Tema 14. Los Cuerpos Generales (II).
Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema completa el estatuto de los Cuerpos Generales con cuatro bloques del Libro VI de la LOPJ: las situaciones administrativas (arts. 506 a 514), la ordenación de la actividad profesional a través de las relaciones de puestos de trabajo (arts. 520 a 523), la provisión de puestos por concurso, libre designación y formas temporales (arts. 524 a 533) y el régimen disciplinario (arts. 534 a 540), desarrollado por el RD 796/2005 y, en materia de provisión, por el RD 1451/2005. En el examen se preguntan sobre todo la lista de situaciones, los plazos de las excedencias y de la suspensión, los años de permanencia para concursar, las sanciones aplicables a cada tipo de falta y los plazos de prescripción.
Ideas clave
- Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia son: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar y suspensión de funciones (art. 506 LOPJ).
- La excedencia para el cuidado de cada hijo o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo no puede superar tres años, es única por cada sujeto causante, computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, y el puesto se reserva al menos dos años; después la reserva es a un puesto de la misma localidad e igual retribución (art. 509 LOPJ).
- La suspensión de funciones puede ser provisional o definitiva; la provisional acordada durante un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado, y la definitiva se impone por condena penal firme o sanción disciplinaria firme (art. 511 LOPJ).
- La ordenación del personal se realiza mediante relaciones de puestos de trabajo, siempre públicas, que indican denominación, ubicación, requisitos, complemento general de puesto y complemento específico, y clasifican los puestos en genéricos (sin contenido funcional individualizado) y singularizados (art. 521 LOPJ).
- La provisión se hace por concurso, que es el sistema ordinario, o por libre designación; el concurso de traslado cubre los puestos genéricos y el concurso específico los singularizados, con una segunda fase de valoración de aptitudes que no puede superar el 40 por ciento de la puntuación máxima total; temporalmente los puestos se cubren por comisión de servicio o adscripción provisional (arts. 524 y 526 LOPJ).
- No se puede participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la resolución que convocó el concurso en que se obtuvo el último destino definitivo, o desde la adjudicación del destino a los de nuevo ingreso, contando como primer año el año natural de la resolución; los concursos de traslado se convocan al menos una vez al año en la misma fecha en todo el Estado (arts. 529.3 y 531.2 LOPJ).
- Las sanciones son apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio, separación del servicio y cese en el puesto (solo interinos); las faltas leves solo se corrigen con apercibimiento, la separación solo procede por faltas muy graves y la suspensión por falta muy grave dura entre uno y tres años y por falta grave no excede de un año (art. 538 LOPJ).
- Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año desde su comisión; las sanciones prescriben a los cuatro meses, al año y a los dos años respectivamente, y la separación del servicio la acuerda en todo caso el Ministro de Justicia (arts. 539 y 540 LOPJ).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.
- El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 540 de la LOPJ, ¿en qué plazo prescriben las faltas muy graves cometidas por los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?
- A A los seis meses
- B Al año
- C A los dos años
- D A los tres años
Correcta: B. Art. 540.1 LOPJ: las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, computados desde la fecha de su comisión.
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2 Conforme al art. 509 de la LOPJ, en la excedencia voluntaria por cuidado de familiares el puesto de trabajo desempeñado se reserva, como mínimo:
- A Durante el primer año
- B Durante dos años
- C Durante tres años
- D Durante todo el periodo de excedencia
Correcta: B. Art. 509.3 LOPJ: «El puesto desempeñado se reservará al menos dos años»; después la reserva lo es a un puesto de la misma localidad y de igual retribución.
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3 De acuerdo con el art. 538 de la LOPJ, la suspensión de empleo y sueldo impuesta por la comisión de una falta muy grave:
- A No podrá ser superior a un año
- B No podrá ser superior a tres años ni inferior a un año
- C Tendrá una duración de tres años y un día a seis años
- D No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años
Correcta: B. Art. 538 LOPJ: la suspensión por falta muy grave «no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año»; si se impone por falta grave, no excederá de un año.
Fuentes
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Libro VI, arts. 506 a 540)
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
- Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia