Tema 26. Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Dispositivos asistenciales de atención especializada de Salud Mental. Actuaciones del personal TCAE en las distintas unidades de hospitalización de Salud Mental y en los dispositivos comunitarios. El Trastorno Mental Grave. La salud mental infanto-juvenil y sus principales trastornos.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema estudia el Decreto 77/2008, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el SAS, que integra la atención a la salud mental en el sistema sanitario público desde la atención primaria y la organiza en Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental con seis dispositivos de atención especializada: Unidad de Salud Mental Comunitaria (dispositivo básico), Unidad de Hospitalización, Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, Unidad de Rehabilitación, Hospital de Día y Comunidad Terapéutica, con el apoyo social de FAISEM y los Planes Integrales de Salud Mental de Andalucía. Describe la actuación del TCAE en las unidades de hospitalización (acogida, seguridad, observación, acompañamiento, contención) y en los dispositivos comunitarios, el concepto de Trastorno Mental Grave y su Proceso Asistencial Integrado, y los principales trastornos de la salud mental infanto-juvenil (TDAH, trastornos del espectro autista, de la conducta alimentaria, de ansiedad y depresión, conducta autolesiva). Se preguntan los dispositivos y su función, cuál es el básico, la edad atendida por la USMIJ, las garantías del internamiento involuntario y de la contención mecánica y los criterios del TMG.
Ideas clave
- El Decreto 77/2008 (art. 3) establece que la atención a la salud mental en el SAS se presta desde la atención primaria, que realiza el primer contacto, valora y deriva al nivel especializado, y desde los dispositivos de atención especializada, que el art. 4 enumera: Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC), Unidad de Hospitalización de Salud Mental (UHSM), Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ), Unidad de Rehabilitación de Salud Mental (URSM), Hospital de Día de Salud Mental (HDSM) y Comunidad Terapéutica de Salud Mental (CTSM); todos ellos se integran en una Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental por cada hospital o área de gestión sanitaria (arts. 12 y 13).
- La USMC es el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental (art. 5): presta atención integral en régimen ambulatorio y domiciliario a la población de su ámbito, apoya y asesora a la atención primaria y coordina la derivación de los pacientes al resto de dispositivos, que son de acceso indirecto a través de ella (salvo la urgencia hospitalaria). La UHSM (art. 6), ubicada en el hospital general, atiende en régimen de hospitalización completa de corta estancia las descompensaciones agudas; la URSM (art. 8) ofrece programas de rehabilitación y apoyo a la integración social de personas con trastorno mental grave; el HDSM (art. 9) presta hospitalización parcial diurna como alternativa al ingreso; y la CTSM (art. 10) es un dispositivo de hospitalización completa de media estancia para tratamiento intensivo de personas con trastorno mental grave.
- La USMIJ (art. 7) atiende a la población infantil y adolescente menor de edad con trastornos mentales, en régimen ambulatorio, de hospitalización parcial (hospital de día infanto-juvenil) o completa, apoya a las USMC y coordina con educación y servicios sociales. La atención social complementaria (residencias, viviendas supervisadas, empleo, ocio) la presta FAISEM, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, y las líneas estratégicas se fijan en los Planes Integrales de Salud Mental de Andalucía. El art. 20 de la Ley 14/1986 fundamenta el modelo comunitario y la hospitalización en unidades de hospitales generales.
- El internamiento no voluntario por trastorno psíquico requiere autorización judicial previa (art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); en caso de urgencia el responsable del centro debe comunicarlo al tribunal en el plazo máximo de 24 horas y el juez debe ratificarlo o no en el plazo máximo de 72 horas, tras oír a la persona y con dictamen facultativo. La contención mecánica es el último recurso tras la contención verbal (desescalada) y farmacológica: exige prescripción médica (en urgencia puede iniciarla enfermería con validación médica inmediata), información al paciente y la familia, un equipo de al menos cuatro o cinco personas, sujeciones homologadas en decúbito supino con cabecera elevada, vigilancia al menos cada 15-30 minutos y registro; la Instrucción 1/2022 de la Fiscalía General del Estado y la Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026 promueven su reducción al mínimo.
- El TCAE en la UHSM acoge al paciente y a la familia, retira y custodia con inventario los objetos peligrosos (cinturones, cordones, objetos cortantes, mecheros, medicación), muestra la unidad y sus normas, realiza la observación continuada del comportamiento, el sueño, la ingesta y la higiene y lo comunica en el turno, acompaña en actividades y comidas (con control de la ingesta y del vómito posterior en los trastornos de la conducta alimentaria), supervisa la toma de la medicación oral junto a enfermería (comprobando que se traga), colabora en la contención con las garantías anteriores, favorece la comunicación con actitud empática, respetuosa y firme, sin juzgar ni discutir con las ideas delirantes, y vigila el riesgo de fuga y de suicidio (ventanas, terrazas, pertenencias, cambios bruscos de ánimo).
- En los dispositivos comunitarios (USMC, URSM, HDSM, CTSM) el TCAE participa en los programas de rehabilitación psicosocial: entrenamiento en actividades de la vida diaria (higiene, vestido, alimentación, manejo del dinero), talleres ocupacionales y de habilidades sociales, acompañamiento a recursos comunitarios, apoyo en las visitas domiciliarias con enfermería, control de constantes y peso, supervisión de la adherencia al tratamiento y detección de signos de descompensación, en coordinación con el equipo multidisciplinar, la familia y FAISEM.
- El Trastorno Mental Grave (TMG) se define por tres criterios (NIMH, 1987): diagnóstico de psicosis no orgánica u otros trastornos graves (esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos delirantes, depresión mayor recurrente grave, trastornos de la personalidad graves), duración prolongada del trastorno (dos o más años de evolución o de tratamiento) y presencia de discapacidad con afectación moderada o grave del funcionamiento personal, familiar, laboral y social. El Proceso Asistencial Integrado TMG de la Consejería de Salud de Andalucía garantiza a estas personas un plan individualizado de tratamiento, la figura del referente o gestor del caso, la continuidad asistencial entre dispositivos y el apoyo social de FAISEM.
- Principales trastornos de la salud mental infanto-juvenil: trastorno por déficit de atención e hiperactividad (inatención, hiperactividad e impulsividad antes de los 12 años), trastornos del espectro autista (déficits en la comunicación e interacción social y patrones repetitivos de conducta, con detección precoz en atención primaria), trastornos de la conducta alimentaria (anorexia nerviosa, con restricción, miedo a engordar y distorsión de la imagen corporal, y bulimia nerviosa, con atracones y conductas compensatorias, que requieren control de peso, de la ingesta y de las conductas purgativas), trastornos de ansiedad (separación, fobias, ansiedad generalizada), depresión y conducta suicida y autolesiva (cuyo riesgo aumenta en la adolescencia y exige vigilancia y retirada de medios), trastornos de conducta y negativista desafiante, tics y trastorno de Tourette y trastornos del sueño y del control de esfínteres (enuresis, encopresis).
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario específico, del programa oficial de TCAE del SAS.
- El ejercicio dedica 75 preguntas al temario, repartidas entre 29 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 120 minutos para 75 preguntas, unos 96 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 38 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el Decreto 77/2008, ¿cuál es el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental en el Servicio Andaluz de Salud?
- A La Unidad de Hospitalización de Salud Mental
- B La Unidad de Salud Mental Comunitaria
- C La Comunidad Terapéutica de Salud Mental
- D El Hospital de Día de Salud Mental
Correcta: B. Art. 5.1 del Decreto 77/2008: la Unidad de Salud Mental Comunitaria es el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental, y desde ella se coordina la derivación al resto de dispositivos (art. 5.2).
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2 De acuerdo con el Decreto 77/2008, la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil atiende a la población:
- A Menor de 6 años
- B Menor de 14 años
- C Menor de edad
- D Menor de 21 años
Correcta: C. Art. 7.1 del Decreto 77/2008: la USMIJ atiende a la población infantil y adolescente menor de edad con trastornos mentales, en régimen ambulatorio, de hospitalización parcial o completa.
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3 ¿Cuál de los siguientes criterios NO forma parte de la definición de Trastorno Mental Grave utilizada en el Proceso Asistencial Integrado TMG de Andalucía?
- A Diagnóstico de psicosis no orgánica u otro trastorno mental grave
- B Duración prolongada del trastorno (dos o más años)
- C Presencia de discapacidad o afectación del funcionamiento social, laboral y familiar
- D Necesidad de ingreso involuntario en el último año
Correcta: D. Definición del NIMH (1987) adoptada por el PAI TMG de la Consejería de Salud de Andalucía: diagnóstico, duración (más de dos años) y discapacidad; el ingreso involuntario no es criterio definitorio.
Fuentes
- Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA nº 53, 17/03/2008)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 763 (internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art. 20 (salud mental)
- Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Proceso Asistencial Integrado Trastorno Mental Grave y Plan Integral de Salud Mental de Andalucía
- Ministerio de Sanidad, Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026