Bloque IV · Gestión de personal · Tema 25 de 45

Tema 25. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas.

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema distingue las dos clases de personal funcionario del TREBEP: el funcionario de carrera, vinculado por una relación estatutaria de Derecho administrativo para el desempeño de servicios permanentes, y el funcionario interino, nombrado con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia en los cuatro supuestos del art. 10, cuya redacción actual procede de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad. Se estudian los requisitos, la duración máxima de cada supuesto de interinidad, las causas de cese y el régimen aplicable. La segunda parte repasa la selección de funcionarios: sistemas selectivos, tribunales, relación de aprobados, curso selectivo y nombramiento conforme al TREBEP y al RD 364/1995. Se preguntan sobre todo los plazos del art. 10 y las reglas de selección de interinos.

Ideas clave

  • Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP).
  • El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2 TREBEP).
  • Los funcionarios interinos se nombran por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos: plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera (máximo tres años), sustitución transitoria de los titulares, programas de carácter temporal (máximo tres años, ampliables hasta doce meses más por ley) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho) (art. 10.1 TREBEP).
  • La selección de interinos se hace por procedimientos públicos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y el nombramiento nunca da lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera (art. 10.2 TREBEP).
  • Transcurridos tres años desde el nombramiento del interino en plaza vacante finaliza la relación de interinidad y la vacante solo puede ocuparla un funcionario de carrera, salvo proceso desierto; excepcionalmente puede permanecer si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años y hasta su resolución, sin compensación económica (art. 10.4 TREBEP).
  • La Administración formaliza de oficio el fin de la interinidad, sin compensación, por cobertura reglada del puesto, supresión o amortización del puesto, finalización del plazo del nombramiento o finalización de la causa que lo motivó (art. 10.3 TREBEP); a los interinos se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera en cuanto sea adecuado a su condición temporal (art. 10.5).
  • El ingreso en la AGE se realiza por oposición, concurso-oposición o concurso libres; la oposición es el sistema ordinario, y consiste en una o más pruebas para determinar capacidad y aptitud y fijar el orden de prelación (art. 4 RD 364/1995); solo cuando el proceso incluye curso selectivo el número de aprobados en las pruebas puede superar al de plazas (art. 22.3 RD 364/1995).
  • El nombramiento de funcionarios interinos en la AGE lo efectúa el Subsecretario del Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas, o el Director General de la Función Pública en los dependientes de la Secretaría de Estado competente, y los interinos deben reunir los requisitos de titulación y demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera (art. 27 RD 364/1995).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 10.1.d) del TREBEP, el nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de:
    1. A Seis meses dentro de un periodo de doce meses
    2. B Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses
    3. C Doce meses dentro de un periodo de veinticuatro meses
    4. D Tres años ampliables por doce meses

    Correcta: B. Art. 10.1.d) TREBEP: «El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses».

  2. 2 Conforme al art. 9.2 del TREBEP, el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas corresponde:
    1. A A los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo indistintamente
    2. B Exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos de la ley de desarrollo de cada Administración
    3. C Al personal directivo profesional
    4. D A los funcionarios de carrera y al personal eventual

    Correcta: B. Art. 9.2 TREBEP: esas funciones «corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca».

  3. 3 De acuerdo con el art. 10.1.c) del TREBEP, los nombramientos de interinos para la ejecución de programas de carácter temporal no pueden tener una duración superior a:
    1. A Un año, prorrogable por otro
    2. B Dos años improrrogables
    3. C Tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública
    4. D Cinco años

    Correcta: C. Art. 10.1.c) TREBEP: programas de carácter temporal «que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto».

Fuentes

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