Tema 6. Prevención de riesgos laborales.
Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema desarrolla la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en dos bloques: derechos y obligaciones (arts. 14 a 29: protección eficaz, principios de la acción preventiva, evaluación de riesgos, información y formación, vigilancia de la salud, obligaciones de los trabajadores) y consulta y participación (arts. 33 a 40: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud). Después lo traslada al Servicio Andaluz de Salud, cuya organización preventiva se basa en las Unidades de Prevención de los centros asistenciales creadas por la Orden conjunta de 11 de marzo de 2004, con tres niveles y una Unidad de Coordinación de Prevención en los servicios centrales. Se preguntan los principios del art. 15, la escala de delegados de prevención, el umbral de 50 trabajadores para el Comité, el carácter voluntario de la vigilancia de la salud y la dependencia de las Unidades de Prevención.
Ideas clave
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un deber correlativo del empresario (art. 14 LPRL); el coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Los principios de la acción preventiva del art. 15 son: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- La prevención se integra en la empresa mediante el plan de prevención, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16); el empresario debe garantizar la información (art. 18), la formación teórica y práctica suficiente y adecuada (art. 19) y las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20).
- La vigilancia periódica de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador, salvo cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si su estado constituye un peligro para él o para terceros, o cuando lo establezca una disposición legal (art. 22); los arts. 25 a 28 protegen a los trabajadores especialmente sensibles, la maternidad, los menores y los trabajadores temporales.
- Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, usando correctamente máquinas, equipos y medios de protección, sin poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad, informando de inmediato de cualquier situación de riesgo y cooperando con el empresario (art. 29).
- Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención (art. 35) y se designan por y entre los representantes del personal con arreglo a una escala: 2 de 50 a 100 trabajadores, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000, 5 de 1.001 a 2.000, 6 de 2.001 a 3.000, 7 de 3.001 a 4.000 y 8 de 4.001 en adelante; en empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal es el delegado de prevención.
- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia preventiva; se constituye en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38); sus competencias están en el art. 39.
- La Orden conjunta de 11 de marzo de 2004 (BOJA nº 53) crea las Unidades de Prevención en los centros asistenciales del SAS, clasificadas en tres niveles (art. 2); dependen directamente de la Dirección Gerencia del hospital o de la Dirección del distrito (art. 5), integran las especialidades de Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología según su nivel (art. 6), y la Unidad de Coordinación de Prevención, adscrita a la Dirección General competente en personal, unifica criterios en todo el SAS (arts. 3 y 4).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario común, del programa oficial de Celador/a del SAS.
- El ejercicio dedica 50 preguntas al temario, repartidas entre 19 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 50 preguntas, unos 108 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5.8 sobre 10 hacen falta 29 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 15 de la Ley 31/1995, ¿cuál de los siguientes es un principio de la acción preventiva?
- A Anteponer la protección individual a la colectiva
- B Evaluar todos los riesgos, incluidos los que puedan evitarse
- C Adaptar el trabajo a la persona, en particular en la concepción de los puestos y la elección de equipos y métodos
- D Trasladar al trabajador el coste de los equipos de protección individual
Correcta: C. Art. 15.1.d) LPRL: adaptar el trabajo a la persona es un principio de la acción preventiva; la protección colectiva prima sobre la individual (15.1.h), se evalúan los riesgos que no se puedan evitar (15.1.b) y el coste nunca recae en el trabajador (art. 14.5).
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2 De acuerdo con el art. 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud debe constituirse en las empresas o centros de trabajo que cuenten con:
- A 30 o más trabajadores
- B 50 o más trabajadores
- C 100 o más trabajadores
- D 250 o más trabajadores
Correcta: B. Art. 38.2 LPRL: «Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores».
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3 La Unidad de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Andaluz de Salud, creada por la Orden de 11 de marzo de 2004, depende de:
- A La Dirección General competente en materia de personal del SAS
- B La Consejería competente en materia de empleo
- C El Comité de Seguridad y Salud de cada hospital
- D La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Correcta: A. Art. 3 de la Orden de 11/03/2004: la Unidad de Coordinación de Prevención se adscribe a la Dirección General competente en materia de personal del SAS; las Unidades de Prevención de los centros dependen de la Dirección Gerencia del hospital o de la Dirección del distrito (art. 5).
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14 a 29 y 33 a 40)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención
- Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del SAS (BOJA nº 53)
- Portal de prevención de riesgos laborales del Servicio Andaluz de Salud