Bloque IV · Gestión de personal · Tema 26 de 45

Tema 26. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema comprende la adquisición de la condición de funcionario de carrera (requisitos sucesivos del art. 62 TREBEP), las causas de pérdida (art. 63) con su régimen particular de renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación e inhabilitación, y la rehabilitación (art. 68). La segunda parte estudia las situaciones administrativas del art. 85 TREBEP (servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia en sus cinco modalidades y suspensión de funciones), con los supuestos y efectos de cada una, y las situaciones adicionales del Reglamento de Situaciones Administrativas (RD 365/1995) aún aplicables en la AGE, como la expectativa de destino y la excedencia forzosa. Son preguntas frecuentes los requisitos de cada excedencia, la reserva de puesto y los plazos.

Ideas clave

  • La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente publicado en el Diario Oficial, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento, y toma de posesión dentro del plazo (art. 62.1 TREBEP).
  • Son causas de pérdida de la condición de funcionario la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria firme de separación del servicio y la pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 63 TREBEP).
  • La renuncia se manifiesta por escrito y debe ser aceptada expresamente, no cabe cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o procesado, y no inhabilita para un nuevo ingreso (art. 64 TREBEP); la jubilación forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta (art. 67.3).
  • Los funcionarios de carrera se hallan en alguna de estas situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones; las leyes de desarrollo pueden regular otras (art. 85 TREBEP).
  • La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, no puede declararse a quien tenga expediente disciplinario y no devenga retribuciones ni computa a efectos de ascensos, trienios ni Seguridad Social (art. 89.2 TREBEP); la excedencia por agrupación familiar no exige tiempo previo de servicios (art. 89.3).
  • La excedencia por cuidado de familiares dura como máximo tres años por cada hijo o familiar hasta el segundo grado, computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, y reserva el puesto al menos dos años y después un puesto en la misma localidad e igual retribución (art. 89.4 TREBEP).
  • Las funcionarias víctimas de violencia de género o sexual pueden pedir excedencia sin tiempo mínimo de servicios ni permanencia, con reserva del puesto durante los seis primeros meses, prorrogable por periodos de tres hasta dieciocho, y retribuciones íntegras los dos primeros meses (art. 89.5 TREBEP).
  • La suspensión de funciones priva del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes y determina la pérdida del puesto cuando excede de seis meses; la suspensión firme deriva de sentencia penal o sanción disciplinaria y por sanción no puede exceder de seis años (art. 90 TREBEP). En la AGE, los funcionarios en expectativa de destino pasan a excedencia forzosa transcurrido un año (arts. 12 y 13 RD 365/1995).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 89.2 del TREBEP, para obtener la excedencia voluntaria por interés particular el funcionario debe haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de:
    1. A Dos años inmediatamente anteriores
    2. B Tres años en cualquier momento de su carrera
    3. C Cinco años inmediatamente anteriores
    4. D Diez años inmediatamente anteriores

    Correcta: C. Art. 89.2 TREBEP: se requiere haber prestado servicios efectivos «durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores», sin perjuicio de que las leyes de desarrollo fijen una duración menor.

  2. 2 Conforme al art. 89.4 del TREBEP, en la excedencia por cuidado de familiares el puesto de trabajo desempeñado se reserva, al menos, durante:
    1. A Seis meses
    2. B Un año
    3. C Dos años
    4. D Tres años

    Correcta: C. Art. 89.4 TREBEP: «El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución».

  3. 3 De acuerdo con el art. 64 del TREBEP, la renuncia a la condición de funcionario:
    1. A Puede ser verbal y surte efectos desde su comunicación
    2. B Inhabilita definitivamente para ingresar de nuevo en la Administración Pública
    3. C No puede ser aceptada cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o procesado por delito
    4. D Se entiende aceptada por silencio transcurrido un mes

    Correcta: C. Art. 64 TREBEP: la renuncia se manifiesta por escrito y es aceptada expresamente; no puede aceptarse si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o apertura de juicio oral (ap. 2) y no inhabilita para un nuevo ingreso (ap. 3).

Fuentes

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