Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial · Tema 22 de 26

Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales.

Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema clasifica las resoluciones judiciales en providencias, autos y sentencias (art. 245 LOPJ y art. 206 LEC), fija su forma y contenido (art. 248 LOPJ y arts. 208 a 210 LEC), distingue resoluciones definitivas y firmes y explica la aclaración y el complemento. Trata después la formación de la voluntad en los órganos colegiados: el magistrado ponente, la deliberación, el orden de votación, la mayoría, los votos particulares y la discordia (arts. 203 a 263 LOPJ). Cierra con las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia: diligencias de ordenación, constancia, comunicación y ejecución, y decretos (art. 456 LOPJ). Suele preguntarse qué forma corresponde a cada decisión, la estructura de la sentencia, el orden de votación y cuándo el LAJ dicta decreto.

Ideas clave

  • Las resoluciones jurisdiccionales de jueces y tribunales se denominan providencias, cuando tienen por objeto la ordenación material del proceso; autos, cuando deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando la ley lo exige; y sentencias, cuando deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso (art. 245.1 LOPJ).
  • En la LEC revisten forma de auto, además, las resoluciones sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación, admisión de prueba, aprobación de transacciones y acuerdos de mediación, medidas cautelares y las que ponen fin a la instancia antes de su tramitación ordinaria (art. 206.1 LEC).
  • Las providencias se limitan a expresar lo mandado con motivación sucinta solo cuando la ley lo disponga o el tribunal lo estime conveniente; los autos y decretos son siempre motivados, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho separados y numerados; las sentencias se estructuran en encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y fallo, y toda resolución indica lugar, fecha, si es firme y los recursos que caben (art. 248 LOPJ y arts. 208 y 209 LEC).
  • Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos contra ellas, y firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, que pasan en autoridad de cosa juzgada (art. 207 LEC); la ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme, encabezada en nombre del Rey (art. 245.4 LOPJ).
  • Las resoluciones distintas de la sentencia que deban dictarse en vistas se pronuncian oralmente, y en el juicio verbal pueden dictarse sentencias orales salvo cuando no interviene abogado (art. 210 LEC); las resoluciones no pueden variarse tras la firma, pero cabe aclaración de oficio en dos días o a petición de parte, rectificación de errores materiales en cualquier momento y complemento de omisiones en cinco días (arts. 214 y 215 LEC).
  • En los tribunales colegiados hay un magistrado ponente designado por turno objetivo, cuya designación se notifica a las partes (art. 203 LOPJ), que se encarga del despacho ordinario, preside la práctica de la prueba, propone y redacta las resoluciones y pronuncia las sentencias en audiencia pública (art. 205 LOPJ).
  • Los autos y sentencias se deliberan y votan inmediatamente después de la vista; vota primero el ponente y después los demás magistrados por orden inverso a su antigüedad, votando el último el presidente (art. 254); se dictan por mayoría absoluta de votos (art. 255); quien disiente firma lo acordado pero puede formular voto particular en forma de sentencia, que se notifica y publica junto con ella (art. 260); si no hay mayoría se celebra nueva vista con dos o tres magistrados más (art. 262 LOPJ).
  • El LAJ impulsa el proceso mediante diligencias, que pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución, y dicta decreto, siempre motivado, para admitir la demanda, poner término al procedimiento de su competencia exclusiva o cuando sea preciso razonar la decisión; sus resoluciones gubernativas se llaman acuerdos (art. 456 LOPJ y art. 206.2 LEC).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.

  • El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 245.1 de la LOPJ, la resolución judicial que decide una cuestión incidental adopta la forma de:
    1. A Providencia
    2. B Auto
    3. C Sentencia
    4. D Diligencia de ordenación

    Correcta: B. Art. 245.1.b) LOPJ: son autos las resoluciones que deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando las leyes procesales exigen esta forma.

  2. 2 En la votación de las sentencias por un tribunal colegiado, conforme al art. 254.2 de la LOPJ:
    1. A Vota primero el presidente y después los demás por orden de antigüedad
    2. B Vota primero el ponente y después los demás magistrados por orden inverso a su antigüedad, votando el último el presidente
    3. C Votan todos simultáneamente y en secreto
    4. D Vota primero el magistrado más moderno y el ponente en último lugar

    Correcta: B. Art. 254.2 LOPJ: «Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último».

  3. 3 De acuerdo con el art. 456 de la LOPJ, la resolución del Letrado de la Administración de Justicia por la que se admite a trámite la demanda adopta la forma de:
    1. A Diligencia de ordenación
    2. B Diligencia de constancia
    3. C Decreto
    4. D Providencia

    Correcta: C. Art. 456.3 LOPJ y art. 206.2.2.ª LEC: se dicta decreto cuando se admite a trámite la demanda, cuando se pone término al procedimiento de competencia exclusiva del LAJ o cuando es preciso razonar lo resuelto.

Fuentes

Sé de los primeros
en prepararla.

Crea tu cuenta gratis y te avisamos en cuanto abramos Auxilio Judicial: tests tipo examen, simulacros y tutor con IA.

Reservar acceso gratis → GRATIS · SIN TARJETA