Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 13 de 26

Tema 13. Los Cuerpos Generales (I).

Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema recorre el estatuto de los Cuerpos Generales en el Libro VI de la LOPJ: las funciones de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (arts. 476-478), la oferta de empleo público y los sistemas de selección (arts. 482-489), la promoción interna (art. 490), la adquisición y pérdida de la condición de funcionario por remisión al régimen de los Letrados (art. 491), la jubilación (art. 492) y la rehabilitación (arts. 493-494). Sigue con los derechos individuales y colectivos, los deberes y las incompatibilidades (arts. 495-498) y termina con jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias (arts. 500-505). Es un tema de detalle normativo: cupos, porcentajes, años de antigüedad, plazos y duraciones de permisos y licencias que se preguntan literalmente.

Ideas clave

  • Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales y, entre otras, la práctica de los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) con capacidad de certificación, la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos como agente de la autoridad, actuar como Policía Judicial, el archivo de autos y expedientes bajo la supervisión del letrado, velar por las salas de vistas y mantener el orden en ellas y comprobar los medios técnicos del proceso (art. 478 LOPJ). Gestión Procesal colabora en la actividad procesal de nivel superior y desempeña la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios (art. 476) y Tramitación realiza las actividades de apoyo a la gestión procesal (art. 477).
  • Las necesidades de recursos humanos se recogen en una única oferta de empleo público anual que elabora el Ministerio de Justicia integrando las necesidades comunicadas por las Comunidades Autónomas, con reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad (art. 482 LOPJ). El acceso se efectúa por los sistemas del TREBEP (art. 484), esto es, oposición o concurso-oposición (art. 61.6 TREBEP), con temario y pruebas únicos para cada cuerpo en todo el Estado, pruebas territorializadas y pruebas de lengua y derecho civil autonómicos optativas y no eliminatorias (art. 483).
  • Las bases y temarios los elabora la Comisión de Selección de Personal, formada por cuatro representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales preside con voto dirimente, y cuatro de las Comunidades Autónomas con competencias (art. 486 LOPJ); los tribunales calificadores tienen número impar de miembros y en los territorios transferidos dos de cada cinco vocales los propone la Comunidad Autónoma (art. 487). Los interinos se nombran por vacantes, sustitución o acumulación de asuntos y al cabo de tres años de refuerzo se propone la conversión en plantilla si la necesidad es estructural (art. 489).
  • Se garantiza la promoción interna mediante el ascenso al cuerpo cuya titulación es la inmediata superior; se convocan anualmente por concurso-oposición plazas equivalentes al cincuenta por ciento de las de cada cuerpo en la oferta de empleo público, y el funcionario debe poseer la titulación, tener al menos dos años de antigüedad en su cuerpo y superar las pruebas; quienes accedan por este turno tienen preferencia para elegir vacante sobre los del turno libre (art. 490 LOPJ).
  • La condición de funcionario de carrera se adquiere y se pierde en los mismos supuestos que la de los Letrados de la Administración de Justicia (art. 491 LOPJ): se adquiere por cumplir los requisitos de la convocatoria, superar el proceso selectivo, nombramiento del Ministro publicado en el BOE, juramento o promesa y toma de posesión en plazo, y se pierde por renuncia aceptada, pérdida de la nacionalidad española, sanción de separación del servicio, inhabilitación absoluta o especial firme, jubilación y condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso (art. 443).
  • La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente; la forzosa se declara de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongar voluntariamente la permanencia hasta los 70, y para el personal del Régimen General de la Seguridad Social rige la edad de acceso a la pensión contributiva sin coeficiente reductor (art. 492 LOPJ). Pueden ser rehabilitados quienes perdieron la condición por pérdida de nacionalidad o incapacidad permanente una vez desaparecida la causa, quienes la perdieron por inhabilitación o condena tras extinguir sus responsabilidades y cancelar antecedentes, y los separados por sanción disciplinaria (art. 493); la rehabilitación la acuerda el Ministro de Justicia (art. 494.1).
  • Los derechos profesionales incluyen el mantenimiento de la condición funcionarial, la retribución, la carrera profesional, la formación, la no discriminación, vacaciones, permisos y licencias, la protección en seguridad y salud, la jubilación y un régimen de Seguridad Social integrado por el Régimen General o Clases Pasivas y el Mutualismo Judicial (art. 495 LOPJ); los derechos colectivos son la libre asociación profesional, la sindicación, la actividad sindical, la huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, la negociación colectiva y la reunión (art. 496). Los deberes del art. 497 incluyen el sigilo, dar cuenta de las órdenes contrarias a la legalidad y dar a conocer su identidad y categoría. Rige el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y, para los Cuerpos Generales, es incompatible el ejercicio de la abogacía, procuraduría o profesión de graduado social, el asesoramiento jurídico, la condición de agente de seguros, la gerencia de empresas lucrativas, las gestorías administrativas y las periciales privadas (art. 498).
  • La jornada general semanal es igual a la de la Administración General del Estado y la distribución de jornada y horarios se fija en el calendario laboral anual, respetando el horario de audiencia pública (art. 500 LOPJ); las vacaciones se disfrutan en las mismas condiciones que los funcionarios de la AGE (art. 502) y los permisos son iguales a los de la Administración del Estado salvo el de asuntos particulares, que dura nueve días (art. 503). Las licencias son por matrimonio (quince días con plenitud de derechos económicos), por formación y perfeccionamiento, por asuntos propios sin retribución hasta tres meses cada dos años de servicios efectivos, extraordinaria para funcionarios en prácticas y por enfermedad, que debe solicitarse el cuarto día consecutivo de ausencia (art. 504).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 503 de la LOPJ, el permiso por asuntos particulares de los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia tiene una duración de:
    1. A Seis días
    2. B Siete días
    3. C Nueve días
    4. D Quince días

    Correcta: C. Art. 503.1 LOPJ: los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares, que tendrá una duración de nueve días.

  2. 2 De acuerdo con el art. 490 de la LOPJ, para participar en la promoción interna se exige, además de la titulación, una antigüedad mínima en el cuerpo de procedencia de:
    1. A Un año
    2. B Dos años
    3. C Tres años
    4. D Cinco años

    Correcta: B. Art. 490.5 LOPJ: los funcionarios deberán poseer la titulación requerida, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y superar las pruebas; la promoción interna se realiza por concurso-oposición con un cincuenta por ciento de las plazas de la OEP (490.2 y 3).

  3. 3 Conforme al art. 504.3 de la LOPJ, la duración acumulada de las licencias por asuntos propios sin retribución no puede exceder de:
    1. A Un mes cada año
    2. B Tres meses cada dos años de servicios efectivos
    3. C Seis meses cada tres años
    4. D Doce meses a lo largo de la carrera

    Correcta: B. Art. 504.3 LOPJ: los funcionarios podrán disfrutar de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos, subordinadas a las necesidades del servicio.

Fuentes

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