Tema 3. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (I).
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (I): Áreas de Gobierno y estructura interna. Órganos superiores. Órganos centrales directivos.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (ROGA), aprobado por el Pleno el 31 de mayo de 2004, desarrolla el régimen de los municipios de gran población (Título X de la Ley 7/1985) y la Ley 22/2006 de Capitalidad. El tema se centra en la clasificación de órganos superiores y directivos (art. 7), en las Áreas de Gobierno como nivel esencial de la organización (arts. 40-42) y en los órganos directivos centrales (coordinadores generales, secretarías generales técnicas y direcciones generales). Suele preguntarse quién nombra a cada órgano, qué figura pertenece a cada categoría y el número y denominación de las Áreas de Gobierno vigentes.
Ideas clave
- El art. 7.2 del ROGA declara órganos superiores al alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local; a efectos del Reglamento también lo son la propia Junta de Gobierno, los demás concejales con responsabilidades de gobierno y, en los distritos, los concejales-presidentes.
- El art. 7.3 enumera los órganos directivos: coordinadores generales, directores generales u órganos similares, titular de la Asesoría Jurídica, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno, interventor general municipal y titular del órgano de gestión tributaria; en los distritos, los gerentes (hoy coordinadores de distrito) y, en organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sus gerentes. El secretario general del Pleno tiene también carácter de órgano directivo (art. 7.6).
- Según el art. 7.4, a los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos.
- El art. 40 configura las Áreas de Gobierno como los niveles esenciales de la organización municipal, cada una con uno o varios sectores funcionalmente homogéneos; corresponde al alcalde determinar su número, denominación y atribuciones (arts. 123.1.c y 124.4.k de la Ley 7/1985). Los órganos directivos, subdirecciones generales, servicios y departamentos se crean, modifican o suprimen por decreto del alcalde (art. 8).
- El art. 41 estructura cada Área de Gobierno con uno o más coordinadores generales, una Secretaría General Técnica y Direcciones Generales u órganos similares, que pueden organizarse en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones y unidades inferiores; el art. 42 ordena jerárquicamente coordinador general y director general bajo el titular del Área.
- El art. 49 dispone que coordinadores generales, secretarios generales técnicos y directores generales son nombrados y cesados por la Junta de Gobierno, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 (art. 130.3 LRBRL), salvo que el decreto de estructura del Área prevea motivadamente que el titular no sea funcionario; esta excepción no cabe para los secretarios generales técnicos.
- Para el mandato 2023-2027, el Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023 (modificado el 20 de septiembre de 2023 y el 17 de febrero de 2026) estructura la Administración municipal en la Coordinación General de la Alcaldía y las Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias; Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; Cultura, Turismo y Deporte; Economía, Innovación y Hacienda; Obras y Equipamientos; Políticas Sociales, Familia e Igualdad; y Políticas de Vivienda.
- SAMUR-Protección Civil se integra en la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, dependiente del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a través de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 49 del ROGA, ¿a quién corresponde el nombramiento de los directores generales del Ayuntamiento de Madrid?
- A Al alcalde, por decreto.
- B A la Junta de Gobierno.
- C Al coordinador general del Área.
- D Al Pleno del Ayuntamiento.
Correcta: B. Art. 49.1 ROGA: los coordinadores generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
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2 ¿Cuál de los siguientes NO es un órgano directivo según el art. 7.3 del ROGA?
- A El titular de la Asesoría Jurídica.
- B El coordinador general.
- C El interventor general municipal.
- D El concejal-presidente de distrito.
Correcta: D. Art. 7.2 ROGA: los concejales-presidentes de distrito tienen la consideración de órganos superiores; los coordinadores generales, el interventor general y el titular de la Asesoría Jurídica son órganos directivos (art. 7.3).
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3 ¿De qué Área de Gobierno depende SAMUR-Protección Civil en la estructura municipal del mandato 2023-2027?
- A Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- B Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- C Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- D Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Correcta: A. Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023: las competencias en seguridad y emergencias (Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil) corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.