Bloque IV · Gestión de personal · Tema 24 de 45

Tema 24 · Administrativo del Estado. Selección de personal.

Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Revisado el con las bases oficiales.

Ficha de estudio del tema 24 del programa de Administrativo del Estado. Consulta el programa y las bases en la sede oficial y el formato del examen de Administrativo del Estado.

Qué cubre este tema

El tema estudia la selección de empleados públicos: los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE) y los principios rectores del art. 55 TREBEP, los requisitos generales de acceso, los órganos de selección, los sistemas selectivos (oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso) y la Oferta de Empleo Público como instrumento que obliga a convocar las plazas. La segunda parte aborda el acceso y la provisión de puestos de las personas con discapacidad: cupo de reserva del art. 59 TREBEP, adaptaciones de tiempos y medios y las reglas del Real Decreto 2271/2004. Suelen preguntarse los porcentajes de reserva, los plazos de ejecución de la OEP y la composición de los órganos de selección.

Ideas clave

  • Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) y la ley regula el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE); el art. 55.2 TREBEP añade publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre pruebas y funciones, y agilidad.
  • Para participar en los procesos selectivos se exige nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado, y poseer la titulación exigida (art. 56.1 TREBEP).
  • Los órganos de selección son colegiados, tienden a la paridad entre mujer y hombre, y no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual; la pertenencia es siempre a título individual (art. 60 TREBEP). En la AGE los tribunales son un número impar de funcionarios de carrera no inferior a cinco (art. 11 RD 364/1995).
  • Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; solo en virtud de ley y con carácter excepcional cabe el concurso; para el personal laboral fijo cabe además el concurso de valoración de méritos (art. 61.6 y 7 TREBEP).
  • La valoración de méritos en un proceso selectivo solo puede tener una puntuación proporcionada que no determine por sí misma el resultado, y los órganos de selección no pueden proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo previsión de la convocatoria o relación complementaria por renuncias (art. 61.3 y 8 TREBEP).
  • La Oferta de Empleo Público recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, se aprueba anualmente, se publica en el Diario oficial y debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años (art. 70 TREBEP).
  • En las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, del que al menos un dos por ciento es para personas con discapacidad intelectual, con el objetivo de alcanzar progresivamente el dos por ciento de los efectivos totales (art. 59.1 TREBEP).
  • El RD 2271/2004 permite que las plazas reservadas se incluyan en convocatorias ordinarias o en turno independiente (art. 2.2), regula las adaptaciones de tiempo y medios para aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (art. 8), la alteración del orden de prelación para elegir destino por motivos de dependencia o dificultades de desplazamiento (art. 9) y la adaptación del puesto (art. 10).

Este tema en el examen de Administrativo del Estado

Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio incluye 90 preguntas del programa de 45 temas. El programa no fija una cuota de preguntas para cada tema: no se debe asumir un reparto uniforme.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • La penalización por error es 1/3 del valor de un acierto. Comprueba cómo afectan aciertos, errores y respuestas en blanco en la calculadora de nota del examen.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En SacaDiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Conforme al art. 70 del TREBEP, la ejecución de la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de:
    1. A Un año
    2. B Dos años
    3. C Tres años
    4. D Cuatro años

    Correcta: C. Art. 70.1 TREBEP: «la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».

  2. 2 Según el art. 59 del TREBEP, de la reserva mínima del siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, al menos qué porcentaje de las plazas ofertadas se destina a personas con discapacidad intelectual:
    1. A El uno por ciento
    2. B El dos por ciento
    3. C El tres por ciento
    4. D El cinco por ciento

    Correcta: B. Art. 59.1 TREBEP, párrafo segundo: al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas se reserva a personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto a cualquier otro tipo de discapacidad.

  3. 3 De acuerdo con el art. 60 del TREBEP, NO pueden formar parte de los órganos de selección:
    1. A Los funcionarios de carrera de Subgrupo inferior al de las plazas convocadas
    2. B El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
    3. C Los representantes sindicales y el personal laboral fijo
    4. D Los funcionarios destinados en el órgano convocante

    Correcta: B. Art. 60.2 TREBEP: «El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección».

Fuentes

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