Tema 9. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por unanimidad del Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002 como proposición no de ley, y su reflejo en la LOPJ (arts. 435.3 y 439 sexies) y en la legislación procesal. La Carta se estructura en un preámbulo y cuatro partes: una justicia moderna y abierta a los ciudadanos (transparente, comprensible, atenta, responsable, ágil y tecnológicamente avanzada), una justicia que protege a los más débiles (víctimas, menores, personas con discapacidad y extranjeros), una relación de confianza con abogados y procuradores y la eficacia de la Carta. Se completa con los derechos lingüísticos del art. 231 LOPJ, el deber de identificación de los funcionarios del art. 497 LOPJ, la posición de abogados, procuradores y graduados sociales (arts. 542-546 LOPJ) y el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la Ley 1/1996, del que se preguntan los umbrales de renta, el contenido de la prestación y las personas que la tienen reconocida con independencia de sus recursos.
Ideas clave
- La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002 como proposición no de ley, en desarrollo del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001; la LOPJ ordena que la Oficina judicial y la Oficina fiscal funcionen con respeto a los principios recogidos en ella (arts. 435.3 y 439 sexies.3 LOPJ).
- La parte primera de la Carta, «una justicia moderna y abierta a los ciudadanos», reconoce el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y sobre el estado de los procedimientos, a que las resoluciones y comunicaciones utilicen un lenguaje comprensible, a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a las circunstancias personales, a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atiende, a la puntualidad de las actuaciones y a comunicarse con la Administración de Justicia por correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos.
- La parte segunda protege a los más débiles: la víctima tiene derecho a ser informada del curso del proceso, a ser protegida frente al agresor y a evitar el contacto visual con él; los menores tienen derecho a que su comparecencia se adapte a su edad y desarrollo; las personas con discapacidad, a la accesibilidad de las sedes y a un lenguaje adecuado; y los extranjeros, a intérprete y a ser informados de sus derechos en una lengua que comprendan.
- La parte tercera regula la relación con los profesionales: derecho a una conducta deontológicamente correcta de abogados y procuradores, a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención, a denunciar ante los Colegios las conductas contrarias a la deontología y a obtener asistencia jurídica gratuita de calidad. La parte cuarta declara que la Carta vincula a Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal y encomienda al Congreso el seguimiento de su cumplimiento.
- Los derechos lingüísticos se recogen en el art. 231 LOPJ: en todas las actuaciones se usa el castellano, lengua oficial del Estado; jueces, fiscales, letrados y funcionarios pueden usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma si ninguna de las partes se opone alegando indefensión, y las partes, sus representantes, testigos y peritos pueden utilizarla en manifestaciones orales y escritas; las actuaciones y documentos en esa lengua tienen plena validez sin necesidad de traducción, salvo que deban surtir efecto fuera de la Comunidad o lo pida una parte alegando indefensión.
- Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados a tratar con atención y respeto a los ciudadanos y a dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando no sea posible por razones de seguridad (art. 497.i y j LOPJ). Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quien ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes, y la de procurador a quien ejerce su representación; los graduados sociales colegiados pueden ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social (arts. 542, 543 y 545.3 LOPJ).
- La Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita a las personas físicas cuyos recursos e ingresos brutos anuales, computados por unidad familiar, no superen dos veces el IPREM si no están integradas en unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros y el triple si tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa (art. 3.1); con independencia de sus recursos, la tienen reconocida las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, y los menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental víctimas de abuso o maltrato, en los procesos vinculados a su condición (art. 2.g).
- El derecho comprende el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, la asistencia de abogado al detenido, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, la inserción gratuita de anuncios en periódicos oficiales, la exención del pago de tasas y depósitos, la asistencia pericial gratuita y la reducción del 80 por ciento de los aranceles notariales y registrales (art. 6 Ley 1/1996). La solicitud se presenta ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado o ante el juzgado del domicilio (art. 12) y resuelve la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (arts. 9 y 10).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Programa del Cuerpo de Auxilio Judicial, del programa oficial de Auxilio Judicial.
- El ejercicio dedica 100 preguntas al temario, repartidas entre 26 temas: de media, 3,8 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 100 minutos para 100 preguntas, unos 60 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 50 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
-
1 La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia fue aprobada:
- A Por Ley Orgánica de las Cortes Generales en 2003
- B Por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley
- C Por Real Decreto del Consejo de Ministros en 2001
- D Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en 2002
Correcta: B. La Carta se aprobó por unanimidad del Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002 mediante una proposición no de ley, fruto del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia; carece de rango de ley, aunque la LOPJ remite a sus principios (art. 435.3).
-
2 Según el art. 3.1 de la Ley 1/1996, el umbral de ingresos para reconocer la asistencia jurídica gratuita a una persona no integrada en ninguna unidad familiar es no superar:
- A El IPREM
- B Dos veces el IPREM
- C Dos veces y media el IPREM
- D El triple del IPREM
Correcta: B. Art. 3.1.a) Ley 1/1996: dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples para personas no integradas en unidad familiar; dos veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros (b) y el triple para las de cuatro o más miembros o familias numerosas (c).
-
3 De acuerdo con el art. 2.g) de la Ley 1/1996, ¿a quién se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar?
- A A todos los trabajadores en el orden social
- B A las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos vinculados a su condición de víctima
- C A los pensionistas de jubilación
- D A todas las personas mayores de 65 años
Correcta: B. Art. 2.g) Ley 1/1996: con independencia de la existencia de recursos, se reconoce el derecho a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental víctimas de abuso o maltrato, en los procesos que tengan vinculación con esa condición.
Fuentes
- Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (Pleno del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2002)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (arts. 231, 435, 439 sexies, 497 y 542-546)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita