Tema 5. Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015).
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015): clases de personal, condición de funcionario, situaciones, derechos, carrera, evaluación, retribuciones, jornada, permisos, vacaciones y régimen disciplinario.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema recorre el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015): clases de personal (art. 8), adquisición y pérdida de la condición de funcionario (arts. 62-63), situaciones administrativas (arts. 85-92), derechos individuales y colectivos, carrera profesional y promoción interna (arts. 16-19), evaluación del desempeño (art. 20), retribuciones (arts. 21-30), jornada, permisos y vacaciones (arts. 47-51) y régimen disciplinario (arts. 93-98). Es uno de los temas con más preguntas de cifras: días de permiso, duración de excedencias y suspensiones, plazos de prescripción de faltas y sanciones.
Ideas clave
- El art. 8 clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual; el art. 13 regula además el personal directivo profesional.
- El art. 62 fija los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera: superar el proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento, y toma de posesión en el plazo establecido. El art. 63 enumera las causas de pérdida: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio firme y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial firme.
- El art. 85 recoge las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores; la excedencia por cuidado de familiares tiene una duración máxima de tres años (art. 89); la suspensión firme de funciones por sanción no puede exceder de seis años (art. 90).
- La carrera profesional (arts. 16-17) comprende la carrera horizontal (progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), la carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos) y la promoción interna vertical y horizontal; para la promoción interna se exigen dos años de servicio activo en el subgrupo inferior (art. 18). La evaluación del desempeño (art. 20) se rige por los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
- Las retribuciones (art. 22) se dividen en básicas (sueldo y trienios, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) y complementarias; los funcionarios perciben dos pagas extraordinarias al año (art. 23) y las complementarias retribuyen la progresión en la carrera, la dificultad técnica, responsabilidad o dedicación del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios (art. 24).
- Entre los permisos del art. 48 figuran: fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de primer grado, tres días hábiles (cinco si es en distinta localidad) y de segundo grado dos días hábiles (cuatro); traslado de domicilio, un día; lactancia de hijo menor de doce meses, una hora diaria; seis días de asuntos particulares al año; quince días por matrimonio. El art. 49 regula el permiso por nacimiento de dieciséis semanas para cada progenitor (ampliadas por reformas posteriores).
- El art. 50 reconoce el derecho a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas por año completo de servicios, o los días que correspondan proporcionalmente; no se consideran hábiles los sábados salvo que la jornada lo disponga.
- El régimen disciplinario (arts. 93-98) prevé sanciones de separación del servicio, despido disciplinario, suspensión firme de funciones (máximo seis años), traslado forzoso, demérito y apercibimiento (art. 96); las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, y las sanciones a los tres años, dos años y un año respectivamente (art. 97).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de el programa oficial de TATS en SAMUR-PC.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 40 temas: de media, 2,3 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 90 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 3 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 97 del TREBEP, ¿en qué plazo prescriben las faltas graves?
- A Seis meses.
- B Un año.
- C Dos años.
- D Tres años.
Correcta: C. Art. 97 TREBEP: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
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2 ¿Cuántos días hábiles de vacaciones retribuidas corresponden por cada año completo de servicio activo?
- A 20 días hábiles.
- B 22 días hábiles.
- C 25 días hábiles.
- D 30 días naturales.
Correcta: B. Art. 50.1 TREBEP: los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
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3 ¿Cuál de las siguientes NO es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera según el art. 63 del TREBEP?
- A La excedencia voluntaria por interés particular.
- B La jubilación total del funcionario.
- C La renuncia a la condición de funcionario.
- D La pérdida de la nacionalidad.
Correcta: A. Art. 63 TREBEP: son causas de pérdida la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio firme y la pena de inhabilitación firme. La excedencia es una situación administrativa (art. 85) que no extingue la condición de funcionario.