Tema 31. El régimen de la Seguridad Social del personal laboral.
El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El personal laboral de las Administraciones Públicas está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). El tema recorre el campo de aplicación, la acción protectora del sistema (art. 42 LGSS), la distinción entre contingencias comunes y profesionales y entre prestaciones contributivas y no contributivas, y las características de las principales prestaciones: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación, desempleo y muerte y supervivencia. Suelen preguntarse la duración y cuantía de la incapacidad temporal, los requisitos de cotización para la jubilación y el desempleo, y los grados de incapacidad permanente.
Ideas clave
- Están incluidos en el Régimen General el personal civil no funcionario de las Administraciones Públicas y de sus entidades y organismos (art. 136.2.k LGSS) y el personal funcionario, incluido el periodo de prácticas, salvo que esté incluido en Clases Pasivas o en otro régimen por ley especial (art. 136.2.l).
- La acción protectora comprende la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, las prestaciones económicas (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, incapacidad permanente, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, ingreso mínimo vital, entre otras), las prestaciones familiares y los servicios sociales, con la asistencia social como complemento (art. 42 LGSS).
- Las prestaciones son contributivas (exigen cotización previa: jubilación, incapacidad permanente, desempleo contributivo) o no contributivas (invalidez y jubilación no contributivas, desempleo asistencial), y las contingencias se clasifican en comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo, art. 156, y enfermedad profesional, art. 157 LGSS).
- La incapacidad temporal por enfermedad o accidente tiene una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 cuando se presuma la curación (art. 169.1.a LGSS); en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio se abona desde el cuarto día de baja, estando a cargo del empresario del cuarto al decimoquinto día, y en contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja (art. 173.1).
- La incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados según la reducción de la capacidad de trabajo: parcial, total, absoluta y gran incapacidad (art. 194.1 LGSS).
- La pensión contributiva de jubilación exige haber cumplido sesenta y siete años, o sesenta y cinco con treinta y ocho años y seis meses cotizados, y un periodo mínimo de cotización de quince años, de los que al menos dos deben estar en los quince años anteriores al hecho causante (art. 205.1 LGSS); la edad y la carencia se aplican gradualmente conforme a la disposición transitoria séptima, de modo que en 2026 se exigen 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados.
- La prestación contributiva por desempleo exige un mínimo de 360 días cotizados en los seis años anteriores y dura entre 120 y 720 días según la escala del art. 269 LGSS; su cuantía es el 70 por ciento de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 60 por ciento a partir del día 181 (art. 270.2).
- Las prestaciones por muerte y supervivencia comprenden el auxilio por defunción, la pensión y la prestación temporal de viudedad, la pensión y la prestación de orfandad y la pensión y el subsidio en favor de familiares, además de la indemnización a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (arts. 42.1.c y 216 LGSS).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Bloque IV · Gestión de personal, del programa oficial de Administrativo del Estado.
- El ejercicio dedica 90 preguntas al temario, repartidas entre 45 temas: de media, 2 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 90 preguntas, unos 67 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/3 de un acierto, así que 3 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 45 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 169 de la LGSS, la incapacidad temporal derivada de enfermedad común tiene una duración máxima de:
- A 180 días prorrogables por otros 180
- B 365 días prorrogables por otros 180 días
- C 365 días improrrogables
- D 545 días prorrogables por otros 365
Correcta: B. Art. 169.1.a) LGSS: «con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
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2 Conforme al art. 173 de la LGSS, en caso de enfermedad común el subsidio de incapacidad temporal está a cargo del empresario:
- A Desde el primer al tercer día de baja
- B Desde el cuarto al decimoquinto día de baja, ambos inclusive
- C Desde el cuarto al vigésimo día de baja
- D Durante los primeros treinta días
Correcta: B. Art. 173.1 LGSS: en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio se abona a partir del cuarto día, «si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario».
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3 De acuerdo con el art. 205 de la LGSS, el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión contributiva de jubilación es de:
- A Diez años, de los cuales dos en los últimos diez
- B Quince años, de los cuales al menos dos en los quince años inmediatamente anteriores
- C Veinte años, de los cuales cinco en los últimos quince
- D Treinta y ocho años y seis meses
Correcta: B. Art. 205.1.b) LGSS: «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».