Tema 29. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema describe el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, integrado por dos mecanismos: el Régimen de Clases Pasivas (pensiones de jubilación o retiro, viudedad, orfandad y en favor de los padres, regulado en el RDL 670/1987) y el Mutualismo Administrativo gestionado por MUFACE (RDL 4/2000), que cubre asistencia sanitaria, subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones. Se estudian el campo de aplicación, la cotización, las prestaciones y la regla clave de que los funcionarios ingresados desde el 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen General a efectos de pensiones, conservando MUFACE. Se preguntan las prestaciones de MUFACE, la cuantía del subsidio de IT, el periodo de carencia y las edades de jubilación de Clases Pasivas.
Ideas clave
- El Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado queda integrado por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo (art. 2.1 RDL 4/2000), e incluye obligatoriamente a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y a los funcionarios en prácticas (art. 3.1).
- Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado ingresados a partir del 1 de enero de 2011 quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones, conforme al art. 20 del Real Decreto-ley 13/2010 (art. 2.2 RDL 4/2000); los funcionarios interinos y el personal laboral pertenecen al Régimen General (art. 136.2 LGSS).
- MUFACE es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, regido por las previsiones sobre organismos autónomos, y gestiona de forma unitaria el mutualismo administrativo (arts. 4 y 5 RDL 4/2000).
- La cotización a MUFACE es obligatoria para todos los mutualistas salvo los jubilados y quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares; la base es el haber regulador fijado en la Ley de Presupuestos, el tipo lo fija la misma ley y la cuota mensual se obtiene dividiendo por catorce la cuota anual, abonándose doblemente en junio y diciembre (art. 10 RDL 4/2000).
- Las prestaciones del mutualismo son: asistencia sanitaria; subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural; prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez; remuneración de la persona que asiste al gran inválido; indemnizaciones por lesiones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio; servicios sociales; asistencia social; prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad y ayudas por parto múltiple (art. 12.1 RDL 4/2000).
- En la incapacidad temporal el funcionario percibe durante los tres primeros meses la totalidad de sus retribuciones, y desde el cuarto mes las retribuciones básicas más un subsidio de MUFACE, fijo e invariable, igual a la mayor de estas cantidades: el 80 por ciento de las retribuciones básicas incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, o el 75 por ciento de las retribuciones complementarias del tercer mes de licencia (art. 21 RDL 4/2000).
- En Clases Pasivas la jubilación forzosa se declara al cumplir la edad legal, la voluntaria exige sesenta años de edad y treinta años de servicios efectivos al Estado, y cabe la jubilación por incapacidad permanente para el servicio (art. 28 RDL 670/1987); para causar pensión ordinaria de jubilación se exigen quince años de servicios efectivos (art. 29).
- La pensión de jubilación se calcula aplicando al haber regulador del grupo de clasificación, fijado en la Ley de Presupuestos, un porcentaje según los años completos de servicio, que alcanza el 100 por cien con 35 o más años (arts. 30 y 31 RDL 670/1987); la pensión de viudedad es el 50 por ciento de la base reguladora (art. 39.3), y el reconocimiento de los derechos pasivos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 11).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
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1 Según el art. 2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado queda integrado por:
- A El Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas
- B El Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo
- C MUFACE, ISFAS y MUGEJU
- D El Mutualismo Administrativo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Correcta: B. Art. 2.1 RDL 4/2000: el Régimen especial queda integrado por «a) El Régimen de Clases Pasivas del Estado» y «b) El Régimen del Mutualismo Administrativo».
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2 Conforme al art. 29 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987), para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación se exige haber completado:
- A Diez años de servicios efectivos al Estado
- B Quince años de servicios efectivos al Estado
- C Veinte años de servicios efectivos al Estado
- D Treinta años de servicios efectivos al Estado
Correcta: B. Art. 29 RDL 670/1987: «deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado». Los treinta años son requisito de la jubilación voluntaria a los sesenta (art. 28.2.b).
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3 De acuerdo con el art. 21 del RDL 4/2000, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE se percibe:
- A Desde el primer día de la licencia
- B Desde el cuarto día, hasta el decimoquinto a cargo del órgano de personal
- C Desde el cuarto mes, junto con las retribuciones básicas
- D Solo a partir de los 365 días de duración
Correcta: C. Art. 21.1.b) RDL 4/2000: durante los tres primeros meses se perciben las retribuciones íntegras; «desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad».
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Real Decreto Legislativo 670/1987, texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 136)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP (arts. 14.o y 67)