Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 16 de 26

Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema recorre los procesos declarativos de la LEC 1/2000: el juicio ordinario y el juicio verbal, delimitados por materia y por una cuantía que la LO 1/2025 elevó a 15.000 euros, y los procesos especiales del Libro IV (medidas de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimoniales y de menores, división de patrimonios, monitorio y cambiario). Dedica atención especial a los procesos matrimoniales contenciosos y de mutuo acuerdo, al proceso monitorio y su requerimiento de pago, a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que la LO 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad civil, y a la jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015. Suelen preguntarse los plazos de contestación, el requerimiento de pago de veinte días, las excepciones al requisito de procedibilidad y el reparto de competencias entre juez y Letrado de la Administración de Justicia.

Ideas clave

  • El juicio ordinario conoce de las materias del art. 249.1 (derechos honoríficos, tutela civil de derechos fundamentales, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal y propiedad industrial e intelectual, condiciones generales, arrendamientos salvo desahucios, retracto, propiedad horizontal) y de las demandas de cuantía superior a 15.000 euros o de interés económico imposible de calcular (art. 249.2 LEC).
  • El juicio verbal conoce de las materias del art. 250.1 (desahucio por falta de pago o expiración del plazo, precario, tutela sumaria de la posesión, obra nueva y ruinosa, alimentos, rectificación, etc.) y de las demandas de cuantía no superior a 15.000 euros (art. 250.2 LEC).
  • En el ordinario, admitida la demanda por decreto, el demandado contesta en veinte días (art. 404) y el LAJ convoca dentro del tercer día a una audiencia previa que se celebra en veinte días (art. 414); la sentencia se dicta en los veinte días siguientes al juicio (art. 434). En el verbal la contestación es escrita en diez días (art. 438.1), la vista se cita dentro de cinco días y se celebra en el plazo máximo de un mes (art. 440) y la sentencia se dicta en diez días, o en cinco en los desahucios (art. 447.1).
  • Las demandas de separación, divorcio y nulidad contenciosas siguen el juicio verbal con las reglas del art. 770 LEC (certificación del matrimonio y del nacimiento de los hijos, reconvención con la contestación y diez días para contestarla); las de mutuo acuerdo siguen el art. 777, con propuesta de convenio regulador y ratificación por separado de los cónyuges dentro de los tres días siguientes a la admisión.
  • El monitorio permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles acreditadas documentalmente (art. 812); la petición inicial no requiere abogado ni procurador (art. 814.2) y el LAJ requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga (art. 815.1).
  • Si el deudor no paga ni comparece, el LAJ dicta decreto poniendo fin al monitorio y da traslado al acreedor para que inste la ejecución sin esperar los veinte días del art. 548 (art. 816); si se opone, el asunto sigue como verbal cuando la cuantía no excede de la de este juicio, y si la excede el acreedor debe interponer demanda de ordinario en el plazo de un mes, bajo sobreseimiento con costas (art. 818).
  • La LO 1/2025 exige, como requisito de procedibilidad en el orden civil, acudir previamente a un MASC (mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, negociación directa o Derecho colaborativo), salvo en la tutela civil de derechos fundamentales, medidas del art. 158 CC, medidas de apoyo a la discapacidad, filiación, tutela sumaria posesoria, derribo de obra ruinosa, ingreso o sustracción de menores y juicio cambiario; tampoco es preciso para la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares ni, en general, la jurisdicción voluntaria (art. 5 LO 1/2025).
  • Los expedientes de jurisdicción voluntaria son los que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional sin controversia (art. 1.2 Ley 15/2015); su impulso y dirección corresponde al LAJ y la decisión de fondo al juez o al LAJ según el caso, reservando al juez los que afectan al interés público o al estado civil (art. 2.3), y abogado y procurador solo son preceptivos cuando la ley lo prevé y para los recursos de revisión y apelación (art. 3.2).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Tras la reforma de la LO 1/2025, ¿cuál es la cuantía máxima de las demandas que, sin estar atribuidas por razón de la materia a otro juicio, se deciden en el juicio verbal?
    1. A 3.000 euros
    2. B 6.000 euros
    3. C 15.000 euros
    4. D 30.000 euros

    Correcta: C. Art. 250.2 LEC: se deciden en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros; el art. 249.2 atribuye al ordinario las superiores a esa cifra.

  2. 2 En el proceso monitorio, admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo de:
    1. A Diez días
    2. B Veinte días
    3. C Un mes
    4. D Treinta días hábiles

    Correcta: B. Art. 815.1 LEC: el LAJ requerirá al deudor para que «en el plazo de veinte días» pague al peticionario o comparezca y alegue en escrito de oposición las razones por las que no debe la cantidad.

  3. 3 Según el art. 5.2 de la LO 1/2025, ¿en cuál de los siguientes procesos NO se exige la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad?
    1. A Reclamación de cantidad de 10.000 euros por incumplimiento contractual
    2. B Juicio cambiario
    3. C Desahucio de finca urbana por falta de pago
    4. D División judicial de la herencia

    Correcta: B. Art. 5.2.h) LO 1/2025: el juicio cambiario está expresamente excluido del requisito de procedibilidad, junto con la tutela de derechos fundamentales, filiación, medidas de apoyo, tutela sumaria posesoria y otros supuestos tasados.

Fuentes

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