Tema 19. Política Ambiental del SAS.
Política Ambiental del SAS. Impactos ambientales de actividad sanitaria. Contribución de las tareas de los Celadores al cuidado del medio ambiente. Gestión de residuos en los centros sanitarios. Clasificación, segregación y envasado. Recogida, transporte y almacenamiento. Sistema de registro y control. Minimización de residuos.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema presenta la política ambiental del SAS, integrada en el Sistema Integral de Gestión Ambiental del SSPA (SIGA-SSPA) certificado conforme a la norma ISO 14001 y con compromisos de protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, desarrollo sostenible y eficiencia energética. Repasa los impactos ambientales de la actividad sanitaria (consumo de energía, agua y materiales, residuos, emisiones y vertidos) y la contribución del celador (segregación correcta, ahorro energético, transporte seguro). El grueso del tema es la gestión de residuos sanitarios: definición y clasificación en cinco grupos del Decreto 73/2012 (Reglamento de Residuos de Andalucía) y del Plan de Gestión de Residuos del SAS, con sus envases y colores, las normas de segregación y envasado, recogida, transporte y almacenamiento, el sistema de registro y control y la minimización. Se preguntan la definición y los ejemplos de cada grupo, el color de bolsas y contenedores, los tiempos máximos de almacenamiento y la jerarquía de gestión de la Ley 7/2022.
Ideas clave
- La política ambiental del SAS se articula a través del Sistema Integral de Gestión Ambiental del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SIGA-SSPA), implantado en sus centros conforme a la norma UNE-EN ISO 14001, que fija como objetivos la protección y el respeto del medio ambiente, minimizar los efectos en el cambio climático, el compromiso con el desarrollo sostenible y la mejora del desempeño energético, incorporando la gestión energética (ISO 50001) por la condición del SAS de gran consumidor de energía.
- Los principales impactos ambientales de la actividad sanitaria son el elevado consumo de energía (climatización, esterilización, equipos), de agua y de materiales de un solo uso, la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, las emisiones a la atmósfera (calderas, gases anestésicos, vehículos) y los vertidos de productos químicos; el celador contribuye segregando correctamente cada residuo, apagando luces y equipos, cerrando grifos, comunicando fugas y averías, usando las rutas y horarios de transporte de residuos y evitando el uso innecesario de material desechable.
- El Decreto 73/2012 (Reglamento de Residuos de Andalucía) define los residuos sanitarios como los generados por las actividades relacionadas con la salud humana o animal de los que su productor quiera o deba desprenderse, incluidos los envases (art. 3), y los clasifica (art. 109) en dos grupos no peligrosos —Grupo I, residuos domésticos generados fuera de la actividad asistencial (papel, cartón, restos de comida de oficinas y cafeterías), y Grupo II, residuos sanitarios asimilables a domésticos producidos por la asistencia sin riesgo de infección (restos de curas, gasas, guantes, pañales, yesos, bolsas de orina y sangre vacías, sondas)— y tres peligrosos: Grupo III (peligrosos de origen sanitario), Grupo IV (radiactivos sanitarios) y Grupo V (peligrosos de origen no sanitario).
- El Grupo III.a comprende los residuos infecciosos: material de pacientes con enfermedades transmisibles (tuberculosis activa, Clostridioides, multirresistentes, fiebres hemorrágicas), cultivos y reservas de agentes infecciosos, sangre, hemoderivados y líquidos biológicos en cantidad superior a 100 ml, vacunas vivas o atenuadas, residuos anatómicos no reconocibles y de animales inoculados, así como los cortantes y punzantes; los materiales específicos de riesgo (priones, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob) tienen consideración especial. El Grupo III.b agrupa los residuos químicos y medicamentos: citostáticos y citotóxicos y el material en contacto con ellos, disolventes y reactivos de laboratorio (formol, xilol), líquidos de revelado, medicamentos caducados y restos anatómicos conservados en formol.
- El Plan de Gestión de Residuos del SAS (2007) fija los envases: Grupo I en bolsa negra; Grupo II en bolsa marrón de galga 200; Grupo III.a infecciosos en contenedor rígido verde con bolsa roja de galga 400, cortopunzantes en contenedor rígido amarillo y material específico de riesgo en contenedor azul; Grupo III.b citostáticos en contenedor rojo, químicos líquidos en garrafas homologadas, químicos sólidos y envases contaminados en contenedores amarillos y medicamentos caducados en contenedor blanco; Grupo V en contenedores negros con indicación del residuo. Los residuos radiactivos del Grupo IV los gestiona en exclusiva ENRESA (RD 1349/2003) y los restos humanos de entidad suficiente siguen la normativa de policía sanitaria mortuoria.
- La segregación se realiza en el punto de producción sin mezclar grupos ni trasvasar residuos, en envases rígidos, impermeables, resistentes a la perforación y con cierre hermético, identificados con pictograma y etiqueta con la unidad y la fecha de cierre; los contenedores se cierran al alcanzar el 80 % de su capacidad (las bolsas no se llenan más de dos tercios), no se reutilizan bolsas ni se arrastran por el suelo, y se manipulan siempre con guantes cogiéndolas por la parte superior y alejadas del cuerpo.
- La recogida intracentro es al menos diaria (los residuos del Grupo III.a cada 48-72 horas como máximo) con carros de uso exclusivo, paredes lisas, cerrados y desinfectados a diario, por circuitos y horarios que no coincidan con los de material limpio ni con el tránsito de usuarios; el almacenamiento intermedio en la unidad, señalizado y ventilado, no supera las 12 horas, y el almacén final, cerrado, impermeabilizado, ventilado, con acceso restringido y áreas separadas por tipo de residuo, no puede retener residuos peligrosos más de seis meses (Ley 7/2022); el transporte externo y el tratamiento los realiza un gestor autorizado por la Consejería competente en medio ambiente.
- El sistema de registro y control exige al centro llevar un archivo cronológico de la producción y entrega de residuos (Ley 7/2022, art. 64), estimar la producción de los Grupos I y II y separar en origen papel, cartón, vidrio y plásticos, y documentar cada entrega de residuos peligrosos con los documentos de control y seguimiento del traslado (RD 553/2020: notificación previa y documento de identificación) y un inventario de lo almacenado. La minimización sigue la jerarquía de la Ley 7/2022 —prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización y eliminación— con buenas prácticas en compras, procesos y logística, y corrigiendo la sobresegregación de residuos no peligrosos en contenedores del Grupo III.
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario específico, del programa oficial de Celador/a del SAS.
- El ejercicio dedica 50 preguntas al temario, repartidas entre 19 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 50 preguntas, unos 108 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5.8 sobre 10 hacen falta 29 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según la clasificación de residuos sanitarios del Decreto 73/2012 y del Plan de Gestión de Residuos del SAS, las gasas y vendajes de una cura sin riesgo de infección se depositan en:
- A Bolsa negra (Grupo I)
- B Bolsa marrón (Grupo II)
- C Contenedor verde con bolsa roja (Grupo III.a)
- D Contenedor amarillo (Grupo III.a cortopunzantes)
Correcta: B. Los restos de curas, gasas, guantes, pañales o yesos son residuos sanitarios asimilables a domésticos (Grupo II) y van en bolsa marrón; el contenedor verde con bolsa roja se reserva a los residuos infecciosos del Grupo III.a.
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2 Los residuos de medicamentos citostáticos y el material que ha estado en contacto con ellos se clasifican como:
- A Grupo II, residuos sanitarios asimilables a domésticos
- B Grupo III.a, residuos infecciosos
- C Grupo III.b, residuos químicos y de medicamentos peligrosos
- D Grupo V, residuos peligrosos de origen no sanitario
Correcta: C. Los citostáticos y citotóxicos pertenecen al Grupo III.b (residuos peligrosos de origen sanitario de carácter químico) y se envasan en contenedores rígidos rojos con el pictograma «residuo citostático»; el Grupo V son los peligrosos no sanitarios (aceites, pilas, disolventes de mantenimiento).
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3 Conforme a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en las instalaciones del productor es de:
- A Doce horas
- B Un mes
- C Seis meses
- D Dos años
Correcta: C. Ley 7/2022, art. 21: el almacenamiento de residuos en el lugar de producción antes de su entrega a gestor no puede superar dos años para los no peligrosos destinados a valorización, un año para los destinados a eliminación y seis meses para los residuos peligrosos; las 12 horas son el límite del almacén intermedio de la unidad según el plan del SAS.
Fuentes
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA nº 81, 26/04/2012), arts. 3 y 109
- Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud (Dirección General de Asistencia Sanitaria, 2007) y Procedimiento marco de logística de gestión interna de residuos en los centros del SAS
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
- Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de ENRESA
- Norma UNE-EN ISO 14001 (sistemas de gestión ambiental) y Sistema Integral de Gestión Ambiental del SSPA (SIGA-SSPA)