Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 19 de 26

Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos.

Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema expone los procedimientos de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: el procedimiento en primera o única instancia (ordinario), que se inicia por escrito de interposición y sigue con reclamación del expediente, demanda, contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia; el procedimiento abreviado del art. 78, que comienza directamente por demanda y se concentra en una vista; y los procedimientos especiales del Título V: protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, cuestión de ilegalidad, suspensión administrativa de acuerdos, garantía de la unidad de mercado y declaración de extinción de partidos políticos. Se preguntan sobre todo plazos (dos meses, veinte días, diez días, cinco días), la cuantía del abreviado y los recursos de apelación y casación.

Ideas clave

  • El recurso contencioso-administrativo ordinario se inicia por un escrito de interposición reducido a citar la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnados (art. 45 LJCA), en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación del acto expreso y de seis meses si es presunto; contra la vía de hecho el plazo es de diez días desde el fin del requerimiento o de veinte si no lo hubo (art. 46).
  • Recibido el expediente administrativo, el LAJ lo entrega al recurrente para que formule la demanda en veinte días, declarándose por auto la caducidad del recurso si no se presenta en plazo (art. 52); la contestación se formula en otros veinte días, primero por la Administración demandada (art. 54).
  • El recibimiento a prueba se pide por otrosí en demanda y contestación y se acuerda si hay disconformidad en hechos trascendentes (art. 60); las partes pueden pedir vista, conclusiones o que el pleito se declare concluso (art. 62) y la sentencia se dicta en diez días desde la declaración de concluso (art. 67).
  • Por el procedimiento abreviado conocen los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Centrales de los asuntos de personal, extranjería, inadmisión de asilo, disciplina deportiva en materia de dopaje y de los de cuantía no superior a 30.000 euros; se inicia por demanda y el LAJ cita a vista requiriendo el expediente con al menos quince días de antelación (art. 78.1 a 78.3).
  • En el abreviado, si el actor pide por otrosí que se falle sin prueba ni vista, se da traslado para contestar en veinte días; si no comparece el actor a la vista se le tiene por desistido con costas y si solo falta el demandado la vista prosigue en su ausencia (art. 78.3 y 78.5); la apelación contra sentencias de los Juzgados se interpone en quince días (art. 85.1) y la casación se prepara ante la Sala de instancia en treinta días (art. 89.1).
  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (art. 53.2 CE) es preferente, se interpone en diez días (art. 115.1), el LAJ requiere el expediente en el mismo día o el siguiente para que se remita en cinco días (art. 116.1), interviene el Ministerio Fiscal y la sentencia se dicta en cinco días, siendo siempre apelable en un solo efecto (arts. 114, 117 y 121).
  • La cuestión de ilegalidad se plantea por auto dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia que estimó la demanda por ilegalidad de un reglamento, con emplazamiento de las partes por quince días ante el tribunal competente (art. 123); en la suspensión administrativa de acuerdos de corporaciones el recurso o traslado debe formularse en diez días (art. 127).
  • El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado permite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impugnar en dos meses las actuaciones contrarias a la libertad de establecimiento o circulación (art. 127 bis); la LJCA regula además el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos (art. 127 quinquies).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 46.1 de la LJCA, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que pone fin a la vía administrativa es de:
    1. A Diez días
    2. B Un mes
    3. C Dos meses
    4. D Seis meses

    Correcta: C. Art. 46.1 LJCA: dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso; si no fuera expreso, el plazo es de seis meses desde que se produzca el acto presunto.

  2. 2 De acuerdo con el art. 78.1 de la LJCA, se tramitan por el procedimiento abreviado los asuntos de competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuya cuantía no supere:
    1. A 6.000 euros
    2. B 15.000 euros
    3. C 30.000 euros
    4. D 60.000 euros

    Correcta: C. Art. 78.1 LJCA: además de personal, extranjería, inadmisión de asilo y dopaje, todas las cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

  3. 3 El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona es de:
    1. A Cinco días
    2. B Diez días
    3. C Veinte días
    4. D Dos meses

    Correcta: B. Art. 115.1 LJCA: diez días desde el día siguiente a la notificación del acto, publicación de la disposición, requerimiento de cese de la vía de hecho o transcurso del plazo para resolver.

Fuentes

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