Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; provisión de plazas, selección y promoción interna; movilidad del personal; carrera profesional; retribuciones; jornadas de trabajo, permisos y licencias; situaciones del personal estatutario; régimen disciplinario; incompatibilidades; representación, participación y negociación colectiva.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema recorre íntegramente la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario: clasificación (arts. 5 a 9), derechos y deberes (arts. 17 a 19), adquisición y pérdida de la condición de fijo (arts. 20 a 28), selección, provisión y promoción interna (arts. 29 a 35), movilidad (arts. 36 y 37), carrera profesional (arts. 38 a 40), retribuciones (arts. 41 a 45), jornada, permisos y licencias (arts. 46 a 61), situaciones (arts. 62 a 69), régimen disciplinario (arts. 70 a 75), incompatibilidades (arts. 76 y 77) y representación, participación y negociación colectiva (arts. 78 a 80). Para el celador importa especialmente su encaje como personal de gestión y servicios del art. 7 y la disposición transitoria sexta, que mantiene vigentes sus funciones del Estatuto de 1971. Se preguntan clasificaciones, tipos de nombramiento temporal, jornada máxima, plazos de prescripción y sanciones.
Ideas clave
- El personal estatutario se clasifica por la función que desempeña en sanitario (art. 6) y de gestión y servicios (art. 7); dentro de este último, el art. 7.2.c) («otro personal») agrupa las categorías en que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente, donde se encuadra el celador. Por el tipo de nombramiento el personal es fijo (art. 8) o temporal: interino, eventual o de sustitución (art. 9).
- La disposición transitoria sexta mantiene vigentes, en tanto cada servicio de salud no las regule, las normas sobre categorías profesionales y sus funciones contenidas en los Estatutos derogados por la disposición derogatoria única, entre ellos el Estatuto de Personal no Sanitario aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, cuyo art. 14 sigue definiendo las funciones del celador.
- Los derechos individuales del art. 17 incluyen la estabilidad en el empleo, la percepción puntual de las retribuciones, la formación continuada, la jornada máxima, la prevención de riesgos laborales y recibir asistencia y protección de las Administraciones en el ejercicio de sus funciones (art. 17.1.h); los colectivos (art. 18) comprenden la libre sindicación, la huelga y la negociación colectiva. Entre los deberes del art. 19 figuran cumplir el régimen de horarios y jornada, mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y utilizar adecuadamente los recursos.
- La condición de personal estatutario fijo se adquiere por superación del proceso selectivo, nombramiento e incorporación en el plazo fijado (art. 20) y se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, sanción de separación del servicio, pena de inhabilitación, jubilación e incapacidad permanente (art. 21); la jubilación forzosa se declara al cumplir 65 años, con posibilidad de prolongar la permanencia hasta los 70 (art. 26).
- La selección se realiza con carácter general por concurso-oposición (art. 31); la promoción interna requiere ser fijo, estar en servicio activo y acreditar dos años de servicios como fijo en la categoría de procedencia (art. 34); la provisión de plazas se hace por concurso de traslados, libre designación u otros sistemas (art. 29) y la movilidad voluntaria se articula por concursos periódicos (art. 37).
- Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y complementarias (complementos de destino, específico, de productividad, de atención continuada y de carrera) (arts. 41 a 43); la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y complementaria es de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral (art. 47.2), con un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas (art. 51) y vacaciones anuales retribuidas (art. 53).
- Las situaciones del personal fijo son servicio activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones (art. 62); la excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios y se concede por un mínimo de dos años (art. 67).
- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 72) y prescriben a los cuatro años, dos años y seis meses respectivamente (art. 72.4); las sanciones son separación del servicio, traslado forzoso, suspensión de funciones, traslado dentro del área de salud y apercibimiento (art. 73), y la suspensión provisional durante el expediente no puede exceder de seis meses (art. 75). Las incompatibilidades remiten a la Ley 53/1984 (art. 76) y la negociación colectiva se desarrolla en las mesas sectoriales, con el Foro Marco para el Diálogo Social como órgano de coordinación (arts. 79 y 80).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario común, del programa oficial de Celador/a del SAS.
- El ejercicio dedica 50 preguntas al temario, repartidas entre 19 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 50 preguntas, unos 108 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5.8 sobre 10 hacen falta 29 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 7 de la Ley 55/2003, el celador se encuadra en el personal estatutario de gestión y servicios como:
- A Personal de formación profesional, técnico
- B Personal de formación universitaria, diplomado
- C Otro personal, categorías en que se exige certificación de los años cursados en la ESO o título equivalente
- D Personal sanitario de formación profesional de grado medio
Correcta: C. Art. 7.2.c) Ley 55/2003: dentro del personal de gestión y servicios, «otro personal» son las categorías en que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente; el celador no es personal sanitario (art. 6).
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2 De acuerdo con el art. 9 de la Ley 55/2003, el nombramiento de sustitución se expide cuando:
- A Resulta necesario atender funciones de una plaza vacante hasta su cobertura definitiva
- B Se trata de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria
- C Es preciso atender las funciones de personal fijo o temporal durante sus vacaciones, permisos u otras ausencias con reserva de plaza
- D El aspirante ha superado el proceso selectivo pero aún no ha tomado posesión
Correcta: C. Art. 9.4 Ley 55/2003: el nombramiento de sustitución procede para atender funciones de personal fijo o temporal durante períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias con reserva de plaza; la vacante corresponde al interino (9.2) y lo coyuntural al eventual (9.3).
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3 Conforme al art. 72 de la Ley 55/2003, las faltas graves del personal estatutario prescriben a los:
- A Seis meses
- B Un año
- C Dos años
- D Cuatro años
Correcta: C. Art. 72.4 Ley 55/2003: las faltas muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses desde su comisión.
Fuentes
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aplicación supletoria)
- Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (art. 14, vigente por la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003)