Tema 28. Las incompatibilidades.
Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
La primera parte del tema es la Ley 53/1984 de incompatibilidades: principio de un solo puesto en el sector público, ámbito subjetivo que incluye a todo el personal cualquiera que sea su relación de empleo, excepciones para actividades docentes y sanitarias y cargos electivos, límites retributivos, régimen de las actividades privadas (prohibiciones absolutas y reconocimiento de compatibilidad) y actividades exceptuadas. La segunda parte es el régimen disciplinario del TREBEP (arts. 93 a 98): principios, faltas muy graves, sanciones, prescripción y procedimiento, completado en la AGE por el Reglamento de Régimen Disciplinario (RD 33/1986), que tipifica las faltas graves y leves y regula la instrucción del expediente. Se preguntan los plazos de prescripción, la duración de las sanciones y las prohibiciones del art. 12 de la Ley 53/1984.
Ideas clave
- El personal incluido en la Ley 53/1984 no puede compatibilizar sus actividades con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público salvo en los supuestos previstos en la ley, ni percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos (art. 1); la ley alcanza a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, incluido el laboral (art. 2.2).
- Cabe autorizar la compatibilidad de un puesto docente como Profesor universitario asociado a tiempo parcial (art. 4.1) y compatibilizar con cargos electivos en Asambleas Legislativas autonómicas sin retribución periódica y en Corporaciones locales sin dedicación exclusiva (art. 5); la autorización para un segundo puesto público exige que la suma de retribuciones no supere la de Director General ni la del puesto principal incrementada en un 30 a 50 por ciento según el grupo (art. 7).
- En ningún caso puede ejercerse actividad privada en asuntos en que se intervenga, se haya intervenido en los dos últimos años o se deba intervenir por razón del puesto, ni pertenecer a consejos de administración de empresas relacionadas con el Departamento, ni desempeñar cargos en empresas concesionarias o contratistas, ni participar en más del 10 por ciento de su capital (art. 12 Ley 53/1984).
- El ejercicio de actividades privadas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad, mediante resolución motivada dictada en el plazo de dos meses (art. 14); puede reconocerse a quien perciba complemento específico que no supere el 30 por ciento de su retribución básica, excluida la antigüedad (art. 16.4).
- Están exceptuadas del régimen de incompatibilidades, entre otras, la administración del patrimonio personal, la dirección de seminarios o cursos en centros oficiales sin carácter permanente y sin superar 75 horas al año, la participación en tribunales de pruebas selectivas y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 19 Ley 53/1984); el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad, es falta muy grave (art. 95.2.n TREBEP).
- Las sanciones del TREBEP son la separación del servicio (solo por faltas muy graves; en los interinos, revocación del nombramiento), el despido disciplinario del personal laboral, la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo con máximo de seis años, el traslado forzoso, el demérito, el apercibimiento y cualquier otra establecida por ley (art. 96.1).
- Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, por graves a los dos y por leves al año, contados desde la comisión de la falta o desde la firmeza de la resolución sancionadora (art. 97 TREBEP).
- Las sanciones por faltas graves o muy graves exigen procedimiento previamente establecido con separación entre fase instructora y sancionadora; las leves se imponen por procedimiento sumario con audiencia; la suspensión provisional cautelar no puede exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado (art. 98 TREBEP). En la AGE el RD 33/1986 tipifica las faltas graves (art. 7) y leves (art. 8) y fija un plazo de diez días para contestar el pliego de cargos (art. 36).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 97 del TREBEP, las faltas leves prescriben a los:
- A Tres meses
- B Seis meses
- C Un año
- D Dos años
Correcta: B. Art. 97.1 TREBEP: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas leves prescriben al año.
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2 Conforme al art. 12 de la Ley 53/1984, el personal incluido en su ámbito no puede ejercer actividades privadas en asuntos en los que haya intervenido por razón del puesto público durante:
- A El último año
- B Los dos últimos años
- C Los tres últimos años
- D Los cinco últimos años
Correcta: B. Art. 12.1.a) Ley 53/1984: prohíbe actividades privadas «en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público».
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3 De acuerdo con el art. 96 del TREBEP, la sanción de suspensión firme de funciones tiene una duración máxima de:
- A Un año
- B Tres años
- C Seis años
- D Diez años
Correcta: C. Art. 96.1.c) TREBEP: «Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años».