Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. Breve referencia al procedimiento restaurativo.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema describe los procedimientos penales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el ordinario o sumario para delitos con pena superior a nueve años, el abreviado (arts. 757 y siguientes), el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (arts. 795 a 803), el juicio sobre delitos leves (arts. 962 a 977) y el procedimiento ante el Tribunal del Jurado de la LO 5/1995. Termina con la justicia restaurativa, que la LO 1/2025 ha incorporado a la disposición adicional novena de la LECrim en desarrollo del art. 15 del Estatuto de la víctima. Se preguntan los umbrales de pena de cada procedimiento, los órganos competentes para instruir y enjuiciar tras la implantación de los Tribunales de Instancia, la composición del Jurado y las mayorías del veredicto, y las reglas de la conformidad premiada en los juicios rápidos.
Ideas clave
- El procedimiento ordinario se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años; su fase de instrucción es el sumario, conjunto de actuaciones dirigidas a preparar el juicio y averiguar el delito y la culpabilidad (art. 299 LECrim), instruido por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido donde se cometió el delito (art. 14.2) y enjuiciado por la Audiencia Provincial.
- El procedimiento abreviado se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con cualquier otra pena de distinta naturaleza (art. 757 LECrim); enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la pena no excede de cinco años de prisión, multa u otras de hasta diez años, y la Audiencia Provincial en los demás casos (art. 14.3 y 14.4).
- Concluidas las diligencias previas del abreviado, el juez dicta auto de sobreseimiento, de remisión por delito leve, de inhibición o de continuación del procedimiento, que se comunica a las víctimas (art. 779 LECrim).
- Los juicios rápidos se aplican a delitos con pena privativa de libertad de hasta cinco años u otras penas de hasta diez años, incoados por atestado con detenido o citado ante el Juzgado de guardia, cuando son flagrantes, de instrucción presumiblemente sencilla o pertenecen al catálogo del art. 795.1.2.ª (lesiones, coacciones, amenazas, violencia doméstica, hurto, robo, seguridad del tráfico, daños, salud pública, propiedad intelectual e industrial flagrantes); el Juzgado de guardia practica diligencias urgentes (art. 797).
- En los juicios rápidos el acusado puede conformarse ante el Juzgado de guardia, que dicta sentencia imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, si no hay acusación particular, el delito está castigado con pena de hasta tres años de prisión y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera los dos años (art. 801 LECrim).
- En los delitos leves la Policía Judicial cita de inmediato ante el Juzgado de guardia en las lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias (art. 962); el juez puede sobreseer a petición del Fiscal por escasa gravedad y falta de interés público (art. 963), la sentencia se dicta en el acto o en tres días (art. 973) y es apelable en cinco días (art. 976).
- El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial, con dos jurados suplentes (art. 2 LO 5/1995); conoce del homicidio, amenazas del art. 169.1.º CP, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas e infidelidad en la custodia de presos (art. 1.2); el veredicto exige siete votos para los hechos desfavorables y la culpabilidad y cinco para los favorables y la inculpabilidad (arts. 59 y 60).
- La justicia restaurativa se rige por los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad; el juez o tribunal puede remitir a las partes, de oficio o a instancia de parte, a un procedimiento restaurativo por un plazo máximo de tres meses prorrogable por otro igual, que concluye con un informe y, en su caso, un acta de reparación que puede dar lugar al archivo del delito leve, al sobreseimiento en delitos privados o a la sentencia de conformidad (disposición adicional novena LECrim, introducida por la LO 1/2025; art. 15 Ley 4/2015).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.
- El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 757 de la LECrim, el procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad:
- A No superior a cinco años
- B No superior a nueve años
- C Superior a nueve años
- D No superior a tres años
Correcta: B. Art. 757 LECrim: el abreviado se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza; por encima de nueve años rige el procedimiento ordinario.
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2 Conforme al art. 2 de la LO 5/1995, el Tribunal del Jurado se compone de:
- A Siete jurados y un Magistrado-Presidente
- B Nueve jurados y un Magistrado-Presidente, con dos jurados suplentes
- C Doce jurados y tres Magistrados
- D Nueve jurados y dos Magistrados, sin suplentes
Correcta: B. Art. 2 LO 5/1995: nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial que lo preside; al juicio asisten además dos jurados suplentes.
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3 El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art. 795 LECrim) se aplica, entre otros requisitos, a delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de:
- A Dos años
- B Tres años
- C Cinco años
- D Nueve años
Correcta: C. Art. 795.1 LECrim: pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso se incoe por atestado con detenido o citado ante el Juzgado de guardia y concurra flagrancia, catálogo de delitos o instrucción sencilla.
Fuentes
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 14, 299, 757 y ss., 795 y ss., 962 y ss., disposición adicional novena)
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (art. 15, servicios de justicia restaurativa)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia