Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema desarrolla la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: principios básicos, derecho a la información asistencial (titular, forma y contenido), derecho a la intimidad y confidencialidad, respeto a la autonomía (consentimiento informado, sus límites y el consentimiento por representación, instrucciones previas), historia clínica (definición, contenido, usos, conservación, acceso y custodia), informe de alta y alta voluntaria. Termina con la tarjeta sanitaria individual, regulada en el art. 57 de la Ley 16/2003 y emitida en Madrid por la Agencia Sanitaria. Se preguntan artículos, supuestos de consentimiento escrito, edades, plazos de conservación y quién accede a la historia.
Ideas clave
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse tras recibir información adecuada (art. 2.2 Ley 41/2002); el paciente puede negarse al tratamiento, salvo en los casos determinados por la ley, y su negativa constará por escrito (art. 2.4); toda persona que elabore o acceda a la información y documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida (art. 2.7).
- La información asistencial se proporciona verbalmente como regla general, dejando constancia en la historia clínica, y comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (art. 4.1); el titular del derecho es el paciente, y las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho son informadas en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente (art. 5.1).
- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie acceda a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 7.1); los centros deben adoptar las medidas para garantizar ese derecho (art. 7.2).
- El consentimiento es verbal por regla general, pero se presta por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (art. 8.2), y puede revocarse libremente por escrito en cualquier momento (art. 8.5); los facultativos pueden actuar sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad del paciente sin posibilidad de obtener su autorización (art. 9.2).
- Se otorga el consentimiento por representación cuando el paciente no es capaz de tomar decisiones, cuando tiene la capacidad modificada judicialmente o cuando es menor no capaz de comprender el alcance de la intervención, escuchando su opinión conforme a la legislación civil (art. 9.3); no cabe representación en menores emancipados o mayores de 16 años, salvo actuaciones de grave riesgo para la vida o la salud según el facultativo (art. 9.4).
- Las instrucciones previas las otorga una persona mayor de edad, capaz y libre, para que se cumplan cuando no pueda expresar su voluntad, pueden revocarse por escrito en cualquier momento y se inscriben en el Registro nacional del Ministerio de Sanidad (art. 11); en la Comunidad de Madrid las regula la Ley 3/2005.
- La historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido (art. 14.1); su contenido mínimo se enumera en el art. 15.2; se conserva como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1); el personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus funciones y todo el personal que accede a ella queda sujeto al deber de secreto (art. 16.6); el paciente tiene derecho de acceso, pero no en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad ni de las anotaciones subjetivas de los profesionales (art. 18).
- Todo paciente tiene derecho a recibir al alta el informe de alta (art. 20) y, si no acepta el tratamiento prescrito, se le propone la firma del alta voluntaria (art. 21); la tarjeta sanitaria individual, emitida por las Administraciones sanitarias autonómicas, es válida en todo el Sistema Nacional de Salud e incluye datos básicos de identificación del titular y del derecho a las prestaciones (art. 57 Ley 16/2003), y en Madrid la emite la Agencia Sanitaria (art. 34.f LOSCAM).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temas comunes, del programa oficial de Celador/a del SERMAS.
- El ejercicio dedica 60 preguntas al temario, repartidas entre 16 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 60 preguntas, unos 90 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 30 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 4 de la Ley 41/2002, la información asistencial se proporciona, como regla general:
- A Por escrito y con firma del paciente
- B Verbalmente, dejando constancia en la historia clínica
- C Solo a través del informe de alta
- D Exclusivamente a los familiares del paciente
Correcta: B. Art. 4.1 Ley 41/2002: la información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
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2 De acuerdo con el art. 18 de la Ley 41/2002, el derecho de acceso del paciente a su historia clínica:
- A Es ilimitado e incluye las anotaciones subjetivas de los profesionales
- B No puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad ni del derecho de los profesionales a la reserva de sus anotaciones subjetivas
- C Solo puede ejercerse por representante legal
- D Requiere autorización judicial previa
Correcta: B. Art. 18.3 Ley 41/2002: el derecho de acceso no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de sus datos ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes a oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas.
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3 Conforme al art. 57 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, la tarjeta sanitaria individual:
- A La emite el Ministerio de Sanidad y solo es válida en la Comunidad de residencia
- B La emiten las Administraciones sanitarias autonómicas y es válida en todo el Sistema Nacional de Salud
- C La emite la Tesorería General de la Seguridad Social
- D Sustituye a la historia clínica como documento asistencial
Correcta: B. Art. 57 Ley 16/2003: la tarjeta sanitaria individual la emiten las Administraciones sanitarias autonómicas, tiene validez en todo el SNS y permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema.
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, art. 57 (tarjeta sanitaria individual)
- Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, arts. 27 y 34
- Ley 3/2005, de 23 de mayo, de instrucciones previas de la Comunidad de Madrid