Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 17 de 26

Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema aborda el Libro III de la LEC: los títulos ejecutivos, el despacho de la ejecución por auto del tribunal y decreto del LAJ, la oposición, y las tres modalidades de ejecución (dineraria, no dineraria y supuestos especiales como la hipotecaria). Se estudian con detalle el embargo (orden de bienes, límites de inembargabilidad, diligencia de embargo, depósito judicial y remoción del depositario), el lanzamiento en la entrega de inmuebles y las medidas cautelares del Título VI del Libro III. Las preguntas típicas versan sobre el plazo de espera de veinte días, la caducidad de cinco años, el orden del art. 592, la escala del art. 607, el plazo de un mes para desalojar la vivienda habitual y los veinte días para presentar la demanda tras una cautelar previa.

Ideas clave

  • Solo tienen aparejada ejecución los títulos del art. 517.2 LEC: sentencia de condena firme; laudos, acuerdos de mediación y acuerdos de otros MASC elevados a escritura pública; resoluciones que homologan transacciones; escrituras públicas; pólizas intervenidas; títulos al portador o nominativos; certificados de anotaciones en cuenta; el auto de cuantía máxima y las demás resoluciones procesales o documentos a los que la ley atribuya fuerza ejecutiva.
  • No se despacha ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a su firmeza o notificación (art. 548 LEC) y la acción ejecutiva fundada en ellos caduca si no se interpone la demanda ejecutiva en los cinco años siguientes (art. 518 LEC).
  • La ejecución se despacha solo a petición de parte por demanda ejecutiva (art. 549); el tribunal dicta auto con la orden general de ejecución (art. 551.1) y el LAJ, el mismo día o el siguiente hábil, dicta decreto con las medidas ejecutivas concretas, las de localización de bienes y el contenido del requerimiento de pago, que puede practicarse por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador del ejecutante (art. 551.3); el ejecutado puede oponerse en diez días sin que se suspenda la ejecución (art. 556).
  • A falta de pacto, el LAJ embarga procurando la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad y, si no es posible, por el orden del art. 592.2: dinero o cuentas corrientes; créditos a corto plazo y valores cotizados; joyas y objetos de arte; rentas en dinero; intereses, rentas y frutos; bienes muebles, semovientes y acciones no cotizadas; bienes inmuebles; sueldos, salarios y pensiones; y créditos a medio y largo plazo.
  • Es inembargable el salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional; el exceso se embarga por la escala del 30, 50, 60, 75 y 90 por ciento por cada tramo adicional equivalente a un SMI, con posible rebaja del 10 al 15 por ciento por cargas familiares (art. 607 LEC); también son inembargables el mobiliario y menaje no superfluo y los instrumentos de la profesión (art. 606 LEC).
  • El acta de la diligencia de embargo de bienes muebles incluye la relación detallada de los bienes, las manifestaciones sobre titularidad y derechos de terceros y la persona designada depositaria y el lugar del depósito, dándose copia a las partes (art. 624 LEC); el LAJ nombra depositario por decreto al tercero poseedor, al ejecutado si destina los bienes a una actividad productiva, al ejecutante o a un tercero, incluidos los Colegios de Procuradores (art. 626), y puede removerlo por decreto si incumple sus obligaciones (art. 627.1).
  • Los depósitos y consignaciones en metálico se ingresan en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de cada órgano judicial o servicio común, abierta en la entidad de crédito designada por el Ministerio de Justicia, de cuyos fondos solo puede disponer el LAJ, responsable del debido depósito conforme al art. 459 LOPJ (arts. 2 y 3 RD 467/2006).
  • Cuando el inmueble a entregar es vivienda habitual del ejecutado, el LAJ concede un mes para desalojar, prorrogable un mes más por motivo fundado, fijando día y hora exacta del lanzamiento (art. 704.1); en los desahucios basta un funcionario Gestor con auxilio de la fuerza pública (art. 703.1). Las medidas cautelares exigen instancia de parte, peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y caución (arts. 721 y 728); si se piden antes de la demanda quedan sin efecto si esta no se presenta en veinte días (art. 730.2), y se acuerdan por auto en cinco días tras la vista, apelable sin efectos suspensivos (art. 735), o sin audiencia del demandado por urgencia (art. 733.2).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 518 de la LEC, la acción ejecutiva fundada en sentencia caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de:
    1. A Los veinte días siguientes a la firmeza
    2. B El año siguiente a la firmeza
    3. C Los cinco años siguientes a la firmeza
    4. D Los quince años siguientes a la firmeza

    Correcta: C. Art. 518 LEC: la acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución que aprueba una transacción, laudo o acuerdo de mediación caduca a los cinco años desde la firmeza; los veinte días del art. 548 son el plazo de espera, no de caducidad.

  2. 2 Si no es posible aplicar los criterios de facilidad de enajenación y menor onerosidad, ¿qué bienes se embargan en primer lugar conforme al art. 592.2 de la LEC?
    1. A Los bienes inmuebles
    2. B Los sueldos, salarios y pensiones
    3. C El dinero o las cuentas corrientes de cualquier clase
    4. D Las joyas y objetos de arte

    Correcta: C. Art. 592.2.1.º LEC: el orden comienza por el dinero o cuentas corrientes, sigue con créditos a corto plazo y valores cotizados, joyas y objetos de arte, rentas en dinero, etc., y los sueldos ocupan el octavo lugar.

  3. 3 Acordadas medidas cautelares antes de la demanda por razones de urgencia, ¿en qué plazo debe presentarse la demanda para que no queden sin efecto?
    1. A Diez días
    2. B Veinte días
    3. C Un mes
    4. D Dos meses

    Correcta: B. Art. 730.2 LEC: las medidas quedan sin efecto si la demanda no se presenta ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes a su adopción, alzándose por decreto del LAJ con condena en costas al solicitante.

Fuentes

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