Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso.
Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia los actos de comunicación a las partes y demás intervinientes regulados en los arts. 149 a 168 de la LEC: notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos, su tiempo, la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y su ejecución por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador, las formas de práctica (procurador, remisión, entrega y medios electrónicos), la comunicación edictal en el Tablón Edictal Judicial Único y la nulidad. Recoge después las especialidades del proceso penal (arts. 166 a 182 LECrim) y las nuevas tecnologías: comunicaciones electrónicas, sede judicial electrónica, Carpeta Justicia y Punto Común de Actos de Comunicación del RDL 6/2023. Se preguntan los plazos de tres días, la edad de catorce años del receptor, quién ejecuta los actos y los efectos de la falta de acceso a la comunicación electrónica.
Ideas clave
- Los actos de comunicación son notificaciones (dar noticia de una resolución o actuación), emplazamientos (personarse y actuar dentro de un plazo), citaciones (comparecer en lugar, fecha y hora), requerimientos (ordenar una conducta o inactividad), mandamientos y oficios (art. 149 LEC); todas las resoluciones se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1 LEC).
- Los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del LAJ y los ejecutan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite; a falta de petición, los practican los funcionarios de Auxilio Judicial, y también cuando la parte goza de justicia gratuita (art. 152.1 LEC); los dirigidos al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y servicios de los Colegios de Procuradores se tienen por realizados el día hábil siguiente a la recepción, y los remitidos después de las 15:00 horas se tienen por recibidos el día hábil siguiente (art. 151.2 LEC).
- El demandante designa como domicilio del demandado el del padrón municipal, el que conste oficialmente, el de registros o colegios profesionales o el lugar de trabajo no ocasional (art. 155.3 LEC); si no puede designarlo, el LAJ realiza averiguaciones en registros y organismos (art. 156) y, si resultan infructuosas, comunica los datos al Registro Central de Rebeldes Civiles (art. 157) y ordena la comunicación edictal.
- La entrega de la copia de la resolución o cédula se efectúa en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio, documentándose por diligencia firmada por el funcionario o procurador y el receptor; si el destinatario se niega a recibirla queda a su disposición en la oficina judicial con plenos efectos (art. 161.1 y 161.2 LEC).
- Si el destinatario no está en su domicilio, la entrega puede hacerse en sobre cerrado a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva mayor de catorce años, al conserje de la finca o, en el lugar de trabajo, a quien manifieste conocerlo o esté a cargo de recibir documentos, con advertencia de la obligación de entregar la copia (art. 161.3 LEC); si no se halla a nadie se procura averiguar si vive allí (art. 161.4).
- Cuando consta la correcta remisión electrónica y transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, la comunicación se entiende efectuada y los plazos corren desde el día hábil siguiente al tercero, salvo justificación de imposibilidad de acceso; no se practican comunicaciones electrónicas a los profesionales en agosto ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (art. 162.2 LEC); cuando no puede conocerse el domicilio la comunicación se hace en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 164 LEC y art. 54 RDL 6/2023), y son nulos los actos que causen indefensión, salvo que el interesado se dé por enterado (art. 166).
- En el proceso penal los actos de comunicación se practican bajo la dirección del LAJ, fuera de estrados por el funcionario correspondiente o por correo certificado con acuse de recibo, remitiéndose a la LEC (art. 166 LECrim); la notificación consiste en la lectura íntegra de la resolución y la entrega de copia de la cédula (art. 170); en ausencia se entrega al pariente, familiar o criado mayor de catorce años o, si no hay nadie, a uno de los vecinos más próximos (art. 172); la cédula de citación advierte de la multa de 200 a 5.000 euros por incomparecencia (art. 175); en territorio de otra autoridad judicial se expide suplicatorio, exhorto o mandamiento (art. 177) y los mandamientos se dirigen a registradores, notarios, auxiliares y policía judicial (art. 186).
- El RDL 6/2023 impone que las comunicaciones, incluidos los actos del art. 149 LEC, se practiquen por medios electrónicos (art. 49), mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única (art. 50); crea el Punto Común de Actos de Comunicación para los profesionales (art. 51) y el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (art. 12), y atribuye la publicación electrónica del Tablón Edictal Judicial Único a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (art. 54); en el ámbito del Ministerio el sistema de comunicaciones con los profesionales es LexNET (RD 1065/2015).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.
- El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 151.1 de la LEC, las resoluciones dictadas por los tribunales o letrados de la Administración de Justicia se notifican en el plazo máximo de:
- A Veinticuatro horas
- B Tres días desde su fecha o publicación
- C Cinco días desde su fecha
- D Diez días desde su firma
Correcta: B. Art. 151.1 LEC: «Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación».
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2 Si el destinatario no se encuentra en su domicilio, el art. 161.3 de la LEC permite entregar la copia en sobre cerrado a un empleado, familiar o conviviente que sea:
- A Mayor de dieciocho años
- B Mayor de dieciséis años
- C Mayor de catorce años
- D Mayor de doce años
Correcta: C. Art. 161.3 LEC: cabe la entrega «a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años», o al conserje de la finca, advirtiéndole de su obligación de entregar la copia al destinatario.
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3 Conforme al art. 152.1 de la LEC, cuando el solicitante no manifiesta nada sobre quién debe realizar los actos de comunicación, estos se practican por:
- A El procurador de la parte demandada
- B Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
- C Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
- D El Letrado de la Administración de Justicia personalmente
Correcta: B. Art. 152.1 LEC: los actos se ejecutan por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que lo solicite; si no se manifiesta nada, o si la parte tiene justicia gratuita, los realizan los funcionarios de Auxilio Judicial.
Fuentes
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 149 a 168)
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 166 a 182 y 186)
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia (arts. 8 a 13 y 49 a 54)
- Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, arts. 236 y 270 a 271 (Tablón Edictal Judicial Único y comunicación electrónica)