Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 20 de 26

Tema 20. El proceso laboral.

El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema estudia el proceso laboral de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social: la conciliación o mediación previa como requisito del proceso ordinario, la demanda, el señalamiento conjunto de conciliación y juicio por el Letrado de la Administración de Justicia, el acto del juicio y la sentencia; el proceso por despido, con su plazo de caducidad de veinte días hábiles y los efectos de la improcedencia y la nulidad; y los procesos en materia de prestaciones de Seguridad Social, sujetos a reclamación administrativa previa y exentos de conciliación. Las preguntas más habituales se refieren a plazos (diez días entre citación y juicio, cinco días para sentencia, veinte días hábiles, treinta días de reclamación previa) y a los efectos de la calificación del despido.

Ideas clave

  • Es requisito previo del proceso el intento de conciliación o, en su caso, mediación ante el servicio administrativo correspondiente (art. 63 LRJS), con excepciones como los procesos de Seguridad Social, los que exigen agotar la vía administrativa, vacaciones, materia electoral, monitorios, tutela de derechos fundamentales, impugnación de convenios o los iniciados de oficio (art. 64).
  • La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente del intento o a los quince días hábiles desde la presentación sin celebrarse, y transcurridos treinta días hábiles sin acto de conciliación se tiene por cumplido el trámite (art. 65).
  • La demanda se formula por escrito con los requisitos del art. 80; el LAJ advierte de los defectos para su subsanación en cuatro días (art. 81.1) y en la resolución de admisión señala conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de diez días entre la citación y su celebración (art. 82.1); solo cabe una suspensión, a petición de ambas partes o por motivos justificados, con nuevo señalamiento en diez días (art. 83.1).
  • El LAJ intenta la conciliación con la labor mediadora que le es propia y aprueba la avenencia por decreto con archivo de las actuaciones (art. 84.1); en el juicio el demandante ratifica o amplía la demanda sin variación sustancial, el demandado contesta, se practica la prueba y se formulan conclusiones (art. 85).
  • La sentencia se dicta en cinco días, se publica de inmediato y se notifica dentro de los dos días siguientes; debe declarar expresamente los hechos probados y fundamentar el fallo (art. 97).
  • El trabajador puede reclamar contra el despido dentro de los veinte días hábiles siguientes, plazo de caducidad en el que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano (art. 103.1); la demanda expresa antigüedad, salario, fecha y forma del despido y condición de representante (art. 104); el demandado expone primero, soporta la carga de probar los hechos de la carta y no puede alegar otros motivos (art. 105).
  • Declarado improcedente el despido, el empresario opta entre readmitir con salarios de tramitación o indemnizar conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (art. 110 LRJS); si es nulo procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 113).
  • En prestaciones de Seguridad Social es necesaria la reclamación previa ante la entidad gestora en treinta días desde la notificación, salvo impugnación de altas médicas al agotar los 365 días de incapacidad temporal (art. 71.1 y 71.2); la demanda se presenta en treinta días desde la denegación (veinte en altas médicas, art. 71.6), acreditando el agotamiento de la vía administrativa (art. 140) y reclamándose el expediente a la entidad gestora en diez días (art. 143).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 103.1 de la Ley 36/2011, el trabajador puede reclamar contra el despido dentro de:
    1. A Los quince días naturales siguientes
    2. B Los veinte días hábiles siguientes
    3. C Los treinta días naturales siguientes
    4. D Los dos meses siguientes

    Correcta: B. Art. 103.1 LRJS: veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el despido, plazo de caducidad en el que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

  2. 2 En el proceso ordinario laboral, ¿en qué plazo debe dictar sentencia el juez o tribunal conforme al art. 97.1 de la LRJS?
    1. A Tres días
    2. B Cinco días
    3. C Diez días
    4. D Veinte días

    Correcta: B. Art. 97.1 LRJS: la sentencia se dicta en el plazo de cinco días, se publica inmediatamente y se notifica a las partes dentro de los dos días siguientes.

  3. 3 La reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social debe interponerse ante la entidad gestora en el plazo de:
    1. A Diez días desde la notificación
    2. B Veinte días hábiles desde la notificación
    3. C Treinta días desde la notificación de la resolución o desde el silencio
    4. D Dos meses desde la notificación

    Correcta: C. Art. 71.2 LRJS: la reclamación previa se interpone ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de treinta días desde su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo.

Fuentes

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