Bloque IV · Gestión de personal · Tema 23 de 45

Tema 23. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.

Revisado el con las bases oficiales.

Tema 1 del bloque IV en el BOE.

Qué cubre este tema

El tema parte del concepto de empleado público y de las cuatro clases que fija el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, a los que se añade el personal directivo profesional. Se estudia el ámbito de aplicación del TREBEP, el personal con legislación específica propia y las normas que siguen vigentes en la AGE hasta que se dicte una ley de función pública de desarrollo (Ley 30/1984, RD 364/1995, RD 365/1995, RD 33/1986). Se completa con las competencias en materia de personal (Gobierno, Ministerio con competencias en función pública, Subsecretarios) y con el Registro Central de Personal. En el examen se preguntan las definiciones de cada clase de personal, el ámbito subjetivo del Estatuto y la regulación del Registro Central.

Ideas clave

  • Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales; se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8 TREBEP).
  • El TREBEP se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la AGE, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, los organismos públicos, agencias y entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades Públicas (art. 2.1 TREBEP).
  • Tienen legislación específica propia, a la que el TREBEP solo se aplica supletoriamente, entre otros, el personal de las Cortes Generales y demás órganos constitucionales, los jueces, magistrados y fiscales, el personal militar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal del Centro Nacional de Inteligencia (art. 4 TREBEP).
  • El personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, es nombrado y cesado libremente, cesa en todo caso cuando lo hace la autoridad a la que presta su función y su desempeño no constituye mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna (art. 12 TREBEP).
  • El personal directivo profesional desarrolla funciones directivas profesionales, se designa por criterios de idoneidad mediante procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia, está sujeto a evaluación y sus condiciones de empleo no son objeto de negociación colectiva (art. 13 TREBEP).
  • Hasta que se dicten las leyes de función pública de desarrollo se mantienen en vigor en cada Administración las normas sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos que no se opongan al Estatuto, y los capítulos II y III del Título III (carrera y retribuciones, salvo el art. 25.2) y el capítulo III del Título V (provisión) solo producen efectos con esas leyes (disposición final cuarta TREBEP).
  • El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado; le corresponde, entre otras, aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado y fijar anualmente las normas del régimen retributivo (art. 3 Ley 30/1984).
  • Cada Administración Pública constituye un Registro de personal en el que se inscriben los datos de su personal (art. 71 TREBEP); en la AGE existe en la Dirección General de la Función Pública un Registro Central de Personal en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y se anotan preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa (art. 13.1 Ley 30/1984).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 8 del TREBEP, el personal laboral, en función de la duración del contrato, puede ser:
    1. A Fijo, interino o eventual
    2. B Fijo, por tiempo indefinido o temporal
    3. C De carrera, en prácticas o temporal
    4. D Permanente, discontinuo o de sustitución

    Correcta: B. Art. 8.2.c) TREBEP: personal laboral, «ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal». Interino y eventual son clases distintas de empleado público (letras b y d).

  2. 2 De acuerdo con el art. 12 del TREBEP, el personal eventual:
    1. A Realiza funciones propias de funcionarios de carrera con carácter temporal por razones de urgencia
    2. B Solo realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial y cesa cuando cesa la autoridad a la que presta su función
    3. C Debe seleccionarse por concurso-oposición y adquiere derecho a la promoción interna
    4. D Es nombrado por un máximo de tres años, prorrogables por doce meses

    Correcta: B. Art. 12 TREBEP: personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial; el cese es automático cuando cesa la autoridad y su condición no constituye mérito para el acceso ni para la promoción interna.

  3. 3 El Registro Central de Personal de la Administración del Estado se regula en la Ley 30/1984 y radica en:
    1. A La Intervención General de la Administración del Estado
    2. B La Secretaría General Técnica de cada Ministerio
    3. C La Dirección General de la Función Pública
    4. D El Instituto Nacional de Administración Pública

    Correcta: C. Art. 13.1 Ley 30/1984: «En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado».

Fuentes

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