Bloque IV · Gestión de personal · Tema 30 de 45

Tema 30. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.

Revisado el con las bases oficiales.

Qué cubre este tema

El tema estudia al personal laboral de las Administraciones Públicas: concepto y modalidades (art. 11 TREBEP), régimen jurídico mixto de legislación laboral, convenios colectivos y preceptos del Estatuto, selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 11.3 y 61.7 TREBEP y RD 364/1995), derechos y deberes comunes a todos los empleados públicos y sometimiento a la Ley 53/1984 de incompatibilidades. La segunda parte se centra en el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE (Resolución de 13 de mayo de 2019): ámbito de aplicación, personal excluido, vigencia y sistema de clasificación en grupos profesionales (M3, M2, M1, E2, E1 y E0), familias profesionales y especialidades. Se preguntan las exclusiones del Convenio, los grupos profesionales y el periodo de prueba.

Ideas clave

  • Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas; según la duración del contrato puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11.1 TREBEP).
  • El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan (art. 7); las leyes de Función Pública fijan los criterios para determinar los puestos que puede desempeñar (art. 11.2).
  • Los procedimientos de selección del personal laboral son públicos y se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad; los del personal temporal también por el de celeridad, para atender razones justificadas de necesidad y urgencia (art. 11.3 TREBEP); los sistemas para el laboral fijo son oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos (art. 61.7).
  • Los derechos individuales y colectivos (arts. 14 y 15), los deberes y el código de conducta (arts. 52 a 54) y el régimen disciplinario del TREBEP se aplican al personal laboral, cuya sanción máxima es el despido disciplinario por falta muy grave, con readmisión si se declara improcedente (art. 96.1.b y 96.2); la Ley 53/1984 se aplica a todo el personal cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo (art. 2.2).
  • El IV Convenio único se aplica al personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos e incluye al que presta servicios en la Administración de Justicia no transferida, la Administración de la Seguridad Social, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Agencia Española de Protección de Datos, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (art. 1).
  • Quedan excluidos del Convenio, entre otros, el personal laboral en el exterior, el incluido en otros convenios de la AGE, el personal de alta dirección, el vinculado por contratos de la legislación de contratos del sector público, los profesionales por minuta, el personal contratado expresamente fuera de convenio y el profesorado de religión (art. 2); su vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021 con prórroga automática anual salvo denuncia (art. 3).
  • El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y especialidades, en relación con el Sistema Educativo y el Sistema Nacional de Cualificaciones (art. 7); los grupos según titulación son M3, M2 y M1 (niveles 3, 2 y 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), E2 (Bachiller o Técnico), E1 (Graduado en ESO o Título Profesional Básico) y E0 (sin titulación) (art. 8).
  • Los sistemas selectivos del Convenio son la oposición, el concurso y el concurso-oposición (art. 29); los órganos de selección tienen como mínimo cuatro representantes de la Administración y tres de los trabajadores (art. 31); el periodo de prueba es de tres meses para los grupos M3 y M2, un mes para los demás y quince días laborables para el personal sin titulación (art. 32).

Cuánto pesa en el examen

Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.

  • El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
  • Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
  • Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
  • Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.

Preguntas tipo examen

3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.

  1. 1 Según el art. 11 del TREBEP, el personal laboral, en función de la duración del contrato, puede ser:
    1. A Fijo, por tiempo indefinido o temporal
    2. B Fijo, interino o eventual
    3. C De plantilla, discontinuo o en prácticas
    4. D Estructural, coyuntural o de sustitución

    Correcta: A. Art. 11.1 TREBEP: «En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal».

  2. 2 Conforme al art. 8 del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, el grupo profesional E2 exige para el ingreso:
    1. A Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico
    2. B Título de Bachiller o Técnico o equivalentes
    3. C Título del Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
    4. D Ninguna titulación prevista en el sistema educativo

    Correcta: B. Art. 8.1.d) IV Convenio único: «Grupo profesional E2: Título de Bachiller o Técnico o equivalentes». La ESO o Título Profesional Básico corresponde al E1 y la ausencia de titulación al E0.

  3. 3 De acuerdo con el art. 2 del IV Convenio único, queda excluido de su ámbito de aplicación:
    1. A El personal laboral de la Agencia Española de Protección de Datos
    2. B El personal laboral de la Administración de la Seguridad Social
    3. C El personal laboral que presta servicios en el exterior
    4. D El personal laboral del Consejo de Seguridad Nuclear

    Correcta: C. Art. 2.a) IV Convenio único excluye al «personal laboral que presta servicios en el exterior»; los otros tres colectivos están expresamente incluidos por el art. 1.2.

Fuentes

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