Grupo II · Materias específicas · Tema 40 de 40

Tema 40. Atención a colectivos vulnerables y víctimas de agresiones.

Atención a colectivos vulnerables y víctimas de agresiones: agresión sexual, maltrato infantil, violencia de género, mayores vulnerables. Procedimiento SAMUR-PC.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema aborda la atención a colectivos vulnerables y víctimas de agresiones. Se estudian la violencia de género (definición de la LO 1/2004, recursos como el 016, indicadores y obligaciones del personal sanitario), la agresión sexual (LO 10/2022 y el procedimiento de SAMUR-PC con el Código VISEM: recomendaciones a la víctima, hospitales de referencia y cadena de custodia), el maltrato infantil (tipos, indicadores y el deber de comunicación de la LO 8/2021) y el maltrato a personas mayores (definición de la OMS, tipos e indicadores), junto con la coordinación con Policía, SAMUR Social y la UAPMMM. Las preguntas más frecuentes son la definición legal de violencia de género, las recomendaciones a la víctima de agresión sexual y el deber de comunicación cualificado de los profesionales.

Ideas clave

  • La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define en su art. 1 la violencia de género como la que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende la violencia física, psicológica, sexual, económica y la vicaria ejercida sobre los hijos.
  • Recursos frente a la violencia de género: el teléfono 016 (24 horas, gratuito y sin rastro en la factura), el 112, el servicio ATENPRO, las órdenes de protección (Ley 27/2003) y el sistema VioGén; en Madrid, la Unidad de Apoyo y Protección a la Mujer, Menor y Mayor (UAPMMM) de Policía Municipal y los servicios municipales de atención a víctimas. El personal sanitario aplica el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género, entrevista a la mujer a solas y sin el agresor, no emite juicios y garantiza su seguridad.
  • Obligaciones legales del personal sanitario: los profesionales que por razón de su cargo o profesión tengan noticia de un delito público están obligados a denunciarlo (art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y a emitir el parte de lesiones dirigido al juzgado (art. 355 LECrim); en SAMUR-PC la copia azul del informe asistencial se destina a la policía o al juzgado y se activa la presencia policial y, cuando procede, el psicólogo de guardia.
  • La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, sitúa el consentimiento en el centro de los delitos sexuales y crea los centros de crisis 24 horas; la asistencia a la víctima de agresión sexual incluye atención sanitaria, apoyo psicológico, información sobre sus derechos y preservación de las pruebas, con exploración conjunta por ginecología y médico forense en el hospital de referencia y profilaxis frente a infecciones (VIH en las primeras 72 horas) y anticoncepción de urgencia.
  • Procedimiento de agresión sexual de SAMUR-PC: se solicita la presencia de Policía Nacional, se envía preferentemente una USVA con personal del mismo sexo que la víctima, se activan el psicólogo de guardia y el supervisor y se realiza el preaviso al hospital de referencia si se cumplen los criterios del Código VISEM (víctima mujer de 16 años o más, agresión en las últimas 72 horas, o 168 horas si hubo penetración vaginal, y consentimiento de la víctima); los hospitales de referencia son La Paz, Ramón y Cajal, Infanta Leonor, Gregorio Marañón, Gómez Ulla, 12 de Octubre, Clínico San Carlos y Fundación Jiménez Díaz.
  • La comunicación con la víctima debe ser objetiva, sin juicios de valor ni cuestionar su relato, ofreciendo apoyo, seguridad y confidencialidad; se le recomienda no lavarse, ducharse ni cambiarse de ropa, no orinar, defecar, comer ni fumar si es posible (y, si hubo contacto oral, no ingerir alimentos ni líquidos ni fumar hasta la exploración), registrando cualquier medida de higiene ya realizada; las muestras no biológicas que recoja el equipo (ropa en bolsas de papel individuales, líquidos en recipientes cerrados) se documentan con cadena de custodia (nombres, fechas, horas y firmas).
  • El maltrato infantil comprende el maltrato físico, la negligencia (el más frecuente), el maltrato emocional, el abuso sexual y formas específicas como el síndrome del niño zarandeado (hemorragias retinianas y hematoma subdural en lactantes) o el síndrome de Münchhausen por poderes; son indicadores las lesiones en distintas fases evolutivas o en zonas no habituales (espalda, nalgas, orejas), las quemaduras en guante o calcetín, el relato incongruente con la lesión, el retraso en solicitar asistencia y las lesiones en lactantes que aún no deambulan. La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece el deber de comunicación de toda persona (art. 15) y un deber de comunicación cualificado para los profesionales sanitarios, educativos y sociales, que deben comunicar de inmediato a la autoridad competente y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía o a la policía (art. 16).
  • El maltrato a las personas mayores es, según la OMS, la acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que causa daño o angustia a una persona mayor en el marco de una relación de confianza; puede ser físico, psicológico, sexual, económico o por negligencia y abandono; son indicadores la desnutrición y deshidratación, las úlceras por presión, la mala higiene, las lesiones inexplicadas, el miedo al cuidador y la sobremedicación. Ante la sospecha se garantiza la seguridad, se comunica a los servicios sociales (SAMUR Social), a la UAPMMM o al juzgado, y se aplican la Ley 39/2006 de dependencia y las medidas de apoyo de la Ley 8/2021 cuando la persona carece de capacidad para decidir.

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 1 de la LO 1/2004, la violencia de género es la ejercida sobre las mujeres por parte de:
    1. A Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
    2. B Únicamente su cónyuge actual con el que conviva.
    3. C Familiares de primer grado exclusivamente.
    4. D Cualquier hombre, con independencia de la relación existente.

    Correcta: A. Art. 1.1 LO 1/2004: la ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

  2. 2 Conforme a la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los profesionales sanitarios que tengan conocimiento de una situación de violencia sobre un menor:
    1. A No tienen ninguna obligación especial distinta de la del resto de ciudadanos.
    2. B Solo deben comunicarlo si el menor lo autoriza.
    3. C Están sujetos a un deber de comunicación cualificado y deben comunicarlo de inmediato a la autoridad competente y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía o a la policía.
    4. D Deben esperar a confirmar el diagnóstico en el hospital.

    Correcta: C. Art. 16 LO 8/2021: el deber de comunicación es especialmente exigible a las personas que por razón de su cargo, profesión u oficio tengan encomendada la asistencia de menores, incluido el personal sanitario, que deben comunicar de inmediato a la autoridad competente y, si existen indicios de delito, a la Fiscalía o a las fuerzas de seguridad.

  3. 3 Ante una víctima de agresión sexual reciente, ¿cuál es la recomendación correcta según el procedimiento de SAMUR-PC?
    1. A Recoger la ropa en una única bolsa de plástico cerrada.
    2. B Interrogarla en detalle sobre la agresión para completar el informe.
    3. C Aconsejarle que se duche y se cambie de ropa antes del traslado para su comodidad.
    4. D Recomendarle que no se lave, no se cambie de ropa y, si es posible, no orine, coma ni fume hasta la exploración, registrando cualquier medida de higiene ya realizada.

    Correcta: D. Procedimiento de agresión sexual de SAMUR-PC: se recomienda a la víctima no lavarse, ducharse ni cambiarse de ropa, y no orinar, defecar, comer ni fumar si es posible, para preservar las pruebas; la ropa se guarda en bolsas de papel individuales con cadena de custodia y la comunicación se limita a lo necesario, sin cuestionar el relato.

Fuentes

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