Tema 14. Principios fundamentales de la Bioética.
Principios fundamentales de la Bioética. Conflictos éticos en la práctica profesional y formas de abordarlos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema presenta los principios de la bioética (respeto a la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, formulados por Beauchamp y Childress tras el Informe Belmont), su jerarquización y los conflictos éticos habituales en la práctica del TCAE (información, intimidad, rechazo del tratamiento, final de la vida, contención) y las vías para abordarlos: deliberación, comités de ética asistencial (Decreto 439/2010 en Andalucía) y normas legales como la Ley 41/2002, la Ley 2/2010 andaluza de dignidad en el proceso de la muerte y los códigos deontológicos. Cierra con el secreto profesional: concepto, fundamento constitucional (arts. 18 y 24.2 CE), regulación en las leyes sanitarias y de protección de datos, deber estatutario y tipificación penal en el art. 199 del Código Penal. Se preguntan los cuatro principios, los órganos de ética andaluces, las faltas por vulnerar la confidencialidad y las penas del art. 199.
Ideas clave
- Los cuatro principios de la bioética de Beauchamp y Childress (1979) son respeto por la autonomía (decisión libre e informada del paciente), beneficencia (procurar el bien), no maleficencia (primum non nocere) y justicia (distribución equitativa de recursos y trato sin discriminación); el Informe Belmont (1979) había fijado antes los principios de respeto por las personas, beneficencia y justicia para la investigación con seres humanos.
- Diego Gracia propone jerarquizar los principios en dos niveles: los de mínimos o ética del deber público (no maleficencia y justicia), exigibles a todos, y los de máximos o ética de la felicidad privada (autonomía y beneficencia), que dependen del proyecto vital de cada persona; en caso de conflicto prevalecen los de mínimos.
- Los conflictos éticos frecuentes para el TCAE giran en torno a la información y la verdad al paciente, el respeto a la intimidad y al pudor durante los cuidados, el rechazo de tratamientos o cuidados, las contenciones físicas, la atención a personas incapaces o menores y la limitación del esfuerzo terapéutico al final de la vida; se abordan mediante el método deliberativo (hechos, valores en conflicto, cursos de acción extremos e intermedios, curso óptimo) y la consulta al comité de ética.
- El Decreto 439/2010 regula en Andalucía los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica: los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios, órganos colegiados consultivos que asesoran en conflictos éticos sin sustituir la decisión clínica, el Comité de Bioética de Andalucía y los Comités de Ética de la Investigación.
- La Ley 2/2010, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, reconoce en Andalucía el derecho a la información, a la toma de decisiones, al rechazo de intervenciones, a la declaración de voluntad vital anticipada, a los cuidados paliativos integrales y al acompañamiento, y fija los deberes de los profesionales respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico; la Ley Orgánica 3/2021 regula la eutanasia en el ámbito estatal.
- Las normas legales de ámbito profesional que enmarcan la actuación del TCAE son la Ley 44/2003 (principios del ejercicio y trabajo en equipo), la Ley 55/2003 (deberes del art. 19), la Ley 41/2002 (información, consentimiento e intimidad), el Real Decreto 546/1995 que establece el título y los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias.
- El secreto profesional es el deber de no revelar la información conocida en el ejercicio de la profesión; se fundamenta en el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y en la reserva del art. 24.2 CE, y se concreta en el art. 7 de la Ley 41/2002 (confidencialidad de los datos de salud), en el art. 16.6 de la misma ley (deber de secreto de quien accede a la historia clínica) y en el deber de confidencialidad del art. 5 de la LO 3/2018.
- Para el personal estatutario mantener la debida reserva y confidencialidad es un deber del art. 19 de la Ley 55/2003, y el quebranto de esa reserva respecto a datos del centro o de la intimidad de los usuarios es falta muy grave (art. 72.2); el art. 199 del Código Penal castiga la revelación de secretos ajenos conocidos por razón del oficio con prisión de uno a tres años y multa, y al profesional que incumple su obligación de sigilo con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 199.2).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario específico, del programa oficial de TCAE del SAS.
- El ejercicio dedica 75 preguntas al temario, repartidas entre 29 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 120 minutos para 75 preguntas, unos 96 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 38 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 El principio bioético que se resume en la máxima «primum non nocere» (ante todo, no dañar) es el de:
- A Autonomía
- B Beneficencia
- C No maleficencia
- D Justicia
Correcta: C. Beauchamp y Childress: el principio de no maleficencia obliga a no causar daño intencionadamente y es, según la jerarquización de Diego Gracia, un principio de mínimos junto al de justicia.
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2 Según el art. 199.2 del Código Penal, el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con:
- A Multa de tres a seis meses
- B Prisión de seis meses a un año
- C Prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de dos a seis años
- D Prisión de dos a cinco años y pérdida de la condición de personal estatutario
Correcta: C. Art. 199.2 CP: el profesional que divulgue secretos con incumplimiento de su obligación de sigilo será castigado con prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años.
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3 En Andalucía, los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios están regulados por:
- A La Ley 2/1998, de Salud de Andalucía
- B El Decreto 439/2010, de 14 de diciembre
- C La Ley 41/2002, de autonomía del paciente
- D El Real Decreto 546/1995
Correcta: B. El Decreto 439/2010 regula los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía: Comités de Ética Asistencial, Comité de Bioética de Andalucía y Comités de Ética de la Investigación.
Fuentes
- Ley 41/2002, arts. 2, 7 y 16 (principios, intimidad y acceso a la historia clínica)
- Ley 55/2003, del Estatuto Marco, arts. 19 y 72
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 199
- Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (Andalucía)
- Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía
- Beauchamp, T. L. y Childress, J. F., Principios de ética biomédica (1979); Informe Belmont (1979)