Tema 5. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario. Derechos de las funcionarias públicas. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. Integración del principio de igualdad en la política de salud. Modificaciones de la Ley General de Sanidad. Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBfobia y la discriminación por razón de orientación en identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema agrupa cuatro normas de igualdad y protección. La LO 1/2004 define la violencia de género, fija sus principios rectores, encarga al ámbito sanitario la sensibilización, formación y detección precoz y reconoce derechos a las funcionarias víctimas. La Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid amplía el concepto de violencia de género y regula la actuación de los centros sanitarios y el Observatorio Regional. La LO 3/2007 establece el principio de igualdad de trato, su integración en la política de salud y modifica la Ley General de Sanidad. La Ley 3/2016 madrileña protege frente a la LGTBIfobia, con medidas en el ámbito sanitario y un régimen sancionador remitido a la Ley estatal 4/2023. Se preguntan definiciones, órganos, derechos concretos y artículos.
Ideas clave
- La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas, aun sin convivencia; comprende violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad (art. 1).
- Entre los principios rectores del art. 2 LO 1/2004 están fortalecer las medidas de sensibilización y prevención dotando a los poderes públicos de instrumentos en los ámbitos educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático, y garantizar derechos económicos, laborales y de asistencia integral a las víctimas.
- En el ámbito sanitario, el art. 15 LO 1/2004 encomienda a las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, impulsar la detección precoz y programas de formación del personal, con protocolos de actuación, y el art. 16 crea en ese Consejo una Comisión contra la Violencia de Género, con representantes de todas las Comunidades Autónomas, que emite un informe anual.
- La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia (art. 24 LO 1/2004); sus faltas de asistencia por esta causa se consideran justificadas (art. 25) y la situación se acredita conforme al art. 23 (sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, entre otros).
- La Ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer susceptible de producir menoscabo de su salud, integridad corporal, libertad sexual o cualquier situación de angustia o miedo (art. 2.2), e incluye agresiones sexuales, mutilación genital, inducción a la prostitución, acoso sexual laboral y tráfico con fines de explotación sexual (art. 2.3); su art. 7 obliga al personal sanitario con sospechas fundadas a comunicarlo a los Puntos Municipales del Observatorio Regional con conocimiento de la mujer, y ante indicios fundados a remitir los informes de lesiones al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía.
- La LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1), obliga a toda persona física o jurídica en territorio español (art. 2) y su art. 27 exige integrar el principio de igualdad en las políticas, estrategias y programas de salud, con acciones de educación sanitaria, formación del personal, presencia equilibrada en puestos directivos y datos desagregados por sexo.
- La disposición adicional octava de la LO 3/2007 modifica la Ley General de Sanidad añadiendo un apartado 4 al art. 3 (las actuaciones sanitarias integrarán el principio de igualdad evitando que se produzcan discriminaciones) y un apartado 2 al art. 6, y reformando el art. 18.
- La Ley 3/2016 de la Comunidad de Madrid garantiza el derecho a no ser discriminado por orientación sexual, identidad o expresión de género (art. 1); en salud exige que la atención sanitaria pública se adecue a la identidad de género de la persona (art. 36) y formación del personal sanitario (art. 37); tras la Ley 18/2023, las infracciones y sanciones son las de la Ley estatal 4/2023 (art. 68).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temas comunes, del programa oficial de Celador/a del SERMAS.
- El ejercicio dedica 60 preguntas al temario, repartidas entre 16 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 60 preguntas, unos 90 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 30 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 15 de la LO 1/2004, las Administraciones sanitarias promoverán las actuaciones de detección precoz y formación del personal sanitario en el seno de:
- A La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
- B El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- C El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
- D Las Juntas de Gobierno de los hospitales
Correcta: B. Art. 15.1 LO 1/2004: las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, promoverán e impulsarán actuaciones de detección precoz y programas de formación del personal sanitario; el art. 16 crea en ese Consejo la Comisión contra la Violencia de Género.
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2 De acuerdo con el art. 24 de la LO 1/2004, la funcionaria pública víctima de violencia de género tiene derecho a:
- A La reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica de centro de trabajo y la excedencia
- B Un permiso retribuido de un año
- C La jubilación anticipada sin coeficientes reductores
- D La promoción interna directa al cuerpo superior
Correcta: A. Art. 24 LO 1/2004: la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia, en los términos de su legislación específica.
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3 La Ley 5/2005, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, ordena al personal de los centros sanitarios que tenga sospechas fundadas de una situación de violencia de género comunicarlo a:
- A La Consejería de Sanidad exclusivamente
- B Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, con conocimiento de la mujer
- C La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial
- D La familia de la víctima
Correcta: B. Art. 7 Ley 5/2005: el personal de los centros sanitarios, sociales y escolares con sospechas fundadas lo comunicará a los Puntos Municipales del Observatorio Regional y al organismo competente en materia de mujer, siempre con conocimiento de esta; ante indicios fundados, remitirá con urgencia los informes de lesiones al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 18/2023)