Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta Sanitaria de Andalucía.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema desarrolla la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: principios generales (art. 2), derecho a la información asistencial (arts. 4 a 6), intimidad (art. 7), consentimiento informado, sus límites y el consentimiento por representación (arts. 8 a 10), instrucciones previas (art. 11), historia clínica (arts. 14 a 19) e informe de alta y otra documentación clínica (arts. 20 a 23). Se completa con la Tarjeta Sanitaria de Andalucía, el documento que identifica a cada persona ante el SSPA y que incorpora el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) asignado por la Base de Datos de Usuarios. Para el celador es clave el deber de secreto de quien accede a la documentación clínica y la prohibición de comentar diagnósticos con familiares. Se preguntan los supuestos de consentimiento escrito, la edad de 16 años, los cinco años de conservación y el contenido del informe de alta.
Ideas clave
- La dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientan toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica (art. 2.1 Ley 41/2002); toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento del paciente, que puede negarse al tratamiento dejando constancia por escrito (arts. 2.2 y 2.4).
- El titular del derecho a la información es el paciente; las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho son informadas en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente (art. 5.1). La información se proporciona verbalmente como regla general, dejando constancia en la historia clínica, y comprende la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (art. 4.1); el médico responsable garantiza el cumplimiento de este derecho (art. 4.3).
- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 7.1); los centros adoptarán las medidas oportunas para garantizar este derecho (art. 7.2).
- El consentimiento es verbal por regla general, pero se presta por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (art. 8.2); puede revocarse libremente por escrito en cualquier momento (art. 8.5).
- Los facultativos pueden intervenir sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo (art. 9.2); el consentimiento por representación se otorga cuando el paciente no es capaz de tomar decisiones, tiene la capacidad modificada judicialmente o es menor de edad sin madurez suficiente, y no cabe en menores emancipados o mayores de dieciséis años, salvo actuaciones de grave riesgo (art. 9.3 y 9.4).
- Las instrucciones previas las otorga por escrito una persona mayor de edad, capaz y libre, para que se cumplan cuando no pueda expresar su voluntad, y pueden revocarse libremente; el Ministerio de Sanidad mantiene el Registro nacional de instrucciones previas (art. 11). En Andalucía se regulan como declaración de voluntad vital anticipada (Ley 5/2003).
- La historia clínica incorpora la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente (art. 15); el personal de administración y gestión de los centros solo puede acceder a los datos relacionados con sus propias funciones (art. 16.4) y todo el que accede a ella queda sujeto al deber de secreto (art. 16.6); la documentación se conserva al menos cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial (art. 17.1).
- El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia (art. 18) y a recibir al finalizar cada proceso un informe de alta con los datos del art. 20; la Tarjeta Sanitaria de Andalucía identifica individualmente a cada persona ante el SSPA, lleva el NUHSA que asigna la Base de Datos de Usuarios y da acceso a la historia digital, la receta electrónica y ClicSalud+, en el marco de la tarjeta sanitaria individual del SNS (art. 57 Ley 16/2003 y RD 183/2004).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario común, del programa oficial de Celador/a del SAS.
- El ejercicio dedica 50 preguntas al temario, repartidas entre 19 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 90 minutos para 50 preguntas, unos 108 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5.8 sobre 10 hacen falta 29 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 16 de la Ley 41/2002, el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones:
- A Puede comentarlos con los familiares del paciente si estos lo solicitan
- B Queda sujeto al deber de secreto
- C Solo debe guardar reserva mientras dure su relación laboral con el centro
- D Está exento de responsabilidad si los datos no son de salud
Correcta: B. Art. 16.6 Ley 41/2002: el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones «queda sujeto al deber de secreto»; además el art. 14.2.22 del Estatuto de 1971 prohíbe al celador hacer comentarios sobre diagnósticos o tratamientos con familiares y visitantes.
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2 De acuerdo con el art. 9 de la Ley 41/2002, ¿en cuál de los siguientes casos pueden los facultativos actuar sin necesidad de contar con el consentimiento del paciente?
- A Cuando el paciente es mayor de 65 años
- B Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley
- C Cuando lo solicita un familiar de primer grado
- D Cuando la intervención es de carácter diagnóstico y no terapéutico
Correcta: B. Art. 9.2 Ley 41/2002: los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones indispensables sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.
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3 El Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) que incorpora la Tarjeta Sanitaria de Andalucía:
- A Coincide con el número de afiliación a la Seguridad Social
- B Es asignado por la Base de Datos de Usuarios del SSPA e identifica a la persona en todos los sistemas asistenciales
- C Cambia cada vez que el usuario se traslada de distrito sanitario
- D Solo se asigna a los pacientes hospitalizados
Correcta: B. La Base de Datos de Usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía identifica de forma única a cada persona y le asigna el NUHSA, al que se vinculan la historia digital de salud, la receta electrónica y el resto de sistemas corporativos.
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, art. 57 (tarjeta sanitaria individual)
- Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual
- Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (Andalucía)
- Tarjeta sanitaria de Andalucía · Servicio Andaluz de Salud