Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 15 de 26

Tema 15. Libertad sindical.

Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema parte del reconocimiento constitucional de los sindicatos (art. 7 CE), de la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 28 CE) y de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios (art. 103.3 CE), desarrollados por la LO 11/1985 de Libertad Sindical. Sigue con los órganos de representación y las elecciones sindicales del personal funcionario según el TREBEP (arts. 39 a 44), que sustituyó a la Ley 9/1987 salvo los preceptos electorales mantenidos transitoriamente, y con la regulación de la huelga en el RDL 17/1977. Cierra con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las Administraciones Públicas. Se preguntan porcentajes de mayor representatividad, escalas de delegados y juntas, duración del mandato, preavisos de huelga y órganos de prevención.

Ideas clave

  • La Constitución reconoce los sindicatos en el art. 7, la libertad sindical y el derecho de huelga en el art. 28 (el 28.2 con garantía de los servicios esenciales), remite a la ley las peculiaridades del derecho de sindicación de los funcionarios (art. 103.3) y prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo pertenecer a sindicatos (art. 127.1 CE y art. 1.4 LO 11/1985).
  • La LO 11/1985 considera trabajadores, a efectos de sindicación, tanto a los sujetos de una relación laboral como a los de relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones Públicas, y excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar (art. 1 LOLS).
  • Son sindicatos más representativos a nivel estatal los que obtienen el 10 por ciento o más del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos de las Administraciones Públicas; a nivel de Comunidad Autónoma se exige el 15 por ciento y un mínimo de 1.500 representantes sin federación estatal (arts. 6 y 7 LOLS); en centros de más de 250 trabajadores las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales (art. 10 LOLS).
  • Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal (unidades electorales de 6 a 49 funcionarios: un delegado hasta 30 y tres de 31 a 49) y las Juntas de Personal (censo mínimo de 50), cuya composición va de 5 miembros (50 a 100 funcionarios) a 21 (751 a 1.000), más dos por cada 1.000 o fracción con el máximo de 75 (art. 39 TREBEP).
  • El mandato de los Delegados y de los miembros de las Juntas de Personal es de cuatro años, prorrogable si no se promueven nuevas elecciones; pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que tengan el 10 por ciento de representantes en las Administraciones Públicas o en la unidad electoral, y los funcionarios de la unidad por acuerdo mayoritario (arts. 42 y 43 TREBEP).
  • La elección es por sufragio personal, directo, libre y secreto; las Juntas de Personal se eligen por listas cerradas con sistema proporcional corregido y los Delegados por listas abiertas y sistema mayoritario; mientras no se apruebe el procedimiento electoral general siguen vigentes como normativa básica los arts. 13.2 a 13.6, 15 a 21 y 25 a 29 de la Ley 9/1987 (art. 44 y disposición transitoria quinta TREBEP).
  • Los funcionarios de la Administración de Justicia tienen derecho de huelga en los términos de la legislación general para funcionarios, con garantía de los servicios esenciales (art. 496.d LOPJ); el RDL 17/1977 exige preaviso escrito de cinco días naturales, ampliado a diez cuando la huelga afecta a servicios públicos, un comité de huelga de doce personas como máximo y prohíbe sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa (arts. 3 a 6).
  • La Ley 31/1995 se aplica al personal administrativo o estatutario de las Administraciones Públicas (art. 3.1); los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal según una escala que va de 2 (50 a 100 trabajadores) a 8 (más de 4.000), siendo el propio Delegado de Personal en centros de hasta 30 trabajadores (art. 35), y el Comité de Seguridad y Salud, paritario, se constituye en centros de 50 o más trabajadores (art. 38).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 6 de la LO 11/1985, ¿qué porcentaje de delegados de personal, miembros de comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas debe acreditar un sindicato para ser más representativo a nivel estatal?
    1. A El 5 por ciento
    2. B El 10 por ciento
    3. C El 15 por ciento
    4. D El 20 por ciento

    Correcta: B. Art. 6.2.a) LOLS: el 10 por ciento o más en el ámbito estatal; el 15 por ciento con un mínimo de 1.500 representantes es el umbral autonómico del art. 7.1.

  2. 2 En una unidad electoral con 40 funcionarios, conforme al art. 39 del TREBEP, la representación corresponde a:
    1. A Un Delegado de Personal
    2. B Tres Delegados de Personal
    3. C Una Junta de Personal de cinco miembros
    4. D Una Junta de Personal de nueve miembros

    Correcta: B. Art. 39.2 TREBEP: en unidades de 6 a 49 funcionarios hay Delegados de Personal, uno hasta 30 y tres de 31 a 49; las Juntas exigen un censo mínimo de 50.

  3. 3 De acuerdo con la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con:
    1. A 30 o más trabajadores
    2. B 50 o más trabajadores
    3. C 100 o más trabajadores
    4. D 250 o más trabajadores

    Correcta: B. Art. 38.2 Ley 31/1995: se constituye un Comité de Seguridad y Salud en los centros con 50 o más trabajadores, formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en igual número.

Fuentes

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