Tema 9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales; el derecho de información sanitaria; derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía.
Revisado el con las bases oficiales.
Qué cubre este tema
El tema desarrolla la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: principios generales del art. 2, derecho a la información asistencial (arts. 4 a 6), intimidad (art. 7), consentimiento informado y sus límites (arts. 8 a 10), instrucciones previas (art. 11), historia clínica (arts. 14 a 19) e informe de alta y otra documentación (arts. 20 a 23). Se cierra con la Tarjeta Sanitaria de Andalucía, documento que identifica al usuario ante el SSPA e incorpora el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA), vinculado a la Base de Datos de Usuarios. Suelen preguntarse los supuestos de consentimiento escrito y por representación, la edad de 16 años, el plazo de cinco años de conservación, quién accede a la historia clínica y el contenido mínimo del informe de alta.
Ideas clave
- La dignidad, la autonomía de la voluntad y la intimidad orientan toda la actividad de obtención, archivo y uso de la información clínica (art. 2.1); toda actuación requiere el previo consentimiento del paciente, que puede negarse al tratamiento salvo en los casos legales y debe dejar constancia por escrito de la negativa (arts. 2.2 y 2.4).
- El titular del derecho a la información es el paciente y también se informa a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en la medida en que él lo permita (art. 5.1); la información se facilita de forma comprensible y verbal como regla general, dejando constancia en la historia clínica (art. 4.1), y el médico responsable garantiza su cumplimiento (art. 4.3).
- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie acceda a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 7); el consentimiento es verbal por regla general y por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y los de riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa (art. 8.2).
- Los facultativos pueden actuar sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad del paciente (art. 9.2); se presta consentimiento por representación cuando el paciente no es capaz, tiene la capacidad modificada judicialmente o es menor de dieciséis años sin madurez suficiente, y no cabe en menores emancipados o mayores de dieciséis salvo actuaciones de grave riesgo (art. 9.3 y 9.4).
- Las instrucciones previas las otorga una persona mayor de edad, capaz y libre, para que se cumplan cuando no pueda expresar su voluntad, se formalizan por escrito y pueden revocarse libremente; existe un Registro nacional en el Ministerio de Sanidad (art. 11).
- La historia clínica comprende el conjunto de documentos de cada proceso asistencial (art. 14) con el contenido mínimo del art. 15 (anamnesis, evolución, órdenes médicas, consentimiento informado, informe de alta, aplicación terapéutica de enfermería, evolución y planificación de cuidados de enfermería…); el personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus funciones (art. 16.4) y la documentación se conserva al menos cinco años desde el alta de cada proceso (art. 17.1).
- El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia (art. 18), a recibir al finalizar el proceso un informe de alta con los datos del art. 20 y a que se le faciliten certificados acreditativos de su estado de salud, gratuitos cuando lo establezca una disposición legal (art. 22).
- La Tarjeta Sanitaria de Andalucía es el documento que identifica individualmente a cada persona ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía, incorpora el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) asignado por la Base de Datos de Usuarios (BDU) y permite el acceso a la historia clínica digital, la receta electrónica y las prestaciones; se enmarca en la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud (art. 57 Ley 16/2003 y RD 183/2004), que incorpora el código de identificación personal único del SNS.
Cuánto pesa en el examen
Este tema forma parte de Temario común, del programa oficial de TCAE del SAS.
- El ejercicio dedica 75 preguntas al temario, repartidas entre 29 temas: de media, 2,6 preguntas por tema.
- Ritmo del examen: 120 minutos para 75 preguntas, unos 96 segundos por pregunta.
- Cada error resta 1/4 de un acierto, así que 4 fallos anulan una respuesta correcta: solo compensa arriesgar si descartas alguna de las 4 alternativas.
- Para el mínimo de 5 sobre 10 hacen falta 38 aciertos sin fallos.
Preguntas tipo examen
3 preguntas de muestra con el formato del examen. En Sacadiez tienes el banco completo del tema con explicación en cada respuesta.
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1 Según el art. 8.2 de la Ley 41/2002, el consentimiento informado se prestará por escrito en los siguientes casos:
- A En cualquier actuación asistencial que se realice en un hospital
- B Únicamente en las intervenciones quirúrgicas con anestesia general
- C En intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos de notoria y previsible repercusión negativa
- D Siempre que el paciente sea menor de edad
Correcta: C. Art. 8.2 Ley 41/2002: el consentimiento será verbal por regla general y por escrito en «intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa».
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2 Conforme al art. 16 de la Ley 41/2002, el personal de administración y gestión de los centros sanitarios:
- A No puede acceder en ningún caso a la historia clínica
- B Solo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones
- C Accede a la historia completa cuando lo autorice la dirección del centro
- D Accede a la historia completa previa disociación de los datos de identificación
Correcta: B. Art. 16.4 Ley 41/2002: el personal de administración y gestión de los centros sanitarios «sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones».
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3 El Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) que figura en la Tarjeta Sanitaria de Andalucía es asignado por:
- A El Registro Civil
- B La Base de Datos de Usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía
- C La Tesorería General de la Seguridad Social
- D El Instituto Nacional de Estadística
Correcta: B. La Base de Datos de Usuarios (BDU) del SSPA identifica de forma única a cada ciudadano y le asigna el NUHSA, al que se vincula toda su información sanitaria (Diraya, receta electrónica, ClicSalud+).
Fuentes
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, art. 57 (tarjeta sanitaria individual)
- Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual
- Tarjeta sanitaria de Andalucía · Servicio Andaluz de Salud