Bloque III · Derecho administrativo general · Tema 21 de 45

Tema 21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema desarrolla la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, reconocida en el art. 106.2 CE y regulada sustantivamente en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 y procedimentalmente en la Ley 39/2015. Se estudian sus clases (por funcionamiento normal o anormal de los servicios, del Estado legislador, de la Administración de Justicia, concurrente entre varias Administraciones), los requisitos de la lesión (daño efectivo, evaluable e individualizado, antijurídico y con relación de causalidad), los efectos (indemnización, criterios de valoración y actualización) y las especialidades del procedimiento: prescripción, informes y dictámenes, plazo de resolución y sentido del silencio. Suelen preguntarse el plazo de prescripción de un año, la cuantía que exige dictamen del Consejo de Estado, el plazo de seis meses y la acción de regreso contra el personal.

Ideas clave

  • Los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar; la anulación de actos no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1 Ley 40/2015).
  • El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2 Ley 40/2015); no son indemnizables los daños derivados de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica (art. 34.1).
  • El Estado legislador responde por la aplicación de actos legislativos no expropiatorios cuando así se establezca en ellos, por leyes declaradas inconstitucionales y por normas contrarias al Derecho de la Unión Europea, en los términos de los apartados 3 a 6 del art. 32 Ley 40/2015; la responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por la LOPJ (art. 32.7).
  • Cuando el daño derive de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones, estas responden frente al particular de forma solidaria; en otros supuestos de concurrencia la responsabilidad se fija según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención (art. 33 Ley 40/2015).
  • La indemnización se calcula con arreglo a los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones de mercado, y puede sustituirse por compensación en especie o pago periódico si conviene al interés público y hay acuerdo con el interesado (art. 34 Ley 40/2015).
  • Los particulares exigen la responsabilidad directamente a la Administración; una vez indemnizado el lesionado, la Administración exige de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves (art. 36 Ley 40/2015).
  • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos el plazo se computa desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).
  • Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros, emitido en dos meses (art. 81.2); el plazo para resolver es de seis meses y, transcurrido, el silencio es desestimatorio (art. 91.3); en la AGE resuelve el Ministro respectivo o el Consejo de Ministros (art. 92); en la tramitación simplificada el dictamen se emite en quince días (art. 96.4 Ley 39/2015).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque III · Derecho administrativo general, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 67 de la Ley 39/2015, el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial prescribe:
    1. A A los seis meses de producido el hecho
    2. B Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo
    3. C A los dos años desde la notificación del acto
    4. D A los cuatro años desde que se dictó el acto

    Correcta: B. Art. 67.1 Ley 39/2015: el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

  2. 2 Conforme al art. 81.2 de la Ley 39/2015, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la indemnización reclamada es de cuantía igual o superior a:
    1. A 6.000 euros
    2. B 30.000 euros
    3. C 50.000 euros
    4. D 100.000 euros

    Correcta: C. Art. 81.2 Ley 39/2015: dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.

  3. 3 De acuerdo con el art. 33 de la Ley 40/2015, cuando el daño deriva de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas, estas responden frente al particular:
    1. A De forma mancomunada, por partes iguales
    2. B De forma solidaria, en todo caso
    3. C Solo la Administración con mayor participación en la financiación
    4. D Únicamente la Administración territorial competente por razón del lugar

    Correcta: B. Art. 33.1 Ley 40/2015: las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria, sin perjuicio de la distribución interna que fije el instrumento regulador.

Fuentes

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