Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978.
El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema parte del art. 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud como principio rector, y del reparto competencial de los arts. 148 y 149. Continúa con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LO 3/1983): la Asamblea, el Presidente y el Gobierno, con sus reglas de composición, elección y responsabilidad, y las competencias sanitarias de los arts. 27 y 28. Cierra con la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que fija la estructura básica de las Consejerías (Viceconsejerías, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales). Se preguntan números de artículo, cifras (diputados por habitantes, mayorías, plazos) y qué norma crea o estructura cada órgano.
Ideas clave
- El art. 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud (43.1), encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (43.2) y les manda fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte (43.3); está en el Capítulo III del Título I, por lo que solo puede alegarse ante los tribunales conforme a las leyes que lo desarrollen (art. 53.3 CE).
- Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en sanidad e higiene (art. 148.1.21.ª CE), mientras que el Estado tiene competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16.ª) y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17.ª).
- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se aprobó por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; el territorio de la Comunidad es el de la provincia de Madrid (art. 2) y su capital es la villa de Madrid (art. 5).
- La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno (art. 9 EA); se elige por cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con criterios de representación proporcional, a razón de un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, y las elecciones se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años (art. 10 EA).
- El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad de Madrid, preside el Gobierno y nombra y separa a los Vicepresidentes y Consejeros (art. 17 EA); lo elige la Asamblea de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y, si no la alcanza, por mayoría simple en una segunda votación celebrada 48 horas después, y lo nombra el Rey (art. 18 EA).
- El Gobierno de la Comunidad de Madrid se compone del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Consejeros, que no necesitan ser diputados (art. 22 EA), y responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión (art. 23 EA).
- En materia sanitaria, la Comunidad de Madrid tiene el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en sanidad e higiene (art. 27.4 EA) y en coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (art. 27.5 EA), y la ejecución de la legislación del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 28.1 EA).
- Según la Ley 1/1983, son órganos superiores de la Administración autonómica el Presidente, los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros (art. 38); cada Consejería puede contar con uno o más Viceconsejeros, cuenta con una Secretaría General Técnica y se estructura en Direcciones Generales, que a su vez pueden organizarse en Subdirecciones Generales y unidades inferiores (art. 39); su estructura orgánica hasta Subdirección General se fija por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero, previo informe de la Consejería de Hacienda (art. 40), y el número y denominación de las Consejerías puede variarse por Decreto del Consejo de Gobierno o del Presidente al inicio de la legislatura (art. 19.3).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temas comunes, del programa oficial de Celador/a del SERMAS.
- El ejercicio dedica 60 preguntas al temario, repartidas entre 16 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 60 preguntas, unos 90 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 30 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea está compuesta por:
- A Un diputado por cada 25.000 habitantes o fracción superior a 10.000
- B Un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000
- C Un número fijo de 120 diputados
- D Un diputado por cada municipio de la Comunidad
Correcta: B. Art. 10.2 LO 3/1983: la Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, elegidos por cuatro años por sufragio universal con criterios de representación proporcional.
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2 Conforme al art. 18 del Estatuto de Autonomía, si en la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de la Asamblea:
- A Se disuelve automáticamente la Asamblea
- B Se celebra una segunda votación 48 horas después en la que basta la mayoría simple
- C El Rey designa Presidente al candidato del partido más votado
- D Se repite la votación a los quince días exigiendo de nuevo mayoría absoluta
Correcta: B. Art. 18 LO 3/1983: el Presidente es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea; de no alcanzarse, se procede a una nueva votación 48 horas después en la que la confianza se entiende otorgada por mayoría simple, y es nombrado por el Rey.
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3 De acuerdo con la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura orgánica de cada Consejería hasta el nivel de Subdirección General se fija mediante:
- A Ley de la Asamblea de Madrid
- B Orden del Consejero respectivo
- C Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero, previo informe de la Consejería de Hacienda
- D Resolución del Secretario General Técnico
Correcta: C. Art. 40 Ley 1/1983: la estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda.