.

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 456 de la LOPJ, la resolución que dicta el letrado de la Administración de Justicia para admitir la demanda o poner término al procedimiento del que tenga atribuida competencia exclusiva se denomina:
    1. A Diligencia de ordenación
    2. B Decreto
    3. C Providencia
    4. D Acuerdo

    Correcta: B. Art. 456.3 LOPJ: se llamará decreto a la resolución del letrado de la Administración de Justicia que admite la demanda, pone término al procedimiento de su competencia exclusiva o razona su decisión; será siempre motivado. Las resoluciones gubernativas se denominan acuerdos (456.5).

  2. 2 De acuerdo con el art. 464 de la LOPJ, el Secretario de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia es elegido entre letrados de la Administración de Justicia que hayan prestado servicio, como mínimo:
    1. A Cinco años en puestos de tercera categoría
    2. B Diez años en puestos de segunda categoría
    3. C Quince años en el Cuerpo, cualquiera que sea la categoría
    4. D Cinco años en puestos de primera categoría

    Correcta: B. Art. 464.1 LOPJ: el Secretario de Gobierno se elige entre miembros del Cuerpo que, como mínimo, hayan prestado servicio durante diez años en puestos de segunda categoría; es nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia (464.3).

  3. 3 Conforme al art. 452.1 de la LOPJ, ¿a qué principios se sujetan los letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de la fe pública judicial?
    1. A Unidad de actuación y dependencia jerárquica
    2. B Autonomía e independencia
    3. C Jerarquía y coordinación
    4. D Oportunidad y discrecionalidad

    Correcta: B. Art. 452.1 LOPJ: actúan con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás funciones.

Fuentes

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