Tema 10. Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno.
Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema recoge las funciones del celador y del Jefe de Personal Subalterno tal como las fija el art. 14 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971), vigente de forma transitoria por la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Agrupa las funciones en cuatro bloques: vigilancia de accesos, visitas y orden; relación con los familiares de los enfermos; asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo (movilización, aseo, rasurado, cuñas, amortajamiento, autopsias); y traslado de personas, documentos y objetos. Se preguntan funciones literales, quién asume cada cometido y el fundamento de la vigencia del Estatuto.
Ideas clave
- El Estatuto de Personal no Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971) encuadra a los Celadores y a los Jefes de Personal Subalterno en el grupo de personal subalterno, y su art. 14 detalla las misiones de cada uno; estas disposiciones sobre categorías y funciones siguen vigentes en cada servicio de salud hasta que se aprueben las normas propias, por la disposición transitoria sexta, letra b), de la Ley 55/2003.
- El Jefe de Personal Subalterno (art. 14.1) ejerce por delegación del Administrador la jefatura del personal de celadores, instruye al personal a sus órdenes, comprueba que el personal de oficio y subalterno cumple el horario y permanece en su puesto, vigila personalmente la limpieza, ejerce el control discreto de paquetes y bultos de personas ajenas a la institución, mantiene el régimen de acceso de enfermos, visitantes y personal, cuida del orden del edificio dando cuenta al Administrador de los desperfectos, exige el uniforme reglamentario e informa a los familiares de los fallecidos sobre los trámites de enterramiento.
- En funciones de vigilancia, el celador (art. 14.2) vigila las entradas de la institución permitiendo el acceso solo a personas autorizadas (14.2.6), tiene a su cargo la vigilancia nocturna interior y exterior cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios (14.2.7), vela por el mayor orden y silencio posible (14.2.8) y da cuenta a sus superiores de los desperfectos o anomalías en la limpieza y conservación del edificio y material (14.2.9).
- Respecto a las visitas, vigila el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones, permitiendo solo la entrada de personas autorizadas y de los paquetes expresamente autorizados por la Dirección (14.2.10), y vigila el comportamiento de enfermos y visitantes, evitando que estos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas, y que deambulen por pasillos más de lo necesario (14.2.11).
- En la relación con los familiares, el celador se abstiene de hacer comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y mucho menos sobre pronósticos, y orienta siempre las consultas hacia el médico encargado de la asistencia (14.2.22); también cuida de que los enfermos no hagan uso indebido de enseres y ropas e instruye en el manejo de persianas, cortinas y útiles (14.2.4).
- Como asistencia al personal sanitario, ayuda a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de enfermos encamados que requieran trato especial para hacerles las camas (14.2.13), lava y asea excepcionalmente a los enfermos masculinos encamados (14.2.14) y los baña cuando no pueden hacerlo por sí mismos (14.2.17), rasura a los enfermos masculinos que van a ser intervenidos en ausencia del peluquero o por urgencia (14.2.15), auxilia en los quirófanos en las labores propias del celador destinado en ellos (14.2.16) y ayuda en la colocación y retirada de cuñas cuando el enfermo no puede ser movido solo por la enfermera (14.2.18).
- Ayuda a amortajar a los fallecidos y traslada los cadáveres al mortuorio (14.2.19), ayuda en las autopsias en funciones auxiliares que no requieran usar instrumental sobre el cadáver y limpia la mesa y la sala (14.2.20), cuida de los animales de quirófanos experimentales y laboratorios (14.2.21) y tiene a su cargo el traslado de los enfermos dentro de la institución y en el servicio de ambulancias (14.2.12).
- Además tramita o conduce sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que le confían sus superiores y traslada aparatos o mobiliario entre servicios (14.2.1), hace los servicios de guardia por turnos (14.2.2), realiza excepcionalmente labores de limpieza cuando no sean idóneas para el personal femenino (14.2.3), sirve de ascensorista cuando se le asigne (14.2.5) y desempeña las funciones similares que le encomienden sus superiores (14.2.23).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temas específicos · Celador, del programa oficial de Celador/a del SERMAS.
- El ejercicio dedica 60 preguntas al temario, repartidas entre 16 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 60 preguntas, unos 90 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 30 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario (Orden de 5 de julio de 1971), ante las preguntas de los familiares sobre el diagnóstico y el pronóstico de un enfermo, el celador debe:
- A Informarles con los datos que conozca de la historia clínica
- B Abstenerse de hacer comentarios y orientar la consulta hacia el médico encargado de la asistencia
- C Remitirles al Jefe de Personal Subalterno
- D Informar solo del pronóstico, nunca del diagnóstico
Correcta: B. Art. 14.2.22 Orden 5/07/1971: los celadores se abstendrán de hacer comentarios con familiares y visitantes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y mucho menos sobre pronósticos, debiendo orientar siempre las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo.
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2 De acuerdo con el art. 14.1 del Estatuto de Personal no Sanitario, informar a los familiares de los fallecidos en la institución sobre los trámites precisos para el enterramiento corresponde a:
- A El celador de la planta
- B El Jefe de Personal Subalterno
- C La supervisora de enfermería
- D El Director Médico
Correcta: B. Art. 14.1.9 Orden 5/07/1971: el Jefe de Personal Subalterno informará a los familiares de los fallecidos en la institución sobre los trámites precisos para los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente.
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3 Las funciones de los celadores contenidas en el Estatuto de 1971 continúan aplicándose porque:
- A La Ley 55/2003 las incorporó literalmente en su art. 19
- B La disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003 mantiene vigentes las disposiciones sobre categorías y funciones de los estatutos anteriores hasta que cada servicio de salud las regule
- C Fueron aprobadas de nuevo por el Real Decreto 1790/2011
- D La Ley General de Sanidad las declaró normativa básica
Correcta: B. DT 6.ª.1.b) Ley 55/2003: se mantienen vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales y a sus funciones contenidas en los estatutos derogados por la disposición derogatoria única.1.e), f) y g).
Fuentes
- Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, art. 14 (BOE nº 174, de 22 de julio de 1971)
- Ley 55/2003, del Estatuto Marco, disposición transitoria sexta y disposición derogatoria única
- Real Decreto 521/1987, Reglamento de estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, art. 15 (División de Gestión y Servicios Generales)